Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 3/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de marzo de 1993, de convocatoria y desarrollo del Decreto 33/1993, de 30 de marzo, por el que se establecen los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

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Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de marzo, el Decreto 33/1993, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, corresponde dictar las normas que posibiliten la ejecución de las acciones contempladas en el mismo.

Para ello se hace necesario realizar la oportuna convocatoria pública de participación en el desarrollo de los Programas previstos y establecer las fórmulas y condiciones que han de regir dicha participación. Señalándose de igual forma, el modo de acceso de las personas interesadas a los cursos, y los derechos y obligaciones de éstas.

Por otra parte han de regularse los procedimientos a seguir, la competencia de los distintos órganos que intervienen en su desarrollo y cuantos extremos redunden en la calidad y eficacia de las acciones.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto 33/1993,

DISPONGO

CAPITULO I

REGIMEN GENERAL DE LOS PROGRAMAS

Artículo 1. MODALIDAD DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS

UNO. La Consejería de Trabajo y con objeto de ejecutar los Programas establecidos en el Decreto 33/1993, de 30 de Marzo, podrá conceder subvenciones para el desarrollo de acciones formativas contempladas en el mismo.

DOS. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para la ejecución de acciones formativas con cargo al Capítulo II del Decreto de referencia, la Consejería de Trabajo suscribirá Convenios de Colaboración con empresas, asociaciones y federaciones de empresarios. Excepcionalmente, podrán concederse subvenciones a las citadas entidades con el mismo fin.

TRES. Para la ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional en los sectores Agroalimentario y Pesquero, Artesanal, de Formación Profesional Ocupacional dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria ENVIREG, la Consejería de Trabajo establecerá los mecanismos oportunos de cooperación con aquellos organismos de la Administración Andaluza competentes en la materia.

CUATRO. La ejecución de los Programas descritos en el Capítulo IX se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que desarrollen los programas de Fomento de Empleo.

CINCO. Cuando la ejecución de las acciones se lleve a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y en el marco del diálogo social, se efectuará a través de Convenios-Especiales de Colaboración.

Artículo 2. CRITERIOS DE SELECCION DE LAS ACCIONES

Analizando el nivel de prioridad de las acciones propuestas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 33/1993 de 30 de Marzo, se procederá a valorar, así mismo, la prioridad en la ejecución de los presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- Que las acciones formativas prevean una duración mínima de 250 horas, desarrolladas en sesiones de al menos 5 horas diarias, cuando vayan dirigidas a desempleados; y de 80 horas lectivas si los beneficiarios son personas ocupadas de pequeñas y medianas empresas.

2.- Que incluyan medidas de orientación e información profesional en las acciones que vayan dirigidas a desempleados, conteniendo como mínimo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

3.- Que el proyecto incluya una fase de seguridad e higiene en el trabajo y de prácticas profesionales adecuadas a los conocimientos impartidos, si la acción dirigida a desempleados.

4.- La idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

5.- La idoneidad del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecta a la calidad de la formación.

6.- Si las acciones son propuestas por entidades que en años anteriores han colaborado con la Consejería de Trabajo, que éstas hayan alcanzado un mayor índice de inserción de los alumnos formados y además se haya observado un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y justificación de los gastos.

Artículo 3. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS.

UNO. A los efectos del Decreto 33/1993, de 30 de Marzo, y de esta Orden, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas que cuenten con un máximo de 500 trabajadores, entre fijos y temporales, cualquiera que sea su forma jurídica. Quedan excluidas las que teniendo centros de trabajo dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza superen en conjunto el total de 500 trabajadores.

DOS. Cuando se suscriban convenios de colaboración con empresas concretas, o se concedan subvenciones a las mismas al amparo de los distintos Programas establecidos en el Decreto anteriormente citado, se estará a lo dispuesto en el Art. 64 apartado 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores.

TRES. Cuando la acción formativa se imparta durante la jornada de trabajo, la empresa cuyos trabajadores hayan sido formados podrá solicitar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo una vez finalizada la acción formativa, una compensación de parte del coste salarial del personal formado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Esta compensación podrá ser de hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento y correspondiente al número de horas de trabajo dedicadas a la formación.

Artículo 4. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS.

UNO. Las acciones formativas dirigidas a desempleados podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuadas a los conocimientos teóricos impartidos, en Centros de Formación apropiados técnicamente para el desarrollo de dichas prácticas, en empresas, Organismos Públicos, Instituciones u Organizaciones empresariales o sindicales, sin que ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre estas y los alumnos.

