Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de marzo de 1993, por la que se prorrogan becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 1991.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el segundo período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondiente a la Convocatoria de 1991, Orden de 4 de diciembre de 1990 (BOJA núm 105 de 21 de diciembre), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 28 de febrero de 1994.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos: a) Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales. b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social. c) Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación. b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 12 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF