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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
18 de noviembre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3917/91, promovido por Entrecanales y Távora, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que estimando, parcialmente, el recurso interpuesto por «Entrecanales y Tavora, S.A.¯ contra las resoluciones sancionadoras de 23 de octubre de 1990 y 9 de mayo de 1990, dimanantes del Delegado en Cádiz, de la Consejería de Trabajo, y del Director General de dicha Consejería, las declaramos ajustadas a derecho, en todas sus partes, excepto en lo referente a la cuantía de la sanción que esta Sala fija en cien mil pesetas; en lugar de 500.000 ptas. Sin costas.
Sevilla, 29 de marzo de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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