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La Ley 4/1989 de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 33, y los Reales Decretos
1095/1989 de 8 de Septiembre y 1118/1989 de 15 de Septiembre, dictados en desarrollo de la misma, establecen normas para la protección de las especies en relación con la pesca continental, declaran las especies que podrán ser objeto de pesca, así como las que podrán ser objeto de pesca, así como las que podrán comercializarse, facultando a la Administración competente para determinar las aguas donde podrá ejercitarse la pesca, así como las fechas hábiles para cada especie.
Por su parte, la Ley de Pesca Fluvial de 20 de Febrero de 1942, en su artículo 13 establece la necesidad de señalar las vedas y períodos hábiles para el ejercicio de la pesca en los cursos y masas de aguas continentales.
Por todo ello se hace necesario señalar los períodos hábiles, vedas, prohibiciones especiales y acotados de pesca, así como las distintas normas que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada de 1993.
En virtud de lo anterior, esta Consejería, de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.- Especies pescables y dimensiones mínimas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, con indicación de sus dimensiones mínimas:
- Trucha común (Salmo Trutta) ............................... 19 cm.
- Trucha arco-iris (Salmo Gairdneri) ......................... 19 cm.
- Black-bass (Micropterus salmoides) ......................... 21 cm.
- Lucio (Esox lucius) ........................................ 40 cm.
- Carpa (Cyprinus carpio) .................................... 18 cm.
- Barbos (Barbus spp.) ....................................... 18 cm.
- Tenca (Tinca tinca) ........................................ 15 cm.
- Anguila (Anguilla anguilla) ................................ 20 cm.
- Lamprea (Petrmyzon marinus) ................................ 25 cm.
- Boga de río (Chondrostoma polylepis) ...................... 8 cm.
- Madrila (Chondrostoma toxostoma) ........................... 8 cm.
- Cachos (Leuciscus spp) ..................................... 8 cm.
- Carpín (Carassius auratus) ................................ 8 cm.
- Sábalo (Alosa alosa) ....................................... 20 cm.
- Alosa o Saboga (Alosa fallax) .............................. 30 cm.
- Lubina (Dicentrarchus labrax) .............................. 36 cm.
- Baila (Dicentrarchis punctatus) ............................ 36 cm.
- Lisas o albures (Mugil spp) ................................ 20 cm.
- Platija (Platichtys flesus) ................................ 25 cm.
- Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) ........................ -- (1)
(1) En la provincia de Granada, la dimensión mínima es de 8 cm.
Artículo 2.- Epocas de pesca y limitación de capturas.
1.- Trucha común y trucha arco-iris:
Desde el tercer domingo de Marzo hasta el 31 de Agosto, ambos inclusive. En aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de Mayo hasta el 30 de Septiembre. En el coto de Cacín (Granada), desde el primer domingo de Julio hasta el 15 de Septiembre.
Serán hábiles todos los días de la semana, excepto los lunes no festivos.
El límite de capturas es de diez ejemplares por pescador y día.
2. Black-bass y lucio.
La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Se prohibe el empleo de cualquier tipo de red.
Queda prohibida la pesca del lucio (Esox lucius) en todas las masas de agua de la provincia de Jaén.
3. Alosa o saboga y sábalo:
La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero hasta el 31 de Mayo. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 40 mm.
4. Anguila y lamprea:
La pesca de estas especies podrá practicarse, con caña o red, durante todo el año, sin límite de capturas. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 20 mm.
5. Tenca, carpa o barbo:
La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero, al 28 de Febrero y desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 35 mm.
6. Buga, madrilla, cachos y carpín:
La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero al 28 de Febrero y desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 20 mm.
7. Lisas y albures, lubina, baila y platija:
La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de Enero al 28 de Febrero y desde el 15 de Agosto hasta el 31 de Diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 40 mm.
8. Cangrejo rojo:
Podrá pescarse durante todo el año en toda la Comunidad, excepto en la provincia de Granada, donde el período hábil será del 21 de Junio al 15 de Agosto.
No existe limitación en cuanto al número de capturas, pudiéndose pescar con reteles, lamparillas, arañas, masas y similares.
9. En los cursos de agua declarados oficialmente como habitados por la trucha (Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de Octubre de 1970), queda prohibido pescar durante la veda de dicha especie.
Artículo 3.- Horario de pesca.
Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 4.- Artes y cebos.
Queda prohibido:
1. El empleo de toda clase de redes para la pesca en aguas declaradas oficialmente como habitadas por la trucha.
2. Utilizar simultáneamente más de dos cañas, debiendo estas éstas al alcance de la mano.
3. El empleo de redes que abarquen más de la mitad de la anchura de la corriente, así como su empleo cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros agua arriba y 25 metros agua abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.
4. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, u otro material o la alteración de cauces y caudales para facilitar la pesca.
5. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
6. Aparatos punzantes del tipo de arpones, garras, garfios, bicheros, etc. Tampoco se permitirá el empleo de artes de Lirón y de ancla, así como cordelillos y sedales durmientes. Se prohiben también cualquier clase de artes fijos como garlitos, butrones, y muy especialmente los llamados "de parada" utilizados en la pesca de la trucha, aunque no se sujeten a estacas y empalizadas, salvo lo expresado en el artículo 2., apartado
5 sobre artes autorizadas para la pesca del cangrejo.
7. El empleo de armas de fuego o de aire comprimido.
8. La utilización del pez vivo como cebo, excepto cuando se trate del lucio y black-bass en aguas embalsadas. Los peces vivos utilizados deberán tener un origen legal y estar presentes de forma natural en las aguas en las que se pretende pescar.
9. El cebado de las aguas, antes y durante la pesca, excepto cuando se trate de competiciones o campeonatos deportivos, en la modalidad de "ciprínidos sin muerte" y con cebos no nocivos ni contaminantes por cualquiera de las dos especies de trucha.
En los tramos libres se podrán utilizar todos los cebos naturales o artificiales legalmente autorizados.
Artículo 5.- Forma de medir los peces.
Se entiende por longitud de los peces, la dimensión comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.
Artículo 6.- Comercialización:
Se considerarán especies comercializables, de acuerdo con lo expresado en el Real Decreto 1118/1989, las mencionadas en el artículo 1. de esta Orden, excepción hecha de las siguientes:
- Black-bass (Micropterus salmoides)
- Cachos (Leuciscus spp.)
- Sábalo (Alosa alosa)
- Alosa o saboga (Alosa fallax)
- Platija (Platichtys Ilesus)
Las especies comercializables no podrán ser objeto de comercialización fuera de sus períodos hábiles de pesca, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.
Artículo 7.- Traumas acotads y vedados.
Los cotos de pesca fluvial, a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agencia de Medio Ambiente, se relacionan en el Anexo I. Los tramos vedados a la pesca, se relacionan en el Anexo II.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y cuando circunstancias especiales lo aconsejen, podrán establecerse vedas de emergencia sobre determinados tramos fluviales.
Artículo 8.- Autorizaciones Administrativas.
Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca y las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, podrán autorizar los cebados a que se refiere el artículo
4., apartado 9, previa solicitud de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva o Delegaciones Provinciales de la misma. Las solicitudes para cada campeonato o concurso deberán indicar tramo de río afectado, fecha, horario previsto, número estimado de participantes, campeonato de que se trate y demás datos que se estimen de interés.
Así mismo, establecerán las normas de funcionamiento de los cotos de pesca fluvial que administren, en lo referente a la adjudicación de los permisos, días de pesca, cupo de capturas y cebos naturales o artificiales permitidos.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo que dispone la Ley de Pesca Fluvial y su Reglamento, así como la Ley 4/1989, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y en los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
COTOS DE PESCA FLUVIAL
PROVINCIA: ALMERIA
ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE
- BAYARCAL
Localización: Río Bayárcal
Especies: Trucha (Alta Montaña)
PROVINCIA: CADIZ
ORGANISM ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE
- EL BOSQUE
Localización: Río Majaceite
Especies: Trucha
PROVINCIA: GRANADA
ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
- CUBILLAS
Localización: Embalse de Cubillas
Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass
- BEZNAR
Localización: Embalse de Beznar
Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass
- SAN CLEMENTE
Localización: Embalse de San Clemente
Especies: Trucha (Alta Montaña).
- CASTRIL
Localización: Río Castril.
Especies: Trucha (Alta Montaña).
- TREVELEZ
Localización: Río Trevélez
Especies: Trucha (Alta Montaña).
