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De Orden de la Excma. Sra. Consejera de la Presidencia, se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia núm. 249 de 15 de marzo de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Amndalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo
2683/89, promovido por «Corporación de Medios de Andalucía, S.A.¯ contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1989, sobre adjudicación provisional de emisoras de radio difusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
El Fallo de la citada sentencia dice como sigue: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Corporación de Medios
de Andalucía, Sociedad Anónima¯, representada por el Procurador Don Carlos Alameda Ureña, contra resolución dictada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de agosto de 1989, que desestimando recurso de reposición confirmó Acuerdo de dicho Consejo, de fecha 1 de agosto de 1989, por el que se otorgaron provisionalmente emisoras de radiodifusión en la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyas resoluciones debemos confirmar, por aparecer ajustadas a Derecho; sin expresa imposición de costas¯.
Sevilla, 5 de abril de 1993.- El Secretario General Técnico, José M. Oliver Pozo.
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