Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 1/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de marzo de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la nueva redacción de los estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

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Por Acuerdo del Consejo del día 17 de abril de 1990 se aprobaron los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, entidad integrada por la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica para el mejor cumplimiento de los fines que se le encomienden.

Con ello se institucionalizó la presencia de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno del Real Patronato, al tiempo que adquiría naturaleza sustantiva y permanente la colaboración que, con anterioridad y bajo diversas modalidades, había prestado ya la Junta de Andalucía, y cuya manifestación culminante es el compromiso de aportar los fondos necesarios para equilibrar los presupuestos anuales, y garantizar, así, la viabilidad económica del Real Patronato, compartiendo esta asistencia con la Diputación Provincial de Cádiz, que, hasta entonces, había asumido, de forma singular esta labor.

La experiencia acumulada desde dicha fecha aconseja una modificación en la composición de los órganos de decisión del patronato para adaptarla a los niveles de responsabilidad asumidos por las dos Administraciones que lo integran. Por parte, se ha creído conveniente una redistribución de funciones entre los distintos órganos colegiados y unipersonales, y una reforma del régimen de control, con objeto, todo ello, de garantizar la eficacia de su funcionamiento en orden a la consecución de los objetivos y a un mejor empleo de los recursos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de marzo de 1993, adoptó el siguiente

ACUERDO

Aprobar la nueva redacción de los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre que figuran como Anexo, y que sustituye a los aprobados en 17 de abril de 1990.

Sevilla, 2 de marzo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

NUEVA REDACCION DE LOS ESTATUTOS DEL REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE.

CAPITULO I. DE LA FUNDACION

ARTICULO 1.-

La Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el ámbito de sus respectivas competencias, crean con personalidad jurídica pública, la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, con objeto de prestar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de manera especial a la provincia de Cádiz, los servicios de fomento y protección de la ganadería caballar y de sus industrias derivadas, de difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que será al mismo tiempo de formación de las profesiones especiales relacionadas con la ganadería caballar, de desarrollo del turismo en la provincia, por cuanto que la Escuela será centro de atracción del mismo, y con esta finalidad y además con la de conservar los valores culturales que tiene de rancio abolengo y extraordinaria importancia en la Comunidad Autónoma, existirá una exposición permanente sobre el caballo y los enganches e industrias afines.

ARTICULO 2.-

El Patronato tendrá su domicilio en Jerez de la Frontera, en el Palacio de las Cadenas.

ARTICULO 3.-

El Patronato tiene, en virtud de la Resolución de SM el Rey D. Juan Carlos I, comunicada por el Jefe de su Casa con fecha 11 de junio de

1987, el título de Real, por lo que su denominación es la de "REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE".

ARTICULO 4.-

El Patronato dedicará los beneficios que pudiera obtener por la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, a mejoras y ampliación de las instalaciones.

En el supuesto de disolución del Patronato, la Diputación Provincial de Cádiz y la Junta de Andalucía le sucederán universalmente, conforme a sus aportaciones de cualquier tipo hechas desde el origen, debiéndose realizar la liquidación de tal manera que el patrimonio ecuestre permanezca en Jerez de la Frontera.

ARTICULO 5.-

El Patronato es un organismo público que goza de plena personalidad jurídica, que poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y que estará capacitado para los siguientes actos: adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebra contratos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DEL PATRONATO

ARTICULO 6.-

El Patronato estará regido por:

- La Junta General.

- El Comité Ejecutivo.

- Otros órganos.

SECCION 1. DE LA JUNTA GENERAL

ARTICULO 7.-

1. La Junta General es el órgano supremo del gobierno y la administración del Patronato, y estará integrada por:

- El Presidente de la Junta de Andalucía

- El Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

- El Alcalde de Jerez de la Frontera.

- El Director General de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Turismo de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Agricultura y Ganadería, de la Junta d e Andalucía.

- Dos Diputados Provinciales de Cádiz, designados por su Presidente.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, designado por su Congreso.

- Un profesional de reconocido prestigio en el arte ecuestre, nombrado por el Presidente de la Junta General.

