Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/4/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA

EDICTO. (PP. 1056/93).

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DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE SEVILLA.

HAGO SABER: Que en los autos de Ley 2 de Diciembre de 1872 número

1373/91-3, seguidos en este Juzgado a instancia del BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, SA contra TURISMO Y HOTELES ANDALUCES, SA he acordado sacar a pública subasta por las veces que se dirán, por el precio de

3.326.472.000 pesetas en que ha sido valorado el inmueble hipotecado y término de quince días cada una de ellas, la finca embargada que luego se relacionará.

La subasta tendrá lugar en la Sala audiencia de este Juzgado por primera vez el próximo día VEINTICUATRO DE JUNIO a las doce horas, al tipo de su tasación; no concurriendo postores, se señala por segunda vez el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE siguiente, sirviendo de tipo el 75 por ciento de tal tasación; no habiendo postores en la misma, se señala por tercera vez, sin sujeción a tipo, el día VEINTICINCO DE OCTUBRE siguiente, celebrándose en su caso estas dos últimas a la misma hora que la primera.

CONDICIONES

PRIMERA.- No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo que corresponda en cada subasta, y en su caso, en cuanto a la tercera, se admitirán sin sujeción a tipo. SEGUNDA.- Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Sevilla, del Banco Bilbao Vizcaya SA (Clave de la Oficina 6000), cuenta número 399700010137391, una cantidad igual por lo menos al veinte por ciento del tipo correspondiente, en la tercera subasta el depósito consistirá en el veinte por ciento por lo menos del tipo fijado en la segunda, sin cuyo requisito no serán admitidos, salvo el derecho que tiene parte actora, en todos los casos, de concurrir a la subasta sin verificar tales depósitos. TERCERA.- Todas las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero y realizarse por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente edicto hasta la celebración de la subasta de que se trate, acompañando junto a aquél el resguardo de haber hecho la consignación correspondiente en la cuenta antes indicada. CUARTA.- A instancia del acreedor y por carecerse de títulos de propiedad., se saca la finca a pública subasta sin suplir previamente su falta, conforme al artículo 1497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontrándose de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado a disposición de los posibles licitadores los autos y la certificación del Registro de la Propiedad, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al actor, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

QUINTO.- De no reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que así lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, las cantidades previamente consignadas por los licitadores para tomar parte en ella les serán devueltas excepto la que corresponda al mejor postor, que quedará en su caso a cuenta y como parte del precio total del remate.

SEXTA.- Los gastos del remate, pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y demás inherentes a la subasta, serán de cargo del rematante o rematantes.

SEPTIMA.- Si por causa de fuerza mayor, hubiera de suspenderse alguna de estas subastas, tendrá lugar al día siguiente hábil. OCTAVA.- Para el caso de que no pudiera notificarse estos señalamientos la demandada, servirá de notificación el presente edicto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres.- La Secretaria.

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