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En el recurso contencioso-administrativo número 2234/91, interpuesto por Cía Sevillana de Electricidad S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 16 de noviembre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Valor, en nombre y representación de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de 6 de noviembre de 1990, recaída en reclamación número
1766/86 instado por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. contra Hijos de Daniel Espuny, S.A., sobre formalización de ampliación de potencia y pago de cuota de potencia y derechos de acometida derivados del mismo; que declaramos ajustado a Derecho. Sin costas¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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