- AGUAS BLANCAS
Localización: Río Aguas Blancas
Especies: Trucha
- ALHAMA
Localización: Río Alhama
Especies: Trucha
- CACIN
Localización: Río Cacín
Especies: Trucha
- GENAZAR
Localización: Río Genazar
Especies: Trucha
- RIOFRIO
Localización: Río Riofrío
Especies: Trucha
PROVINCIAL: HUELVA
ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
- CANDONCILLO
Localización: Embalse de Candoncillo
Especies: Ciprínidos, luci y black-bass
PROVINCIA: JAEN
ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
- ANDUJAR
Localización: Rio Guadalquivir
Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass
- GUARRIZAS
Localización: Embalse de Panzacola
Especies: Ciprínidos y black-bass
- MARMOLEJO
Localización: Río Jándula
Especies: Ciprínidos y black-bass
- RUMBLAR
Localización: Río Rumblar
Especies: Ciprínidos y black-bass
- SAN JULIAN
Localización: Rio Guadalquivir
Especies: Ciprínids y black-bass
- ARBUNIEL
Localización: Río Arbumiel
Especies: Trucha
- EL CARRIZAL
Localización: Río San Juan
Especies: Trucha
- ENGARBO
Localización: Río Guadalmena
Especies: Trucha
- SAN JUAN
Localización: Río San Juan
Especies: Trucha
- SILLERO
Localización: Río Guadalquivir
Especies: Trucha
- VALDEPEÑAS
Localización: Río Grande
Especies: Truchas
- QUIEBRAJANO
Localización: Embalse de Quiebrajano
Especies: Trucha (Alta Montaña)
ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE
- LA BOLERA
Localización: Embalse de La Bolera
Especies: Trucha
- AGUAMULA
Localización: Río Aguamula
Especies: Trucha
- BEJAR
Localización: Río Béjar
Especies: Trucha
- DON MARACOS
Localización: Río Guadalimar
Especies: Trucha
- LA TOBA
Localización: Río Segura
Especies: Trucha
- MADERA BAJO
Localización: Río Madera
Especies: Trucha
- TRAMO TOBOS
Localización: Río Zumeta
Especies: Trucha
- PUENTE DEL HACHA
Localización: Río Guadalquivir
Especies: Trucha
- CAÑAMARES
Localización: Río Cañamares
Especies: Trucha
- PUENTE ORTEGA
Localización: Río Guadalquivir
Especies: Trucha
- GUADALIMAR
Localización: Río Guadalimar
Especies: Trucha
- AGUADERO HONDO
Localización: Embalse de Aguadero Hondo
Especies: Trucha (Alta Montaña)
PONTONES
Localización: Río Segura
Especies: Trucha (Alta Montaña)
- FUENSECA
Localización: Río Zumeta
Especies: Trucha (Alta Montaña)
- EMBALSE DE LOS ORGANOS
Localización: Embalse de los Organos
Especies: Trucha (Alta Montaña)
- RINCON DEL FRANCES
Localización: Río Segura
Especies: Trucha (Alta Montaña)
- LOS CANONES (Coto pesca intensiva)
Localización: Rios Eliche, Frío y Jaén
Especies: Trucha
- CHARCO DE LA CUNA (Coto pesca intensiva)
Localización: Ríos Borosa y Guadalquivir
Especies: Trucha
PROVINCIA: MALAGA
ORGANISMO ADMINISTRADOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
- CABECERA TURON
Localización: Río Turón
Especies: Trucha
- GENAL
Localización: Río Genal
Especies: Trucha
PROVINCIA: SEVILLA
ORGANISMO ADMINISTRADOR: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE
- RIVERA DEL HUEZNAR
Localización: Rivera del Huéznar
Especies: Trucha
- MOLINO DEL CORCHO (Coto pesca intensiva)
Localización: Rivera del Huéznar
Especies: Trucha
ANEXO II
VEDADOS PARA LA PESCA
PROVINCIA: ALMERIA
Curso de agua: Río Andarax
Límites: Desde su nacimiento hasta el cruce con la pista forestal en la Adecuación Recreativa "El Nacimiento".
Curso de agua: Río Ohanes
Límites: Desde su nacimiento hasta el pueblo de Ohanes.
Curso de agua: Rio Ubeire
Límites: Desde su nacimiento hasta la presa de Los Corrales.
PROVINCIA: CORDOBA
Curso de agua: Embalse de Guadanuño
Límites: Todo el embalse.
PROVINCIA: GRANADA
Curso de agua: Río Aguas Blancas
Límites: Desde su nacimiento a la confluencia con el río Tocón.
Curso de agua: Río Alhama
Límites: Desde su nacimiento hasta la tablilla del acotado.
Curso de agua: Ro Alhama
Límites: Desde el Puente carretera de Lugros, hasta la presa de Beas de Guadix.
Curso de agua: Río Añales
Límites: Desde su nacimiento hasta el límite del monte "La Resinera".
Curso de agua: Arroyo de Las Perdices
Límites: Todo su curso.
Curso de agua: Rí Cacín
Límites: Desde la confluencia de los ríos Cebollón y Venta Vicario hasta la salida del monte de La Resinera por el puente que da acceso a la finca.
Curso de agua: Río Castril
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de la Magdalena.
Curso de agua: Río Cebollón
Límites: Todo su curso
Curso de agua: Río Fardes
Límites: Desde su nacimiento hasta la fábrica de la luz.
Curso de agua: Río Guadalfeo
Límites: (Río Grande de los Bérchules), desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de las Alpujarras.
Curso de agua: Río Guardal
Límites: Desde su nacimiento, hasta la tablilla indicadora de inicio de coto situada en la cola del embalse de San Clemente.
Curso de agua: Río Genazar
Límites: Todo su curso
Observación: Sólo vedado para cangrejo rojo.
