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En el expediente núm. 1 del año 1992 que se tramita en este Juzgado, de suspensión de pagos de la empresa «Hijos de José Luis Gámiz, C.B.¯, propiedad de Doña Carmen Gámiz Ruiz-Amores, Don José Luis Gámiz Ruiz-Amores y Don Fernando Gámiz Ruiz-Amores, dedicada al comercio de aceites de oliva, con domicilio en calle Huerto Almarcha núm. 14 de esta Ciudad, con un activo de cuatrocientos ochenta y dos millones doscientas sesenta y siete mil doscientas siete pesetas y un pasivo de doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientas treinta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y una pesetas, se ha dictado la siguiente: Providencia Juez Sr. Fanlo Malagarriga. Priego de Córdoba a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Subsanado el defecto de falta de representación procesal, se tiene por presentada la anterior solicitud de suspensión de pagos, con los documentos acompañados.
Se tiene por solicitada la declaración del estado de Suspensión de Pagos de la empresa «Hijos de José Luis Gámiz, C.B.¯ propiedad de Doña Carmen Gámiz Ruiz-Amores, Don José Luis Gámiz Ruiz-Amores y Don Fernando Gámiz Ruiz-Amores, dedicada al comercio de aceites de oliva, que tiene su domicilio en calle Huerto Almarcha núm. 14 de esta Ciudad. Entiéndanse las sucesivas diligencias con el Procurador Don Antonio Arjona Aguilera en virtud de la copia de escritura de poder presentada, como asimismo con el Ministerio Fiscal.
Regístrese esta providencia en el libro especial ad-hoc que se llevará en este Juzgado; en el Registro Mercantil de la Provincia; en el Registro de la Propiedad de Loja, y en el Registro de la Propiedad de este Partido, en los cuales figuran inscritos los inmuebles de los solicitantes, librándose los oportunos mandamientos por duplicado a dichos Registros.
Publíquese asimismo el proveído en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y en los periódicos «Córdoba¯ y «El País¯. Queden intervenidas todas las operaciones del deudor a cuyo efecto se designan como Interventores a los economistas Don Antonio Hidalgo Aranda y Don Antonio Siles de la Torre, y como tercero a Don José Antonio Castillo Sánchez, en su concepto de acreedor principal del primer tercio del pasivo, los cuales comenzarán el desempeño de sus cargos con carácter obligatorio, luego que presten el oportuno juramento, sin perjuicio de acreditar el estado del libro presentado con diligencia del Secretario en funciones que refrenda y el visto bueno del Juzgador. Entréguense los despachos acordados librar al Procurador Sr. Arjona Aguilera para que cuide de su diligenciado. Lo prevé y firma S.Sa. Doy fe.
E/.- firmado: Ilegible.-Rubricado. Ante mí: Firmado: Ilegible.- Rubricado.
Y para que conste y publicidad a los acreedores y demás personas a quienes pueda interesar, expido y firmo el presente en Priego de Córdoba a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario en funciones.
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