2. Será Presidente del Patronato y de la Junta General, el Presidente de la Junta de Andalucía.

Serán Vicepresidente el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

Las funciones de Presidente y Vicepresidentes únicamente podrán ser delegadas en miembros con derecho a voto de la Junta General, quienes las ejercerán junto a las propias.

Formará parte de la Junta General, con voz pero sin voto, el Secretario, y podrán asistir a las sesiones, cuando sean requeridos para ello, el Director Artístico y el Director de Gestión.

ARTICULO 8.-

Son competencias de la Junta General las siguientes:

1) El alto gobierno y la alta dirección del Patronato.

2) Aprobar el Reglamento del Patronato, y proponer las modificaciones de estos Estatutos.

3) Aprobar la estructura y plantilla de personal.

4) Nombrar y cesar al Director Artístico, el Director de Gestión, y al Secretario de los órganos colegiados.

5) Aprobar la creación de los Consejos Asesores que se estimen convenientes, y, en todo caso, de un Consejo Asesor Hípico y de un Consejo Asesor Turístico.

6) Aprobar los precios por la prestación de los servicios.

7) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos de importe igual o superior a doscientos millones de pesetas.

8) Enajenar y/o gravar, incluso con hipoteca, los bienes inmuebles propiedad del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno, por lo menos, de sus miembros con derecho a voto.

g) Aceptar las donaciones o legados que se hagan al Patronato con destino a la realización de sus fines.

10) Autorizar el Plan Anual de Actuación, Inversión y Financiación, y el Presupuesto para cada ejercicio económico.

11) Aprobar el Plan de Actuación, Inversión y Financiación, y el Presupuesto para cada ejercicio económico.

12) Aprobar la liquidación del Presupuesto, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, así como la Memoria Anual de Actividades.

13) Aprobar el Inventario de bienes y derechos.

La Junta General podrá delegar alguna de sus competencias, en casos concretos y por plazo determinado.

ARTICULO 9.-

1. La Junta General se reunirá, al menos, una vez por año en sesión ordinaria, y cuantas veces fuera preciso en forma extraordinaria, cuando su Presidente lo convoque, a instancia suya o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto.

2. Para que la Junta General pueda reunirse y tomar acuerdos en primera convocatoria, será indispensable la concurrencia, personal o representada, de al menos, la mitad de sus componentes con derecho a voto, y siempre con la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del Secretario, o persona que le sustituya.

3. Caso de que no concurra número para celebrar sesión en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria, media hora después, bastando la asistencia, personal o representada, de al menos, un tercio de sus componentes con derecho a voto, y siempre con la presencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del Secretario, o persona que le sustituya.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate.

ARTICULO 10.-

Serán funciones del Presidente de la Junta General:

1) Ostentar la representación de la Junta General.

2) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día de los asuntos a tratar.

3) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día de los asuntos a tratar.

4) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.

5) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta General.

6) Firmar, en nombre del Patronato, cuantos documentos públicos o privados se requieran para el cumplimiento de sus fines

7) Ejercer las acciones jurídicas que sean precisa en cada caso para la defensa de los intereses del Patronato, otorgando los poderes necesarios.

8) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta General.

El Presidente podrá delegar algunas de sus funciones en miembros de la Junta General.

SECCION II. DEL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 11.- 1. El Comité es el órgano del Patronato para la toma de decisiones de gestión, dentro del marco del Presupuesto aprobado en cada ejercicio, y de las normas acordadas por la Junta General.

2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- EL Director General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.

- El Director General de Turismo de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Agricultura y Ganadería, de la Junta de Andalucía.

- Los dos Diputados Provinciales de Cádiz, miembros de la Junta General.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Formarán parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Director Artístico, el Director de Gestión, y el Secretario.

3. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria en vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a instancia propia.

Para que el Comité Ejecutivo pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros con derecho a voto y siempre con la presencia de su Presidente, y del Secretario, o persona que le sustituya.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate.

