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A la vista del cumplimiento por parte de la dirección de las explotaciones ganaderas de la especie porcina en materia de lucha contra la peste porcina en materia de lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades de ganado porcino, que acontinuación se relacionan:
Jaén
Propietario: Hijos de Andrés Molina, S.A. Explotación: «Mendoza¯
Municipio: Baeza
Nº Reg. Mu.: 3
Titulación: S.C.
Propietario: Hijos de Andrés Molina, S.A. Explotación: «Venta Chicha¯
Municipio: Jaén
Nº Reg. Mu.: 1
Titulación: S.C.
Propietario: Hijos de Andrés Molina, S.A. Explotación: «San Gregorio¯
Municipio: Cárcheles
Nº Reg. Mu.: 1
Titulación: S.C.
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1 punto 1, del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartado
1º y 2º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y punto 8 del apartado A de la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de
1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 20 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a restituirles, con fecha 8 de febrero del año en curso de la titulación de que disfrutaban. Notifíquese la presente Resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado A punto 3 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 8 de febrero de 1993.- El Director General, Miguel Zamora Lozano.
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