Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 27/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de marzo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento arqueológico Hacienda El Corzo, situado en el Km. 15 de la Carretera Mairena-Brenes, término municipal de Carmona (Sevilla).

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I. La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía. Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del yacimiento arqueológico Hacienda «El Corzo¯, situado en el Km. 15 de la carretera Mairena-Brenes, término municipal de Carmona (Sevilla).

El yacimiento se sitúa en suelo no urbanizable de aprovechamiento agrícola.

Las modificaciones que los propietarios de los terrenos de la zona realizan para mejorar sus cultivos (desmontes, obras para acondicionar el regadío, etc.) afectan en gran medida a su conservación, llegándose hasta el extremo de haberse destruido parcialmente en las últimas remociones efectuadas. Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

1º. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del yacimiento arqueológico Hacienda «El Corzo¯, situado en el Km. 15 de la carretera Mairena-Brenes, término municipal de Carmona (Sevilla), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

2º. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuedo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

5º. Comunicar al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta

tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7º. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 5 de marzo de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación:

Denominación: Yacimiento Arqueológico Hacienda «El

Corzo¯.

Localización: Situado en el Km. 15 de la Carretera Mairena-Brenes, término municipal de Carmona (Sevilla).

Descripción:

El yacimiento se documentó, en un primer momento, tras los trabajos que M. Ponsich, llevó a cabo en el bajo Guadalquivir, cuyos resultados fueron publicados en 1974.

Se trata de una villa romana ocupada hasta el s.IV d.C., siendo su fecha de origen difícil de precisar. En superficie no se detectan estructuras, pero sí existe gran abundancia de materiales constructivos, tégulas, ladrillos... y cerámicas, dolías, ánforas, y sigullaza clara A y D., todos ellos dispersos en el área delimitada.

Delimitación literal.

El Yacimiento Arqueológico Hacienda «El Corzo¯, situado en el Km. 15 de la carretera Mairena-Brenes, término municipal de Carmona (Sevilla), se delimita mediante una figura poligonal a cuyos vértices corresponden las siguientes coordenadas U.T.M.:

X Y

1 (251.775 / 4.152.390)

2 (251.630 / 4.152.520)

3 (251.455 / 4.152.555)

4 (251.670 / 4.152.975)

5 (251.900 / 4.153.160)

6 (252.265 / 4.153.195)

7 (252.415 / 4.152.840)

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1 - 2: 190

2 - 3: 185

3 - 4: 470

4 - 5: 300

5 - 6: 365

6 - 7: 385

7 - 1: 780

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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