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Advertidos errores en el texto publicado de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 1º. Donde dice: «Para el año en curso¯, debe decir: «Para el año 1993¯.
Artículo 2º. aptdo. e) Donde dice: «le resulten de ampliación¯, debe decir: «le resulten de aplicación¯.
Artículo 3º. párrafo 1º. Donde dice: «quinientas pesetas por colmena¯, debe decir: «mil quinientas pesetas por colmena¯.
Artículo 3º. párrafo 2º. Donde dice: «en 1991¯, debe decir: «en
1992¯.
Artículo 4º. Donde dice: «con identido fin¯, debe decir: «con idéntico fin¯.
Artículo 5º.1. Donde dice: «... en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, por lo que respecta al presente año, y en el plazo que oportunamente se establezca, para los sucesivos¯, debe decir: «... en el plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, por lo que respecta a 1993, y en el plazo que oportunamente se establezca, para los años sucesivos¯.
Sevilla, 18 de marzo de 1993
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