DOS. La duración del período de prácticas profesionales no podrán ser superior a la formación teórica y deberán realizarse durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurra un período superior a 15 días.

TRES. Las empresas en las que se realicen éstas prácticas profesionales podrán recibir de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo correspondiente al ámbito provincial de las mismas, en compensación de los gastos que puedan producirse, una cantidad de hasta 500 pts. por persona y día de práctica, incluida la póliza suplementaria de accidente que deberán suscribir.

Artículo 5. UNO. Al comienzo de una acción formativa que incluya una fase de prácticas profesionales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo correspondientes al ámbito provincial en que se lleve a cabo, comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la identidad de los alumnos/as y de la empresa en la que se va a ejecutar, así como el horario de las mismas.

DOS. Las entidades que presten sus instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas, comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo donde vayan a realizarse, la relación nominal de los alumnos que participen, el contenido y el horario de las mismas.

Artículo 6. FORMACION A DISTANCIA

Con carácter experimental, la Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para acciones que utilicen metodologías de formación a distancia, preferentemente cuando se incluyan sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas. Para ello en la memoria a adjuntar a la solicitud se indicará de modo preciso el sistema de tutorías, seguimiento y evaluación adecuado a la metodología formativa que se proponga utilizar.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS/AS DE LAS ACCIONES

Artículo 7. CAPTACION Y SELECCION DE ALUMNOS/AS DESEMPLEADOS/AS.

UNO. Para la captación y selección, en su caso, de las personas que participen como alumnos en los cursos, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigidos por el Decreto 33/1993 para cada uno de los Programas en él descritos, atendiéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso.

DOS. Estos requisitos y demás condiciones para el acceso a un curso deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y habrán de ser acreditadas por los candidatos admitidos al incorporarse al mismo.

TRES. Antes del comienzo de cada curso dirigido a personas desempleadas, las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo realizarán la oportuna difusión de su convocatoria, pudiendo contar para ello con la colaboración de la entidad responsable de su ejecución. Del mismo modo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo recabarán la colaboración de las correspondientes Direcciones Provinciales del INEM en la eventual captación de alumnos.

CUATRO. Las personas desempleadas interesadas en participar en un curso, cumplimentarán la solicitud de admisión en el modelo establecido para ello, presentándola en el plazo y lugar que se indique en la convocatoria del mismo.

QUINTO. Cuando el número de interesados en participar en un curso sea superior al de plazas previstas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, en colaboración con la entidad que imparta el curso, procederán a la selección de los alumnos a formar. Para ello se tendrán en cuenta la antigüedad como demandantes de empleo, la experiencia laboral y la cualificación profesional de los aspirantes. Del mismo modo, podrán aplicarse las pruebas que se estimen necesarias.

Artículo 8. DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS

UNO. La participación como alumnos en los cursos desarrollados al amparo de la presente normativa será gratuita.

DOS. Así mismo los alumnos/as deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los mismos así como de la fase de prácticas profesionales en empresas que pudieran realizar.

Artículo 9. AYUDAS A LOS ALUMNOS/AS

UNO. Los alumnos/as podrán percibir ayudas en concepto de desplazamiento, manutención y alojamiento cuando las condiciones de acceso a la formación así lo requieran. La ayuda en concepto de desplazamiento y/o manutención será de 970 pts/día. Si el desplazamiento implica alojamiento fuera del lugar del domicilio habitual, la ayuda será de

5.463 pts/día.

DOS. Las personas desempleadas con minusvalía, podrán percibir una ayuda por valor de 290 pts/hora en concepto de beca por asistencia al curso, siempre y cuando no estén percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo. Igual cuantía podrá abonarse a las personas desempleadas que participen en acciones ejecutadas al amparo de la Iniciativa Comunitaria EUROFORM.

TRES. La percepción de estas ayudas y/o becas queda condicionada a que la duración de los cursos no sea inferior a 4 horas diarias y 20 horas semanales, así como a la existencia de disponibilidad presupuestaria para dichos conceptos; siendo competencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial del territorio done se desarrolle el curso, la aprobación de las mismas en función de la distancia y de los medios de transporte que existan en la zona.

CUATRO. Estas ayudas se tramitarán a instancia del interesado que deberá solicitarlo en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, tendrán carácter mensual y se abonarán al final del curso. Si el curso tuviera una duración superior a dos meses, el alumno podrá percibir durante el segundo mes y los meses posteriores un anticipo equivalente a la cuantía mensual de la ayuda y/o beca.

