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En el recurso contencioso-administrativo número 1091/90, interpuesto por OCASO, S.A. contra la resolución del Director General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos parcialmente el recurso interpuesto por OCASO, S.A. contra las resoluciones sancionadoras de 27 de noviembre de 1989 y 3 de mayo de 1989 dimanantes del Director General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, respectivamente por el orden citados, por ser ajustadas a derecho salvo en la cuantía de la sanción que se reduce a 30.000 pts. Sin costas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 23 de marzo de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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