Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 7/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de marzo de 1993, por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior.

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La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en ejercicio de sus competencias, viene desarrollando una serie de acciones dirigidas a la formación comercial, dentro de los cuales figura el desarrollo del Programa de Becarios para la formación de expertos en comercio exterior.

Las becas tiene una naturaleza eminentemente práctica con el objeto de facilitar la futura incorporación de los conocimientos y experiencias adquiridas, para contribuir a dinamizar en el importe campo de la exportación, la comercialización de los productos andaluces.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO

Convocar becas para la formación de expertos en comercio exterior.

La actividad del futuro becario se iniciará con un curso de formación-selección, al que seguirá una estancia en el extranjero, en el país que se especifique en la Resolución individual por la que se otorga cada una de las becas, finalizando, en su caso, con prácticas en una empresa o Institución de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO. DURACION TOTAL DE LA BECA.

La duración total de la beca será de doce meses, distribuidos en los tres periodos siguientes:

a) Un primer periodo para la realización del curso de formación selección, con una duración máxima de doce meses.

b) Los seis meses siguientes serán de estancia en un país extranjero que se señalará en la resolución individual de adjudicación, y serán empleados por el becario para realizar un trabajo de investigación.

c) Un tercer período de cuatro meses, en su caso, en el que las actividades se realizarán en una empresa o Institución de la Comunidad Autónoma andaluza.

El período de estancia en el país extranjero podrá prorrogarse cuando lo considere necesario la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, para continuar el trabajo de investigación. Esta prolongación motivará la reducción, en la misma medida, del período de prácticas en la Comunidad Autónoma, pudiendo absorberlo por completo. En cualquier caso, tendrán una duración conjunta de diez meses.

TERCERO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

El número de becas será de cinco. Cada beca comprende:

a) Una asignación total que oscilará entre 2.000.000 Pts y 2.500.000 Pts en función del país de destino.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Gastos de transportes de ida y vuelta al país de destino.

d) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario, ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que, en ningún caso, podrán superar, en su conjunto, la cantidad de 200.000 pesetas.

CUARTO. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reunan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad en un Estado miembro de la Comunidad Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma andaluza.

b) Poseer título superior universitario.

c) No ser mayor de 35 años.

d) Poseer un conocimiento amplio, al menos, de un idioma extranjero, preferentemente el inglés.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

f) No gozar de ninguna beca o ayuda salvo expresa renuncia de la misma.

g) No haber disfrutado de estas becas en años anteriores

QUINTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.

La solicitud se presentará en escrito dirigido a la Directora General de Cooperación Económica y Comercio, en el plazo de 30 días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Currículum Vitae donde conste:

- Nombre y dos apellidos.

- Domicilio actual.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Número del DNI.

- Teléfono.

- Relación de estudios realizados.

- Actividades profesionales desempeñadas.

- Actividades profesionales desempeñadas.

- Idiomas extranjeros y grado de conocimiento de los mismos.

- Asimismo podrá añadir cualquier otra información que estime de interés.

Este curriculum tendrá una extensión máxima de cinco folios.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Certificado del expediente académico del aspirante o fotocopia del mismo, con las calificaciones de todos los cursos y fecha de finalización de los estudios superiores.

d) Acreditación de todos los méritos que presente.

e) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección, como en su caso, de la adjudicación de la beca.

SEXTO. EXAMEN PREVIO DE IDIOMAS:

Los candidatos deberán superar un examen previo de idioma a cargo de asesores de la Universidad designados por el Instituto de Desarrollo Regional.

SEPTIMO. COMITE DE SELECCION.

Un Comité de Selección será el órgano encargado de la evaluación y preselección de candidatos, a la vista de los resultados del examen previo de idiomas y estará compuesto por:

- La Directora General de Cooperación Económica y Comercio que ostentará la presidencia del Comité.

- El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

- Un técnico de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

- Un representante de la Universidad de Sevilla nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.

