Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 30/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 16 de marzo de 1993, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica y se crean Comisiones de Compras y Mesas de Contratación en las Delegaciones Provinciales y en los Servicios Administrativos dependientes de la Consejería.

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La Orden de la Consejería de Cultura de 13 de Septiembre de 1989, modificada por la de 14 de Mayo de 1990 (BOJAS de 29.9.1989 y 22.5.1990), llevó a efecto una delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa que constituyó un decisivo avance en un proceso de paulatino incremento de facultades para los órganos subordinados de la Consejería. La citada Orden dibujó un esquema de delegación de competencias caracterizado por la amplitud del ámbito material de la delegación y por abarcar a la generalidad de las Autorizaciones de la Consejería, ya que las competencias que se delegaban recaían tanto en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales, como en los Delegados Provinciales y Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de aquélla.

La presente Orden de delegación de competencias no aporta en el ámbito conceptual cambios sustanciales con respecto a la que sustituye de 13 de Septiembre de 1989, siendo su objeto mejorar y clarificar determinados aspectos de aquélla tras la experiencia obtenida en sus tres años de vigencia, y ampliar de forma considerable el nivel cuantitativo de desconcentración de la gestión en los órganos subordinados.

Por ello se ha considerado conveniente publicar un nuevo texto que, recogiendo el de aquella Orden, incorpore las modificaciones realizadas por la de 14 de Mayo de 1990 y las que ahora se introducen, favoreciendo el entendimiento y aplicación de la delegación de competencias y, en definitiva, atendiendo a razones operativas y de seguridad jurídica.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Artículo 47.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Artículo

50.3. de la Ley de Hacienda de la misma, así como los Artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, previo informe favorable de la Comisión Central de Compras sobre la constitución de las Comisiones Especiales que se crean en esta Orden,

DISPONGO:

PRIMERO: Se delegan en el Secretario General Técnico las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio 01, así como la competencia para distribuir el Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3. del artículo 4. de la Orden de 22/01/1992 sobre gestión y control de las operaciones del Anticipo de Caja Fija.

Se delegan en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

1.- En materia de contratación, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, siempre que afecten a las materias que a continuación se indican y se realicen con cargo a los créditos correspondientes al Servicio 01, así como a los de los Servicios 02, 03 y 04 que se destinen a la adquisición de bienes histórico-artísticos o que tengan carácter autonómico, entendiendo por tales los que afecten a varias provincias o los que por su contenido y trascendencia revistan tal carácter.

a) La contratación de la redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) La contratación de la dirección de las obras.

d) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

e) La contratación con cargo al Capítulo II, "Gastos en bienes corrientes y servicios".

2.- En materia de subvenciones:

a) La declaración en su caso y concesión de subvenciones nominativas y de las específicas por razón de su objeto.

b) La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, salvo:

- las de ámbito provincial que se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales.

- las que se concedan con cargo al Programa 1.2.K. bajo el epígrafe "Para actividades propias del Departamento".

SEGUNDO: Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las siguientes competencias:

1.- Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal tanto del Servicio 02 (Delegaciones Provinciales como del 03 (Unidades).

2.- Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, siempre que afecten a las materias que a continuación se indican, y se realicen con cargo a los créditos correspondientes a los Servicios 02 y 03, así como los del Servicio 01 (Servicios Centrales) para los expedientes que se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial y estén previamente autorizados por el Secretario General Técnico o el respectivo Director General, según competa.

a) La contratación de la redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) La contratación de la dirección de las obras.

d) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

e) La contratación con cargo al Capítulo II, "Gastos en bienes corrientes y servicios".

3.- La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería y se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales, así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el Secretario General Técnico o el respectivo Director General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial.

4.- La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

TERCERO: Se delegan las siguientes competencias en los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería:

1.- Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio respectivo.

2.- Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, siempre que afecten a las materias que a continuación se indican, y se realicen con cargo a los créditos correspondientes al Servicio 04 (Servicios sin personalidad), así como a los del Servicio 01 para los expedientes que se refieran a actuaciones que correspondan al ámbito competencia del Servicio y estén previamente autorizados por el respectivo Director General, según sea el Centro Directivo competente.

a) La contratación de la redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) La contratación de la dirección de las obras.

d) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

e) La contratación con cargo al Capítulo II, "Gastos en bienes corrientes y servicios".