ARTICULO 12.-

El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes competencias:

1) El gobierno y la administración del Patronato.

2) Aprobar las normas de régimen interno.

3) Determinar las retribuciones del personal, de acuerdo con la plantilla aprobada por la Junta General.

4) Proponer a la Junta General el nombramiento y cese del Director Artístico, del Director de Gestión, y del Secretario de los órganos colegiados.

5) Proponer a la Junta General la creación, regulación y supresión de los Consejos Asesores.

6) Nombrar y cesar a los miembros de los Consejos Asesores.

7) Proponer a la Junta General los precios por la prestación de los servicios y, en general, la adopción de todo tipo de acuerdos.

8) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos de importe igual o superior a cincuenta millones de pesetas e inferior a doscientos millones de pesetas.

9) Enajenar semovientes y toda clase de bienes muebles.

10) Contratar obras, suministros y servicios de importe igual o superior a cincuenta millones de pesetas, así como contratar el personal necesario.

11) Autorizar operaciones de endeudamiento de importe igual o superior a cincuenta millones de pesetas e inferior a doscientos millones de pesetas incluidos los créditos de tesorería.

12) Formalizar y administrar créditos, prestando las garantías necesarias.

13) Proponer a la Junta General, para su aprobación, el Plan Anual de Actuación, Inversión y Financiación, el Presupuesto de cada ejercicio económico, así como su liquidación, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, la Memoria Anual de Actividades, y el Inventario de bienes y derechos.

14) Determinar las cantidades que pueden pagarse directamente por el Director de Gestión.

15) Todas aquellas otras facultades o atribuciones que no estén expresamente conferidas por los Estatutos a la Junta General, y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines del Patronato.

El Comité Ejecutivo podrá delegar algunas de sus funciones en su Presidente.

ARTICULO 13.-

Serán funcionarios del Presidente del Comité Ejecutivo, además de las que asuma por delegación, las siguientes:

1) Ostentar la representación del Comité Ejecutivo.

2) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día de los asuntos a tratar.

3) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, y suspenderlos por causas justificadas.

4) Dirimir con su voto los empates a efectos de tomar acuerdos.

5) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

6) Gestionar la ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico, y ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

7) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de todo tipo de acuerdos.

8) Adquirir, por cualquier título bienes y derechos de importe inferior a cincuenta millones de pesetas.

9) Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a cincuenta millones de pesetas.

10) Autorizar operaciones de endeudamiento de importe inferior a cincuenta millones de pesetas.

11) Suscribir contratos de espectáculos y giras, según las normas y precios establecidos por la Junta General, cuando su realización tenga lugar en el extranjero.

12) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité Ejecutivo.

SECCION III. OTROS ORGANOS

ARTICULO 14.-

1. La Junta General y el Comité Ejecutivo contarán con un mismo Secretario, que será un personal al servicio de la Junta de Andalucía, designada y cesada por la Junta General.

2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

1) Asistir a las reuniones de la Junta General y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

2) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta General y del Comité Ejecutivo, por orden de sus Presidentes respectivos, así como las citaciones a los miembros de dichos órganos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

4) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

5) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

ARTICULO 15.-

El Director de Gestión, que deberá ser persona especialmente cualificada tendrá, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

1) Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General, el Comité Ejecutivo, o sus Presidentes respectivos.

2) Llevar la dirección o inspección de las oficinas, servicios, centros y dependencias, con arreglo a las instrucciones y normas dictadas por los órganos competentes del Patronato.

3) Colaborar con los órganos del Patronato para conseguir el mejor cumplimiento de sus fines.

4) Presentar al Comité Ejecutivo, y a su Presidente, los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato.

5) Redactar y proponer, conjuntamente con el Director Artístico, las normas de régimen interno para la mejor organización y funcionamiento del Patronato.

6) Proponer la contratación del personal administrativo y de gestión necesario.

7) Examinar la correspondencia, ordenar lo que proceda, y preparar las contestaciones oportunas.

