Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de abril de 1993, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace público para general conocimiento la anulación de las solicitudes presentadas en el año 1990 y se abre nuevo plazo de admisión de solicitudes para las viviendas de promoción pública en la localidad de Cartajima, provincia de Málaga (MA-84-130/V).

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Expediente: MA-84-130/V. Anulación de las solicitudes presentadas en el año 1990 y se abre nuevo plazo de admisión de solicitudes para las viviendas de Promoción Pública en la localidad de Cartajima, Provincia de Málaga:

Acuerdo de 29 de marzo de 1993, de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre anulación de las solicitudes presentadas en el año 1990 y se abre nuevo plazo de admisión de solicitudes para las viviendas de Promoción Pública en la localidad de Cartajima, Provincial de Málaga. Expediente: MA-84-130/V. Por Acuerdo de la Comisión Provincial de la Vivienda del día

29 de marzo de 1993, han quedado anuladas las solicitudes presentadas en el año 1990 y se abre nuevo plazo de admisión de solicitudes durante quince (15) días, a partir de la publicación del presente anuncio, declarando de urgencia el trámite de adjudicación de las 6 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Cartajima (Málaga), Expediente: MA-84/130-V, promovidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Por consiguiente, quienes reúnan los requisitos exigidos por el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre (BOJA núm. 6 de

25.1.1991), sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública podrán solicitar en el Ayuntamiento el impreso oficial de solicitud que deberán presentar debidamente cumplimentado ante el mismo Ayuntamiento en el plazo indicado, en ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de Promoción Pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2,5 veces el S.M.I., según establece el Artº 7, del citado Decreto 413/1990. Se hace constar que los cupos a los que pueden acogerse los solicitantes de estas viviendas son los siguientes: Cupo General: 6 Viviendas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Málaga, 2 de abril de 1993.- El Delegado, Vicente Seguí Pérez.

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