Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 13/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de febrero de 1993, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Sevilla, con el Banco de Crédito Local, para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1991.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con el Decreto 110/1991, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1991, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el artículo 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que se unen las certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 110/1991, de 14 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 44.4, de la Ley 6/«1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

CORPORACION APORTACION APORTACION CAPITAL SUBV. LOCAL INEM DIPUTACION JUNTA ANDAL.

-------------- -------------- ---------------- -------------- AGUADULCE 1.500.000 750.000 582.450. ALCOLEA DEL RIO 9.800.000 4.900.000 3.805.340. CANTILLANA 2.784.659 1.392.329 1.081.283. CASARICHE 3.785.591 1.892.795 1.469.945. CASTILLEJA GUZMAN 771.801 385.900 299.689. CONSTANTINA 3.667.587 1.833.793 1.424.124. CORRALES, LOS 8.000.000 4.000.000 3.106.400. FUENTES ANDALUCIA 4.293.096 2.146.548 1.667.009. GARROBO, EL 500.000 250.000 194.150. GUADALCANAL 2.861.749 1.430.874 1.111.217. LUISIANA, LA 3.915.013 1.957.506 1.520.199. MONTELLANO 7.406.863 3.703.431 2.876.085. NAVAS CONCEPCION 3.173.684 1.586.842 1.232.342. PUEBLA INFANTES 4.513.367 2.256.683 1.752.540. REAL JARA, LA 1.370.468 685.234 532.152. RODA ANDALUCIA, LA 2.000.000 1.000.000 776.600. SANTIPONCE 556.390 278.195 216.046. VILLANUEVA ARISCAL 1.000.000 500.000 388.300. ---------------------------------------------------. TOTAL 61.900.268 30.950.130 24.035.871. ==========================================================================.

2º. El crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77'66%, se concierta en las condiciones previstas en la Estipulación Segunda del Convenio suscrito el pasado

20 de mayo de 1991, entre la Junta de Andalucía, Banco de Crédito Local y las Diputaciones Andaluzas.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos proyectos municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se haga, conforme con el artículo 3º -en relación con el 2º- y siguentes del Decreto

110/1991, de 14 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 24 de febrero de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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