Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 20/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de marzo de 1993, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica el fallo de la sentencia dictada en el recurso núm. 578/90, interpuesto por don Leopoldo Cabrera Torres, expediente núm. 8886, en materia de incompatibilidades.

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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha de 18 de mayo de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 578/90, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

FALLO:

«1º. Declara, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82.c) de la Ley de Jurisdiccional, la inadmisibilidad del presente recurso respecto de la pretensión alternativa formulada en el escrito de demanda, que hace expresa referencia a la renuncia expresa a la actividad pública secundaria.

2º. Desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Angeles Calvo Sainz, en nombre y representación de D. Leopoldo Cabrera Torres, contra la resolución dictada, en fecha 29 de enero de 1990, por la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 10 de septiembre de 1989, por el mismo Organo Administrativo, que autorizó la compatibilidad solicitada para el desempeño del puesto de Jefe del Servicio de Neumología en el Hospital «Virgen de las Nieves¯ del Servicio Andaluz de Salud en Granada con el de Profesor Asociado en la facultad de Medicina de la Universidad de la misma ciudad, y denegó la compatibilidad solicitada para la actividad en consulta particular, por ser conforme a Derecho los referidos actos administrativos impugnados.

3º. No hace expreso pronunciamiento en costas.

Luego que sea firme esta resolución, y con testimonio de la misma, devuélvase el expediente administrativo al Centro de Procedencia¯.

Sevilla, 10 de marzo de 1993.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.

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