Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 1/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 24 de marzo de 1993, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan tres becas de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicaciones.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en el art. 4 la obligación de dicho organismo de recopilar la información y la documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un Banco de Datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. Para ello se hace necesario regular la concesión de tres becas dirigidas como apoyo a la realización de los objetivos citados de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En virtud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:

1. Objeto y cuantía.

El Instituto Andaluz de la Mujer convoca tres becas de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicación. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 1.725.000 ptas. anuales, cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades que estarán sujetas a las retenciones de I.R.P.F. que procedan.

La concesión y disfrute de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os becarias/os a la plantilla del mismo.

2. Requisitos.

Para optar a la concesión de la beca será necesario poseer título de Licenciatura con conocimientos probados de Documentación o bien Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación.

3. Méritos preferentes.

Se considerarán méritos preferentes para la obtención de las becas la aportación de documentos que acrediten la realización de cursos de formación y/o experiencia profesional en el objeto de la convocatoria.

4. Documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del título académico.

d) Certificaciión académica de las calificaciones obtenidas. e) Currículum vitae con expresión de los principales méritos académidos y profesionales, todo ello debidamente documentado.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOJA.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (Sevilla, C/ Alfonso XII, 52) o a través de cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el art. 71 del mismo texto legal.

6. Comisión de selección y valoración.

Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de selección y valoración presidida por la directora del I.A.M. que valorará los méritos alegados y debidamente acreditados. Las/os candidatas/os podrán ser convocadas/os por la comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica entendiendo denegadas las solicitudes de las personas no convocadas.

7. Adjudicación.

La comisión de selección formulará ante la Directora del Instituto la propuesta de adjudicación de las becas convocadas,

quien resolverá la misma, publicándose la resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a las/os beneficiarias/os. La resolución de la convocatoria será inapelable en todo caso, entendiéndose a estos efectos que la participación supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria y su resolución. Las personas seleccionadas, antes de su incorporación al disfrute de la beca, deberán aportar los documentos requeridos originales o debidamente compulsados.

8. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá, previa resolución motivada, prorrogar alguna o todas las becas concedidas en la presente convocatoria, siempre que las circunstancias del proceso formativo de las/los becarios/as así lo aconsejen. Esta prórroga no podrá exceder del plazo de un año.

9. Período y condiciones de disfrute.

La duración de las becas será de un año a contar desde la fecha de incorporacion.

Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones.

Los trabajos realizados por las personas adjudicatarias pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.

El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a las/os beneficiarias/os les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.

Sevilla, 24 de marzo de 1993.- La Directora, Carmen

Olmedo Checa.

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