Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 7/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 5 de abril de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Malagueña Mixta de Limpieza, S.A, encargada de la limpieza pública de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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El Comité de Empresa de la Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, SA, encargada de la limpieza pública de Málaga, convocó huelga desde las

0,00 horas del día 1, a las 24 horas del día 10, ambos de abril de

1993.

Por Orden de 22 de marzo de 1993, corregida de errores el 30 de marzo de

1993, de fijaron los servicios mínimos que, en principio, garantizaban los servicios esenciales que en el área de la salubridad públicas pudieran verse afectados.

Transcurridos cinco días desde el inicio de la huelga se han producido efectos acumulativos de su incidencia que desequilibran la colisión del ejercicio de derechos que en estas situaciones se dan y que la Administración tiene el deber de hacer razonablemente compatibles.

Así, la desproporcionada concertación de basura en los puntos de recogida que hacen absolutamente los contenedores; la enorme afluencia de visitantes y deambulación ciudadana en torno a las Festividades que se conmemoran; la especial incidencia de las altas temperaturas que produce una putrefacción acelerada de los residuos, son, todas ellas, razones más que suficientes para arbitrar una mayor dotación de los servicios mínimos en su día dictados.

Por lo anteriormente expuestos, subsistiendo los motivos y razones contenidos en la Orden de esta Consejería de 22 de marzo de 1993, es necesario revisar los servicios mínimos en ella establecidos, fijando unos nuevos, por lo que, de conformidad con los preceptos legales aplicables artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución Española; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4.043/1982, de

29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1993; y la doctrina del Tribunal Constitucional,

DISPONEMOS

Artículo 1º La situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, SA, desde las 0,00 horas del día 1 a las 24 horas del día 10 de abril de 1993, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto lo establecidos en el Anexo de la Orden de 22 de Marzo de 1993.

Artículo 2º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

Artículo 3º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación de la actividad.

Artículo 5º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Gobernación de Málaga.

Se designa al 50% del total de la plantilla de trabajadores y vehículos de la Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, SA para realizar los servicios mínimos en las siguientes actividades:

- RECOGIDA EN CLINICAS

Y HOSPITALES

- RECOGIDA EN MERCADOS MUNICIPALES

- RECOGIDA EN AEROPUERTO

(Dichos servicios en aeropuerto se prestarán en días alternos)

- RECOGIDA CENTRO CIUDAD

- RESTO RECOGIDA DOMICILIARIA URBANA

- LIMPIEZA VIARIA

- LIMPIEZA VIARIA CENTRO

- LIMPIEZA DE MERCADOS

- LIMPIEZA DE TALLERES

- SERVICIO DE VERTEDERO

- SERVICIO DE PARQUE

- SERVICIO ESPECIAL SEMANA SANTA

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