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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109,
112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 19951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo
13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar autorización a la enajenación mediante subasta pública, de una parcela, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Güéjar-Sierra (Granada), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 2 de octubre de
1992, cuya descripción es la siguiente:
Terreno urbano, hoy solar en pago de los Huertos de 5.639 m2 hoy tras la señalización del vial de 5.024,73 m2, que linda al Norte con D. Manuel Robles Quitián y otros; Sur, calle de acceso a Barriada del Peñón; Este, parcela de D. Antonio Fernández Balderas y otro y Oeste, parcela de D. José Robledo Castillo. Se adquirió por compra a D. Vicente Ruiz Quirós, en Escritura Pública núm. 1.196 de fecha 2 de mayo de 1990. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1.306, Libro 73 de Güéjar-Sierra, Folio 169 y Número 1.125, es la 8ª inscripción.
Valor:22.611.285 ptas.
Sevilla, 25 de febrero de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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