CINCO. Las ayudas establecidas en los apartados anteriores se devengarán a partir del día del inicio de los cursos. No obstante las ayudas del alojamiento y manutención, cuando sea necesario, incluirán el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

SEIS. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrán lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de un curso, no subvencionándose ayuda alguna en los días en que se produzcan faltas de asistencia.

SIETE. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo podrán reclamar a los alumnos las cantidades que en concepto de subvención o ayuda económica hubieran percibido indebidamente.

Artículo 10. CERTIFICADO DE PARTICIPACION

A los alumnos/as que hayan finalizado los cursos con la calificación de aptos, el Delegado Provincial correspondiente les expedirá un Certificado de Participación en el que conste el título del curso, la Entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenido desarrollado.

Artículo 11. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS/AS

UNO. Quienes participen en los cursos, tanto desempleados como trabajadores como trabajadores en activo, tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con aprovechamiento.

DOS. Serán causas de exclusión de los cursos, y de pérdida de la beca o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

1.- Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

2.- No seguir en el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables del mismo.

Artículo 12º. COBERTURA DE VACANTES

UNO. Cuando por los motivos indicados o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso sea produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección.

DOS. Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento. No obstante en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido el 25% de las horas de duración del curso.

CAPITULO III

ENTIDADES COLABORADORAS

SECCION I. REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDAS

Artículo 13º. SOLICITUDES

UNO. Las Entidades que deseen suscribir convenios de colaboración o acogerse a las subvenciones recogidas en este Decreto presentarán sus solicitudes en los impresos que al efecto se les facilitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo.

DOS. Las citadas solicitudes deberán ser presentadas en un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TRES. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán atenderse con carácter excepcional las solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.

Artículo 14º. UNO. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo correspondiente al ámbito territorial en el que se proponga llevar a cabo las acciones formativas.

DOS. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas solicitudes que recojan acciones formativas cuyo ámbito territorial abarque dos o más provincias, para del Capítulo XI del Decreto 33/1993 se presentaran en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo.

Artículo 15º. DOCUMENTACION

UNO. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.- Memoria explicativa en la que se especifiquen los siguientes extremos:

A.- Análisis del sector y actividad en que incide la acción propuesta, justificando la necesidad de la misma.

B.- Descripción de la acción determinando el objeto general y finalidad de la misma, los objetivos formativos a alcanzar y su localización, temporalización y metodología.

C.- Relación y descripción completa del equipamiento, material didáctico, equipo pedagógico y de utillaje con que se cuenta para ejecutar la acción.

D.- Perfil del personal docente con indicación del número de personas, titulación y experiencia profesional en aquellas materias o disciplinas para las que esté prevista su colaboración.

E.- Perfil del alumnado a formar.

F.- Determinación de las previsiones de contratación laboral, estableciendo el porcentaje de alumnos que al término de la acción formativa puedan acceder directamente al mercado de trabajo.

G.- Previsión de costes de la acción proyectada cuando ésta, por sus características peculiares, no pueda ser cuantificada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26.DOS del Decreto 33/1993.

2.- Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones Fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social, quedando exoneradas de acreditar estos extremos las entidades que determina la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 13 de diciembre de

1989, por la que se exonerá de dicha acreditación a beneficiarios de subvenciones de la Junta de Andalucía.

3.- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación, según se expone:

A.- Si el solicitante es una Persona Jurídica deberá presentar Escritura de Constitución, Estatutos con sus modificaciones si las hubiera, excepto las Corporaciones Locales, y documentación acreditativa del acuerdo adoptado por el Organo competente para solicitar la subvención y del acuerdo otorgando la representación, si esta no viene recogida en los estatutos, así como la tarjeta de identificación fiscal.

B.- Siempre que el solicitante sea un Persona Física deberá presentar el NIF y Escritura Pública de otorgamiento del poder bastante, si actúa por representación.

DOS. Cuando para la ejecución de las acciones del proyecto se proponga la colaboración de un agente externo, deberá aportarse así mismo la siguiente documentación:

- Documentación de la entidad con la que se desea colaborar y documentación acreditativa de la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

- Relación y descripción completa del equipamiento, material didáctico, equipo pedagógico y de utillaje con que cuenta para la ejecución de la acción.

- Perfil del personal docente con indicación del número de personas, titulación y experiencia profesional en aquellas materias o disciplinas para la que está prevista su colaboración.

