Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 1/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 25 de marzo de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas y servicios del Ayuntamiento de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la unión Provincial de CCOO de Málaga, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 2 a las 0,00 horas del día 3 de abril de 19934, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas y servicios del Ayuntamiento de Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Empresa Municipal de Aguas, Centro Municipal de Informática, Parque Cementerio de Málaga, SA, Recaudación Málaga, SA, Teatro Cervantes, Instituto Municipal de la Vivienda, Fundación Pablo Ruiz Picasso, Fundación Deportivas Municipal y Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, SA.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derechos de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a al fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,l de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de algunas de las empresas y de algunos de los servicios anteriormente relacionados del Ayuntamiento de Málaga, prestan servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cementerio, mercados de abastos, servicios sociales y otros, cuyas participaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primer de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, arts. 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicio esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido posible lo primero, sin embargo si se ha llegado a acuerdos por las partes en la determinación de los servicios mínimos en: Parque Cementerio, Empresa Municipal de Aguas, Instituto Municipal de la Vivienda, Fundación Deportiva Municipal y Gerencia Municipal de Urbanismo, no existiendo acuerdo para las restantes empresas y servicios; de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1, 43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS:

Artículo 1º La situación de huelga desde las 0,00 horas del día 2 a las

0,00 horas del día 3 de abril de 1993, y que, en su caso, pondrá afectar a los trabajadores de las empresas y servicios del Ayuntamiento de Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Empresa Municipal de Aguas, Centro Municipal de Informática,l Parque Cementerio de Málaga, SA, Recaudación de Málaga, SA, Teatro Cervantes.

Instituto Municipal de la Vivienda, Fundación Pablo Ruiz Picasso, fundación Deportiva Municipal y Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, SA, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden, donde igualmente se indican los que han sido pactados por las partes afectadas.

Artículo 2º Los paros y alteraciones en el trabajo que aparte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo

16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

Artículo 3º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 25 de marzo de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Málaga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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