8) Recaudar los ingresos y realizar los pagos, llevando al día, la contabilidad del Patronato por partida doble conforme al Plan General de Contabilidad Español, sin perjuicio de la contabilidad presupuestaria propia de un organismo público.

9) Custodiar los ingresos y caudales del Patronato.

10) Firmar los recibos y resguardos de ingresos.

11) Firmar, juntamente con la persona a tal efecto designada por el Comité Ejecutivo, los talones, cheques y órdenes de pago contra los fondos del Patronato, hasta la cantidad determinada por el Comité Ejecutivo.

12) Rendir cuentas bimensualmente al Comité Ejecutivo de los estados de caja y de la situación económica del Patronato, así como sobre las posibilidades financieras.

13) Suscribir contratos de espectáculos y giras, según las normas y precios establecidos por la Junta General, cuando tenga lugar en territorio español.

14) Redactar, conjuntamente con el Director Artístico, el Plan Anual de Actuación, Inversión y Financiación, el Presupuesto de cada ejercicio económico, y la Memoria de Actividades, y presentarlos al Comité Ejecutivo.

15) Formular la liquidación anual del Presupuesto, y las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, y presentarlos al Comité Ejecutivo.

16) Preparar, estudiar y gestionar las actuaciones de fomento y promoción de las actividades a desarrollar por el Patronato.

17) Preparar, estudiar y gestionar las operaciones financieras, y, conjuntamente con el Director Artístico, la política de personal.

18) Elaborar el Inventario de bienes y derechos.

19) Asistir a las sesiones de la Junta General cuando sea requerido para ello, y formar parte del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

ARTICULO 16.-

El Director Artístico, que deberá ser persona de reconocida valía en el arte ecuestre, tendrá, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

1) Llevar la dirección e inspección técnica de la Escuela de Arte Ecuestre, con todos sus servicios, con arreglo a las normas e instrucciones dictadas por los órganos competentes del Patronato.

2) Colaborar con los órganos del Patronato para conseguir el mejor cumplimiento de sus fines.

3) Presentar al Comité Ejecutivo, y a su Presidente, los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato.

4) Redactar y proponer, conjuntamente con el Director de Gestión, las normas de régimen interno para la mejor organización y funcionamiento del Patronato.

5) Proponer la contratación del personal técnico necesario para la Escuela.

6) Redactar, conjuntamente con el Director de Gestión, el Plan Anual de Actuación, Inversión y Financiación, el Presupuesto de cada ejercicio económico y la Memoria de Actividades, y presentarlos al Comité Ejecutivo.

7) Proponer al Comité Ejecutivo, la adquisición y cesión, por cualquier título, de los semovientes.

8) Estudiar y gestionar, conjuntamente con el Director de Gestión, la política de personal.

9) Asistir a las sesiones de la Junta General, cuando sea requerido para ello, y formar parte del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

CAPITULO III. CONTROL

ARTICULO 17.-

La función interventora será realizada por el órgano correspondientes de la Junta de Andalucía, de acuerdo a su legislación específica.

Dadas las características de las actividades del Patronato se aplicará como fórmula de control la prevista en el artículo 85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 18.-

El patrimonio del Patronato, que estará afecto a sus fines específicos, estará integrado por cuantos bienes o derechos adquiera por cualquier título.

Además, las Administraciones Públicas fundadoras podrán adscribir al Patronato cuantos bienes o derechos estimen necesarios, manteniendo aquéllas su titularidad, y con la calificación jurídica y en las condiciones jurídica y en las condiciones que deriven de la normativa aplicable en cada caso.

ARTICULO 19.-

Los recursos económicos del Patronato estarán constituidos por:

1) Los ingresos derivados de la prestación de servicios, y de sus actividades.

2) Los ingresos procedentes de su patrimonio.

3) Las asignaciones que, anualmente, figuren en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, y en el de la Diputación Provincial de Cádiz.

4) Las asignaciones de otras Administraciones Públicas, y demás subvenciones, donaciones y legados, cualquiera que sea su procedencia.

5) Los ingresos derivados de créditos, préstamos, o cualquiera otras operaciones financieras que puedan concertarse.

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