- Un Secretario con voz y sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

OCTAVO. CRITERIOS DE SELECCION

El Comité de Selección aplicará los criterios siguientes:

a) Preferencia a los titulares en Ciencias Económicas y Empresariales o en Derecho.

b) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

c) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las relacionadas con el comercio exterior.

d) El nivel de conocimiento de idioma extranjero exigido, preferentemente inglés, así como de los otros idiomas alegados voluntariamente en su solicitud, valorado según el resultado de exámen previo.

e) Todas aquellas circunstancias que, basadas en los datos de la solicitud, permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

NOVENO. FALLO.

El citado Comité realizará la selección de veinte candidatos, en el plazo de tres meses desde la realización del examen previo de idiomas, notificándose el fallo a todos los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido el plazo citado no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá atenderla desestimada.

DECIMO. CURSO DE FORMACION-SELECCION.

Los candidatos que resulten elegidos realizarán el curso de formación-selección, que tendrá una duración de 120 horas lectivas, y correrá a cargo del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, finalizado el cual los asistentes recibirán un diploma que acredite su asistencia y aprovechamiento del mismo.

UNDECIMO. REALIZACION DEL CURSO.

El curso de formación-selección se realizará en el municipio de MALAGA, Aquellos alumnos que tengan su residencia en municipio distinto al de MALAGA, recibirán una ayuda económica en compensación de los gastos ocasionados, en una cuantía de cien mil pesetas.

Para percibir dicha ayuda es imprescindible haber asistido al curso y que las faltas de asistencia no superen las doce horas.

DECIMOSEGUNDO. DESIGNACION DE LOS TITULARES DE LAS BECAS.

El responsable del curso, una vez terminada la evaluación del nivel de aprovechamiento, enviará al Comité de Selección un listado con las clasificaciones obtenidas por los alumnos, designándose según orden de puntuación a los cinco titulares de las becas mediante Resolución del Consejero de Economía y Hacienda, la cual contendrá, entre otros, los extremos siguientes:

- País de destino.

- Institución colaboradoras en dicho país.

- Trabajos de investigación y acciones a realizar en el extranjero.

- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

Si en un plazo de tres meses, desde la terminación del curso, no ha recaído Resolución expresa, se entenderá que no ha sido seleccionado como becario.

En los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca, así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

A partir de dicha aceptación y en un plazo máximo de dos meses el becario deberá incorporarse a su destino en el país asignado.

DECIMOTERCERO. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

Los adjudicatarios de las becas, quedan obligados a cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Remitir mensualmente a dicha Dirección General un informe de las actividades desarrolladas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el personal designado por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Formalizar el escrito de aceptación recogido en el punto anterior.

e) Elaborar y presentar una memoria de los trabajos de investigación asignados, al término de la finalización de la beca.

DECIMOCUARTO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

El abono de la beca se realizará de la forma siguiente:

a) Un 25% de su importe antes de la salida del becario para el extranjero.

b) En los meses cuarto y octavo se realizarán dos pagos más del 25% cada uno.

c) El 25% restante se abonará a la entrega por el becario de la memoria a que se refiere el apartado e) del punto decimotercero de la presente Orden.

d) Los gastos recogidos en el apartado d) del punto tercero de la presente Orden se abonarán previa presentación de las facturas o comprobantes originales, trimestralmente.

DECIMOQUINTO. PRESENTACION DEL TRABAJO.

Los resultados conseguidos en las investigaciones realizadas por el becario, se presentarán, en los treinta días siguientes a la finalización del tercer periodo citado en el punto segundo de esta Orden, en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que podrá darlas la difusión y el empleo que estime conveniente.

DECIMOSEXTO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION Y SUPUESTO DE REINTEGRO.

Si el becario incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden o en la resolución individual de concesión, se declarará mediante Resolución la pérdida o extinción de la beca, perdiendo el derecho a la percepción de la misma y estando obligado, en su caso, al reintegro a la Consejería de Economía y Hacienda de la parte de la dotación percibida, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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