3.- La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

CUARTO:

1.- Las competencias que a continuación se indican quedan delegadas como sigue:

a) La de ordenar la iniciación de los expedientes, así como la autorización para la redacción de los proyectos modificados, queda delegada en el Viceconsejero.

Se exceptúa de lo anterior la facultad de ordenar la iniciación de los expedientes que se contraten con cargo al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, que queda delegada en el respectivo Director General, Secretario General Técnico, Delegado Provincial o Director de Servicio sin personalidad al que corresponda el expediente, salvo cuando la contratación se efectúe con cargo al Artículo 27 del citado Capítulo, o los contratos tengan por objeto la realización de publicaciones o de trabajos específicos, en cuyo caso la facultad de ordenar al iniciación del expediente se delega en el Secretario General Técnico. Asimismo se exceptúa la facultad de ordenar la iniciación de los expedientes de concesión de subvenciones de ámbito provincial que se otorgan con cargo a los créditos correspondientes al Servicio 02, facultad que queda delegada en el respectivo Delegado Provincial.

b) Se delega en el Secretario General Técnico autorizar la redistribución y la retención de créditos en relación con el ejercicio de las competencias a que se refiere la presente Orden.

c) La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares queda delegada en el Viceconsejero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos que se celebren en virtud de esta Orden y los documentos administrativos en que aquéllos se formalicen deberán ajustarse a los aprobados como modelos-tipo por la propia Consejería, sin perjuicio de la redacción, en su caso, de pliegos y documentos contractuales específicos, que habrán de ser asimismo aprobados por el Viceconsejero.

2.- En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

a) La de acordar la directa ejecución o la libre contratación de las obras de emergencia.

b) La de celebrar Convenios.

c) La de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

3.- Las competencias n delegadas en la presente Orden seguirán ejerciéndose en los mismos términos en que actualmente se viene realizando.

QUINTO: A los efectos del ejercicio de las competencias que se delegan en el Apartado Primero, punto 1, de esta Orden, las adjudicaciones de contratos que no requieran la intervención de la Mesa de Contratación o la Comisión de Compras se efectuarán por el Director General o Secretario General Técnico según corresponda por razón de la materia, previo informe de la Sección de Contratación de la Secretaría General Técnica.

Cuando el procedimiento para la adjudicación de los contratos a que se refiere el citado Apartado precise la intervención de la Mesa de Contratación o la Comisión de Compras, éstas se constituirán y actuarán conforme esté dispuesto con carácter general para las Mesas de Contratación de la Consejería, dependientes de la Secretaría General Técnica.

SEXTO: Respecto a la contratación administrativa y a los efectos de lo dispuesto en el Apartado Segundo de esta Orden, existirá en cada Delegación Provincial de la Consejería una Mesa de Contratación y una Junta Provincial de Compras.

1.- Respecto a los contratos de suministros, la Junta Provincial de Compras, que podrá actuar constituida en Mesa de Contratación cuando así proceda, ejercerá las funciones que por Decreto del Consejo de Gobierno se le reconocen como propias.

Cada Junta Provincial estará integrada por el Delegado Provincial, que la presidirá, y por el Secretario General de la Delegación, el Jefe del Servicio de Coordinación y el Jefe de la Sección que corresponda por razón del objeto del contrato, que actuarán como vocales; en defecto del Delegado Provincial será presidida por el Secretario General. El Secretario de la Junta Provincial, con voz pero sin voto, será el Jefe de la Sección de Gestión Económica.

Cuando la Junta Provincial actúe como Mesa de Contratación quedará integrada además por un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.

2.- Para las adjudicaciones de los restantes contratos que se comprenden en el Apartado Segundo, distintos a los de suministros, en las que deba intervenir una Mesa de Contratación, ésta quedará constituida con la composición que se establece en el número anterior.

3.- Las adjudicaciones que no requieran la intervención de la Junta Provincial de Compras o de la Mesa de Contratación se efectuarán por el Delegado Provincial asistido por el Secretario General, el Jefe del Servicio de Coordinación, el Jefe de la Sección de Gestión Económica y el Jefe de Sección a que afecte el contrato.

SEPTIMO: Respecto a la contratación administrativa y a los efectos de lo dispuesto en el Apartado Tercero de esta Orden, existirá en cada Servicio Administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería una Mesa de Contratación y una Comisión Especial de Compras, en razón a su peculiar estructura organizativa.

