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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
10 de noviembre de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 181/87, promovido por Hoteles Agrupados, S.A. sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna en nombre y representación de Hoteles Agrupados, S.A. contra los acuerdos de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 9 de septiembre y 12 de noviembre de
1986, este último desestimando la reposición frente al primero, que debemos anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, ordenando la devolución de la sanción impuesta si la misma hubiera sido ingresada. Sin costas.
Sevilla, 16 de marzo de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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