Curso de agua: Río Genil
Límites: Desde la confluencia con el Valdeinfiernos hasta la confluencia con el Valdecasillas, así como estos afluentes y el Vacares.
Curso de agua: Río Lagunillos
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Poqueira.
Curso de agua: Río Manzanil
Límites: Todo su curso
Curso de agua: Río Nechite
Límites: Desde su nacimiento hasta el camino forestal de las Alpujarras.
Curso de agua: Río Poqueira
Límites: Desde su nacimiento hasta la central de Poqueira.
Curso de agua: Río Riofrío
Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Salado.
Curso de agua: Río Salado
Límites: Desde su nacimiento hasta la casería de Palanguilla.
Curso de agua: Río Trevélez
Límites: Desde su nacimiento hasta la zona señalizada de acotado
Curso de agua: Río Vacar
Límites: Todo su curso
Curso de agua: Río Venta Vicario
Límites: Todo su curso
PROVINCIA: JAEN
Curso de agua: Río Aguas Cebas Grande y Chico
Límites: Desde la confluencia con el arroyo de las Aguas Cebas Grande y desde la confluencia con el arroyo de las Aguas Cebas Chico, hasta la confluencia con el río Guadalquivir.
Curso de agua: Río Cañamares
Límites: Desde el molino de Arriba hasta su confluencia con el río Cazorla.
Curso de agua: Río Guadalquivir
Límites: Desde el Acueducto hasta el cortijo Doña Aurora.
Curso de agua: Río Jándula
Límies: Desde 350 metros aguas abajo del puente de hierro hasa el vado de las Perdices.
Curso de agua: Río San Juan
Límites: Desde la presa de la fábrica de aceites de la Nava el puente de la carretera de Castillo de Locubín al Valdepeñas de Jaen (Km.
49,100).
Curso de agua: Río Valderazo y Embalse de Quiebrajano
Límites: Desde el nacimiento del arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cola del embalse de Quiebrajano, en la desembocadura del embalse de Los Lobos.
Curso de agua: Río Guadalquivir
Límites: Desde el puente Ortega al puente de La Gorda.
Curso de agua: Arroyo Cabañeros
Límites: Desde el cruce de la carretera de Valdepeñas de Jáen a Frailes hasta la confluencia con el río San Juan.
Curso de agua: Arroyo Cerezo
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.
Curso de agua: Arroyo Chircales
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.
Curso de agua: Río Aguamula
Límites: Desde su nacimiento hasta el barranco Oscuro, y el arroyo del Hombre hasta su confluencia con el Aguamula.
Curso de agua: Río Aguas Cebas Grande
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Agua Cebas de Gil Cobo o de la Cueva del Agua.
Curso de agua: Arroyo Frío o Barranco de la Yedra
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Guadalentín.
Curso de agua: Arroyo de los Habares
Límites; Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.
Curso de agua: Arroyo del Membrillo
Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.
Curso de agua: Arroyo de los Tornillos de Gualay
Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.
Curso de agua: Arroyo del Torno
Límite: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Madera.
Curso de agua: Arroyo de las Truchas
Límites: Desde el nacimiento de los arroyos de Guadahornillos y la Gracea hasta su confluencia con el río Borosa.
Curso de agua: Arroyo y Laguna de Valdeazores
Límites: Desde el nacimiento de los arroyos de Valdeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de los Organos o de la Feda.
Curso de agua: Arroyos de La Bolera
Límites: Todos los arroyos que desembocan en el pantano de La Bolera, desde su nacimiento hasta dicho pantano.
Curso de agua: Río Borosa
Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las Truchas.
Curso de agua: Río Guadalentín
Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de la Cerrada.
Curso de agua: Río Guadalquivir
Límites: Desde su nacimiento hasta el puente del Hacha.
Curso de agua: Río Guadalquivir
Límites: Desde el puente-badén de la Torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.
Curso de agua: Río Guadalquivir
Límites: Desde el puente-badén de Coto Río hasta 300 metros aguas arriba del mismo.
Curso de agua: Río Guadalquivir
Límites: Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.
urso de agua: Río Madera
Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia del Arroyo de Peña Rubia.
Curso de agua: Río Zumeta
Límites: Desde su nacimiento hasta el Charco del Ojón.
Curso de agua: Río Zumeta
Límites: Desde la presa de Palomares hasta el puente del Vado.
Curso de agua: Río Segura
Límites: Desde su nacimiento hasta el Pontón Bajo.
PROVINCIA: MALAGA
Curso de agua: Río Turón
Límites: Desde su nacimiento hasta el cortijo de la Hierbabuena.
Curso de agua: Río Genal
Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Seco.
Curso de agua: Río Patamalara
Límites: Desde la fábrica de la luz hasta la captación de aguas de Torrox.
Curso de agua: Río Turillas
Límites: Desde el enclavado de los Llanos hasta la Adecuación Recreativa de la fábrica de la luz.
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