Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 1/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN Conjunta de 29 de marzo de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Agricultura y Pesca, modificando aspectos concretos de la de 22 de febrero de 1993, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas por superficie para la Campaña de Comercialización 1993/94.

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Con posterioridad a la publicación de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Agricultura y Pesca, de 22 de febrero de 1993, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas por «superficie¯ para la campaña de comercialización 1993/94 y la declaración de superficies forrajeras para la concesión de las primas ganaderas del año civl 1993, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado la ampliación del plazo de admisión de solicitudes, así como determinados aspectos referentes a las superficies que afectan a los agricultores de trigo duro, por lo cual he tenido a bien Disponer:

Artículo 1.

La fecha de terminación de admisión de solicitudes, a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Agricultura y Pesca de fecha 22 de febrero de 1993, será el día 15 de abril de 1993.

Artículo 2.

Se sustituye el Apartado 4 del Artículo 3 de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Agricultura y Pesca antes mencionada, por el siguiente texto: Para los Agricultores de trigo duro, además de cumplir los requisitos expresados en el apartado 3 del Artículo 2 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de febrero de 1993, deberán adjuntar copia de la solicitud de ayuda de la campaña referenciada elegida, o en su caso declaración realizada por los solicitantes de esta ayuda indicando que no es posible presentar la documentación requerida a este respecto, así como en el caso que hubiera transferencia de derechos entre agricultores, documentación justificativa de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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