TRES. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades que a lo largo del Ejercicio 1992 hubiesen presentado la documentación requerida en el apartado 3 de este Artículo y sobre la misma no se hayan realizado modificaciones posteriores, estarán exentas de adjuntarla a la solicitud.

SECCION SEGUNDA.: PROCEDIMIENTO.

Artículo 16º. UNO. Recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo o, en su caso, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, comprobarán que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido a estos efectos en el Decreto 33/1993 y en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficientes observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará en expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

DOS. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su Artículo 71.3, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de lo solicitud.

TRES. Efectuadas las comprobaciones necesarias, las Delegaciones Provinciales y la Dirección General de Formación e Inserción Profesional en su caso, llevarán a cabo el estudio técnico de las solicitudes considerando a efectos de la valoración de cada proyecto las prioridades establecidas en el Decreto 33/1993 y en la presente Orden.

Artículo 17º. UNO. Serán competentes para resolver las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden:

a) El Consejero de Trabajo para la acciones formativas reguladas en el Capítulo IX del Decreto 33/1993.

b) El Director General de Formación e Inserción Profesional para las solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o mas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien cuando se trate de acciones reguladas en el Capítulo XI del citado Decreto.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo para el resto de las ayudas.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto 33/1993, el periodo de resolución de cuantas soluciones se formulen será de 6 meses, quedando desestimadas aquellas sobre las que no recaiga Resolución expresa, o no sean objeto de un Convenio de Colaboración. El citado periodo se contará desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o bien desde el día de su presentación en el supuesto del Artículo 13.TRES de esta Orden.

TRES. Emitida una Resolución, esta deberá ser notificada al interesado en el plazo de 10 días. Si la Resolución fuese favorable deberá ser aceptada por la Entidad en todos sus términos en el plazo de un mes, considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

CUATRO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, con independencia de la actuaciones que el efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el correcto cumplimiento de las acciones, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en el Decreto que desarrolla y en las Resoluciones y Convenios suscritos.

CINCO. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo décimo octavo. ocho de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión o del Convenio suscrito.

Artículo 16º. DEVENGO DE LAS AYUDAS

UNO. Cuando de la Resolución de concesión de ayuda o del Convenio de Colaboración firmado se deriven compromisos económicos, se ordenará el pago de las cuantías fijadas a la entidad interesada a la finalización de cada uno de los cursos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas de aplicación.

DOS. La Dirección General de Formación e Inserción Profesional y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, aprobada la subvención y a instancia de la entidad interesada, podrán ordenar un abono en concepto de anticipo de hasta el 50% de la cuantía total establecida, liquidándose el resto una vez finalizado cada uno de los cursos, y en función del número de alumnos que hayan terminado, o de los que se puedan justificar que han recibido la práctica totalidad de la formación.

TRES. Siempre que la Entidad recibida un anticipo o fracción de la ayuda concedida deberá presentar en la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente o en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, certificado de haberlos incorporado a su presupuesto o a su contabilidad, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la percepción de la cuantía que corresponda.

CUATRO. Para la acreditación de la finalización de cada uno de los cursos, y a efectos de justificar la correcta utilización concedida, la entidad subvencionada certificará dicha circunstancia y la relación de los gastos realizados en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de concesión de la citada subvención. Ello se llevará a cabo en el plazo máximo de 30 días a contar desde la terminación del curso.

CINCO. Al objeto de favorecer la citada justificación, así como cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos realizados, la entidad beneficiaria deberá recoger en su contabilidad los gastos imputados a la subvención concedida de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación.

Artículo 19º. UNO. No obstante lo dispuesto en los Artículos anteriores, cuando las peculiaridades de la acción y características del curso lo aconsejen, la Consejería de Trabajo podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, así como realizar de otro modo el abono de las mismas.

DOS. Para ello la entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud la previsión de costes referenciada en el punto G del Artículo 15.UNO.1 que incluirá, si ello fuera necesario, el coste que suponga la realización de un desplazamiento para la formación.

SECCION TERCERA.: OBLIGACIONES EN LA EJECUCION

Artículo 20º. EJECUCION DE LAS ACCIONES

UNO. Las entidades que participen en los convenios de colaboración que se suscriban, a que resulten beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de sus proyectos, deberán ejecutar las acciones con sus propios medios, no pudiendo en ningún caso contratar ni ceder a terceros la gestión de las mismas.

