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El artículo 29.1 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos establece el contenido mínimo que deben reunir las comunicaciones y las solicitudes de autorización de los espectáculos regulados en el precitado texto reglamentario. Considerando que es conveniente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el referido precepto, normalizar y aprobar los modelos de Comunicación y de Solicitud de Autorización de espectáculos taurinos en esta Comunidad Autónoma, en ejercicio de las facultades conferidas a la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con la Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril y con el artículo 2º del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, a propuesta de la Dirección General de Política Interior,
D I S P O N G O:
Primero. Se aprueban para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía los modelos de Comunicación y de Solicitud de Autorización de espectáculos taurinos que figuran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la presente Orden.
Segundo. La Comunicación o la Solicitud de Autorización de espectáculos taurinos, íntegramente cumplimentadas en todos sus extremos, se presentarán en la Delegación de Gobernación de la provincia donde se vaya a celebrar el espectáculo, adjuntándose con dichos modelos la documentación prevenida en el artículo 29.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Asimismo, deberá acompañarse con dichos modelos, el justificante de haber abonado la tasa de gestión o servicios correspondiente.
Tercero. La presentación de los modelos y documentación adjunta ante la Delegación de Gobernación competente, se efectuará con una antelación mínima de cinco días a la celebración del espectáculo que se comunica o, en su caso, para el que se solicita autorización.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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