Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 20/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de marzo de 1993, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, sobre la acreditación de la formación profesional en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de julio de 1992 (BOJA núm. 79 de 1992), establece el programa formativo «Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria¯ que le es exigible a los solicitantes de auxilios públicos que carezcan de la formación profesional suficiente definida en los términos que al efecto establece el Real Decreto 1887/1991 de 30 de diciembre.

La citada Orden, encomienda a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera entre otros los siguientes cometidos:

A) Elaboración de los programas modluares según sectores. B) La convocatoria anual de cursos.

C) La expedición de Diplomas.

D) La apreciación de la documentación que acredite la formación previa de los afectados y dictar la Resolución correspondiente que la califique en relación al programa formativo de referencia y proceder en consecuencia convalidándolo, en su caso, total o parcialmente.

Esta Dirección General, en relación al programa formativo de referencia, y en desarrollo del punto 8 de la Orden de 27 de julio de 1992,

RESUELVE:

1. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, de acuerdo con el punto 8 de la orden de la Consejería de 27 de julio, realizará la convocatoria anual de cursos de incorporación, a través de sus medios habituales.

2. La Dirección General a la vista de la evaluación de los cursos que realice, podrá establecer cursos o procesos experimentales de formación que respetando los objetivos del programa, introduzca modificaciones metodológicas o de contenidos con el objetivo de dar mejor respuesta a las necesidades de los alumnos. Estos cursos deberán convocarse por Resolución expresa de esta Dirección General.

3. En relación a expedición de diplomas acreditativos: 3.1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, el diploma acreditativo de asistencia y/o superación al curso «Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria¯, será expedido por el Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, a quienes hayan asistido a los 7 módulos que componen el curso. El diploma indicará la especialidad cursada.

3.2. La Dirección General emitirá los diplomas correspondientes a las actividades formativas que hayan sido incluidas en la convocatoria anual de cursos.

3.3. Para recibir el diploma de asistencia al curso, se deberá haber asistido, con aprovechamiento, a todos los módulos que lo componen, con un nivel mínimo de asistencia en cada uno del

90%.

4. Sobre la acreditación de la capacidad profesional: 4.1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de auxilio, la documentación acreditativa de su formación profesional. 4.2. A este respecto, conviene hacer las siguientes precisiones: 4.2.a) Se considerará capacitación profesional suficiente, cualquiera de las situaciones siguientes: Haber superado las pruebas de capataz agrícola, o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado, o la experiencia profesional que según situaciones indica el Real Decreto

1887/1991 en su artículo 11.

El diploma correspondiente del «Curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria¯ (sector correspondiente a la orientación productiva objeto de incorporación y/o modernización) emitido por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

4.2.B) La presentación de otra documentación acreditativa diferente a la indicada en el apartado anterior, debe ser objeto de resolución específica de calificación de la capacidad profesional por parte de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

Esta Resolución podrá considerar a la vista de la documentación presentada y de los requisitos exigidos, la capacitación profesional suficiente total o parcialmente; en éste último caso, incluirá la resolución los módulos del curso de incorporación que se convalidan y aquellos otros que deberán cursarse. Por el contrario la consideración de suficiencia llevará aparejada la convalidación del curso en su totalidad y la expedición del diploma

correspondiente.

4.2.c) Los interesados pueden solicitar a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, en base al modelo de instancia adjunto y a través de los conductos habituales, la resolución a que se hace referencia en el apartado anterior, antes de la solicitud del auxilio oficial, para incorporarla posteriormente a la documentación correspondiente al auxilio.

La solicitud debe hacer constar el tipo de explotación en el que se va a/ha producir/do la incorporación y en que va a consistir el plan de mejora, con objeto de establecer la relación de la formación que dispone con las actuaciones para la que solicita auxilio, así como, en su caso, el año de incorporación. Las Delegaciones, deberán informar la solicitud, además de sobre otras consideraciones, en el sentido de clarificar la información que el solicitante aparte, de ser ello preciso.

A la solicitud acompañarán la documentación o fotocopia compulsada, acreditativa de la formación recibida.

5. Sobre los criterios de evaluación de la documentación acreditativa de la capacitación profesional a que se refiere el apartado 3.2.b)

5.1. Esta Dirección General, sólo considerará la expedida por las Instituciones Públicas.

5.2. Las convalidación del curso de Incorporación y/o Modernización, lo será por los 7 módulos que lo componen.

5.3. No se producirán convalidaciones parciales de un

módulo.

5.4. La actividad formativa mínima a efectos de evaluación será de 30 horas lectivas.

5.5. En todos los casos se considerará el contenido de los cursos recibidos y acreditados, la orientación productiva del proyecto, y los objetivos y contenidos de cada uno de los módulos del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria, y en función de ello se convalidarán los módulos que procedan.

La convalidación por tanto, en ningún caso será por exclusiva consideración de horas lectivas, sino de contenidos, horas lectivas y adecuación de los contenidos al proyecto de incorporación y/o modernización.

Sevilla, 9 de marzo de 1992.- El Director General, Franciso Nieto Rivera.

Ilmo. Sr.:

Don..........con DNI núm...........

expedido en..........con fecha..........cuya fotocopia se adjunta y domiciliado en (calle, plaza, etc.)..........

núm...........de..........

E X P O N E

1.A. Que habiendo solicitado con fecha..........o pendiente de solicitar las ayudas correspondientes al amparo del Real Decreto

1887/1991 de 30 de diciembre para su Incorporación y/o modernización de la empresa agraria, según el proyecto cuyo objetivo

se describe brevemente:

1.B. Que encontrándose incorporado a la Empresa Agraria a título principal con fecha.......... en que se finalizaron las inversiones según la certificación realizada en su día y como beneficiario del R.D. 1932/83, y R.D. 694/87.

2. Que estando en posesión del/los títulos y/o certificación de curso realizado cuyas fotocopias debidamente compulsadas se adjuntan, en los que se indica el temario del mismo y el número de horas lectivas que lo componen y que a continuación se relacionan:..........

S O L I C I T A

Le sean convalidados los módulos correspondientes en el sector productivo de..........del curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria.

En..........a..........de..........de 199..........

Fdo...........

Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera. Sevilla.

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