DOS. No obstante lo expresado en el apartado anterior, y de modo excepcional, cuando para garantizar la calidad en la ejecución de los objetivos previstos en su proyecto la entidad precise de la colaboración de un agente externo, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando la identidad del mismo, los medios de que dispone y las condiciones en la que se establece la citada colaboración. La Consejería de Trabajo se reserva la facultad de estimar dichas circunstancias.

Artículo 21º. PUBLICIDAD

Las entidades que participen en el desarrollo de los Programas previstos en el Decreto 33/1993, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera y las del Fondo Social Europeo cuando así se les indique.

Artículo 22º. ELABORACION MATERIAL DIDACTICO

Cuando tuviera que elaborarse el contenido teórico-práctico de las acciones formativas subvencionadas con cargo a los Programas del citado Decreto, un ejemplar de los mismos deberá ser remitidos a la Consejería de Trabajo, pudiendo ésta darle la utilidad que considere conveniente.

Artículo 23º. COLABORACION EN EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS ACCIONES

UNO. Al objeto de favorecer el seguimiento de las acciones a ejecutar, las entidades que participen en el desarrollo de los programas previstos en el Decreto de referencia, deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de aquellas provincias donde tenga lugar las acciones formativas, dentro de los quince días naturales anteriores al comienzo del curso, las fechas de inaguración y clausura de los mismos, horarios y planes docentes y la relación nominal del alumnado y profesorado, que habrán de ser visados y expuestos en los tablones de anuncios de la entidad, así como en las puertas del aula donde se imparta el curso.

DOS. Del mismo modo las entidades deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo todas las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones subvencionadas, utilizando para ello el correspondiente modelo normalizado, que se remitirá a las citadas Delegaciones al inicio del curso y cuando se detecten incidencias.

TRES. Finalizando cada curso, las citadas entidades deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo todas las TRES. Finalizando cada curso, las citadas entidades deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo todos las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones subvencionadas, utilizando para ello el correspondiente modelo normalizado, que se remitirá a las citadas Delegaciones al inicio del curso y cuando se detecten incidencias.

CUATRO. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores las Delegaciones Provinciales de Trabajo y la Dirección General de Formación e Inserción Profesional podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspección en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución del proyecto.

Artículo 24º. UNO. A fin de coordinar las acciones formativas que se realicen, las Delegaciones Provinciales de Trabajo y la Dirección General de Formación e Inserción Profesional podrán poner en marcha Comisiones Mixtas con funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la resolución de concesión de subvención o del convenio suscrito, y de cuantos extremos se deduzcan de las estipulaciones de los mismos.

DOS. Las citadas Comisiones Mixtas estarán constituidas por representantes de la Consejería de Trabajo y la entidad beneficiaria. Su composición, según el ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones formativas será la siguiente:

1.- Para los proyectos de carácter multiprovincial: El Director General de Formación e Inserción Profesional o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, representantes de las Delegaciones Provinciales en la que se lleve a cabo la acción y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto.

2.- Para los proyectos de carácter uniprovincial: El Delegado de la Consejería de Trabajo de la provincia en que tenga lugar la acción, o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Delegación Provincial y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto.

Artículo 25º. La Consejería de Trabajo realizará la evaluación de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Decreto, haciendo especial hincapié en el nivel de inserción laboral alcanzado por las personas desempleadas participantes en los cursos, la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras, así como del cumplimiento que las mismas hagan en los extremos que se establecen. Los resultados de la citada evaluación serán utilizados por la Consejería de Trabajo como base para el desarrollo posterior de los programas de formación profesional ocupacional.

SECCION CUARTA.: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 26º. SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS AYUDAS

UNO. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto 33/1993, si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en el citado Decreto, en esta Orden o los Convenios de Colaboración o Resoluciones de concesión de subvención y demás normativa aplicable, así como si falsificase datos o llevase a cabo cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

DOS. Ello podrá ser igualmente motivo para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción, total o parcial de la subvención, y en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable, tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

TRES. En lo no previsto en este Artículo se está a lo dispuesto en el Artículo decimoctavo, doce de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993.

CUATRO. Cualquier modificación en las condiciones de autorización o concesión de una subvención deberán ser objeto de previa autorización de la Consejería de Trabajo. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades percibidas.

CINCO. La asistencia de los alumnos a los cursos será gratuita, y la percepción de cualquier cantidad por la entidad que lo imparta será causa de extinción de la subvención e implicará la obligación de devolver la cantidad indebidamente percibida.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional a dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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