1.- Respecto a los contratos de suministros, se crean las siguientes Comisiones Especiales de Compras:

* Comisión de Compras del Archivo General de Andalucía

* Comisión de Compras del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico * Comisión de Compras del Conjunto Monumental Cartuja de Sta. M. de las Cuevas.

* Comisión de Compras del Centro de Documentación Musical de Andalucía. * Comisión de Compras de la Biblioteca de Andalucía

* Comisión de Compras a la Filmoteca de Andalucía

* Comisión de Compras de UNISPORT

Estas Comisiones podrán actuar constituidas en Mesa de Contratación cuando así proceda.

2.- Las Comisiones Especiales de Compras relacionadas en el párrafo anterior tendrán los siguientes cometidos respecto a los contratos e suministro:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo.

b) Los propios de Mesa de Contratación en relación con las compras de bienes inventariables y no inventariables o de fácil deterioro, que precisen.

c) Las funciones que por delegación les asigne la Comisión de Compras de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

3.- Las citadas Comisiones Especiales de Compras estarán integradas por el Director del respectivo Servicio, que la presidirá, y por el Jefe del Departamento de Administración, Gerente u órgano análogo que corresponda por la estructura del Servicio, quien además ejercerá las funciones de Secretario. Cuando esta Comisión actúe constituida en Mesa de Contratación de Suministros, se incorporarán a ésta un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.

4.- Para las adjudicaciones de los restantes contratos que se comprenden en el Apartado Tercero, distintos de los de suministros, en los que deba intervenir una Mesa de Contratación, ésta quedará constituida con la composición que se establece en el párrafo anterior.

5.- Las adjudicaciones que no requieran la intervención de la Comisión de Compras de la Consejería o de la Mesa de Contratación se efectuarán por el Director del respectivo Servicio asistido por el Jefe del Departamento de Administración, Gerente u órgano análogo que corresponda por la estructura del Servicio.

OCTAVO: No obstante lo dispuesto en los Apartados Primero y Segundo de esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos de obras, como de las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería.

NOVENO: Para el ejercicio de las competencias que se delegan en el Apartado Segundo de esta Orden, los Jefes de Servicio de Coordinación de las respectivas Delegaciones Provinciales realizarán aquellos trámites que correspondan a los Directores Generales, y los Secretarios Generales de las mismas las propias del Secretario General Técnico de la Consejería.

DECIMO: Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

UNDECIMO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 48, d) en relación con el Artículo 49.1., ambos de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

DUODECIMO:

de coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que se realicen en en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.

A estos efectos los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales, el Gerente u órgano análogo de los Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica, y los Jefes de Servicios de las Direcciones Generales deberán remitir a la Secretaría General Técnica los días 1 y 15 de cada mes los documentos que por ésta se le requieran a los efectos de tal coordinación.

Asimismo deberán remitir por telefax en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su recepción, copia de las reclamaciones previas a las vías judicial civil y laboral, de los recursos administrativos y de las comunicaciones previas a la interposición de recursos

contencioso-administrativos que reciban.

DECIMOTERCERO: El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

DECIMOCUARTO: En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

DECIMOQUINTO: En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las Autoridades en las que se delegan competencias, se autoriza que temporalmente sean suplidos de la siguiente forma:

a) Al Viceconsejero le suplirá el Secretario General Técnico.

b) Al Secretario General Técnico, el Viceconsejero.

c) A los Directores Generales, el Secretario General Técnico.

d) A los Delegados Provinciales, el Secretario General de la Delegación respectiva.

e) A los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica, el Gerente, Jefe del Departamento de Administración u órgano análogo que corresponda.

En tales supuestos la competencia permanece en el órgano delegado, que sigue ejerciéndola a todos los efectos. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes, incluido los de obras de emergencia que en la actualidad se estén ejecutando continuarán tramitándose, hasta su total conclusión, conforme al régimen previsto al inicio de los mismos.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán sin efecto las siguientes de la Consejería de Cultura:

- Orden de 13 de Septiembre de 1989, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería (BOJA n. 76, de 29 de Septiembre).

- Orden de 14 de Mayo de 1990, que modifica parcialmente la anterior (BOJA n. 41, de 22 de Mayo).

EFECTIVIDAD

Esta Orden comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales y Sres. Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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