Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/4/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de abril de 1993, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de idiomas de Andalucía correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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La Orden de 17 de octubre de 1992 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Artes Plásticas y Diseño, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en el primer párrafo de su punto Segundo: "En el presente concurso se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1992 y las que resulten de la resolución del propio concurso en el correspondiente Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1992/1993. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa". Igualmente, en el segundo párrafo del mismo punto dice: "Las plantillas orgánicas de los distintos Centros para el curso 1993/1994, correspondientes a los Cuerpos citados en el apartado anterior, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la resolución provisional de la presente convocatoria".

Por otro lado, además de los criterios ya citados en el párrafo anterior,l que establecen los cauces para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar tres aspectos. En primer lugar las necesidades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 1993/1994. En segundo lugar, sus necesidades para los cursos sucesivos. En tercer lugar, la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia las requeridas para el desarrollo de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

De todo lo anterior sea deduce que las plantillas deben servir de garantía a las futuras necesidades del sistema educativo, a la vez que a los derechos de los funcionarios que las ocupan o pudieran ocuparlas como resultado del concurso de traslados de 1992.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias conferidas, DISPONGO:

Primero.- Con las consideraciones y efectos previstos en el punto Tercero de esta Orden, las plantillas, relación numérica de los puestos que las forman, de los centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para el curso 1993/1994 son las que figuran en el Anexo I que se acompaña.

Segundo.- Los puestos vacantes que se ofertan al concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 1992 son los que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Tercero.- En las plantillas que se establecen en el Anexo I, existen puestos que no se ajustan al criterio establecido en el párrafo primero del punto segundo de la Orden de 17 de octubre de 1992, por no estar incluidos, con carácter definitivo, en la planificación educativa prevista para los Centros afectados estando, algunos de ellos, ocupados por funcionarios participantes en el actual concurso de traslados y con destino definitivo en los mismos. Los Centros y puestos afectados por estas circunstancias son los que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

En consecuencia, con el fin de que la adecuación de estas plantillas y sus consiguientes puestos, favorezca los intereses de los referidos funcionarios y para evitar que, en caso de que alguno de ellos se desplace mediante concurso de traslados, los puestos de origen sean nuevamente ocupados, las resultas que se produzcan dentro de los puestos establecidos en el Anexo I y que estén recogidos en el Anexo III de esta Orden, quedarán minoradas y no se incorporarán al concurso de traslados a los efectos de su provisión.

Cuarto.- Como Anexo IV a esta Orden se publica la ocupación actual por funcionarios con destino definitivo de los puestos correspondientes a los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto.- Con posterioridad a la resolución del concurso de traslados regulado por la referida Orden de 17 de octubre de 1992, se procederá a la publicación de las plantillas, reajustadas según lo establecido en el punto anterior, con indicación de los puestos ocupados.

Sexto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa común.

Sevilla, 1 de abril de 1993

(Ver Anexo en fascículos 2 de 5 a 5 de 5 de este mismo

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