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El artículo 18.2 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1993, establece que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contener la indicación expresa, entre otros extremos, del plazo para presentar las correspondientes solicitudes. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común introduce ciertas novedades en cuanto al plazo de resolución de solicitudes y a los efectos de la no resolución de las mismas, en los artículos 42.2 y 43.2.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. La concesión de subvenciones de la Consejería de la Presidencia a empresas, a familias e instituciones sin fines de lucro, a Corporaciones Locales y a otros entes públicos se regirá por lo previsto en la Orden de 9 de marzo de 1992 (BOJA
13 de marzo de 1992), a excepción de lo previsto en el artículo siguiente, debiendo presentarse las solicitudes antes del día 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.
Artículo 2º. La resolución de las solicitudes de cualquier tipo de subvención de la Consejería de la Presidencia se efectuará por la Consejera, en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose desestimatoria si no recae resolución expresa en dicho plazo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 1993
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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