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En el recurso contencioso-administrativo número 3682/90, interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 9 de abril de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimándose ajustada a Derecho la Resolución de 18 de junio de 1990 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo, rechazamos las pretensiones deducidas contra la misma por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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