Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 27/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 30 de marzo de 1993, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para otorgar becas de investigación en el área de la estadística pública en el sistema estadístico de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, estimándose necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la investigación para la elaboración para la elaboración de las estadísticas públicas, y de conformidad con la Consejería de Educación y Ciencia, dentro del Plan Andaluz de Investigación, este Organismo ha resuelto:

Primero. Convocar seis becas de investigación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, para Titulados Universitarios, con arreglo a las bases que se detallan en el Anexo I a esta Convocatoria.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1992.- Rafael Martín de Agar y Valverde.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SEIS BECAS DE INVESTIGACION EN EL AREA DE LA ESTADISTICA PUBLICA EN EL SISTEMA ESTADISTICO DE ANDALUCIA.

I. Objetivos.

Las becas de investigación tienen como objetivo incentivar la investigación en el ámbito de la estadística pública, así como la preparación y capacitación de personal cualificado que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

II. Condiciones que debe reunir los aspirantes.

Podrán optar a estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser Titulado Superior Universitario.

c) Reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:

- Haber sido beneficiario, en convocatorias anteriores del Instituto de Estadística de Andalucía, de una beca para la formación de personal estadístico.

- Acreditar experiencia en actividades de estadística pública, de al menos un año.

d) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título de Licenciado.

III. Dotación de las Becas.

La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 95.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) En su caso, las indemnizaciones que se produzcan por razón del régimen de formación.

IV. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses.

V. Carácter de las becas.

La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

La fecha de incorporación al Departamento correspondiente se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el período establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiese concedido.

Las renuncias a la concesión de las becas deberán presentarse ante el Director del Instituto de Estadística de Andalucía, con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha establecida en la correspondiente notificación para la incorporación del becario.

VI. Condiciones del disfrute.

El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Instituto de Estadística de Andalucía dentro del plazo que se señala en la respectiva notificación de la Resolución por la que se le otorgue la concesión de la beca.

Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación e investigación establecido por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

VII. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo II y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía, C/ Marqués de Nervión nº 40 - Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyas direcciones son las siguientes:

ALMERIA - Paseo de la Caridad, 125

CADIZ - Plaza de la Mina, 18

CORDOBA - Santo Tomás de Aquino, s/n P 1, 2 y 3

GRANADA - Duquesa, 22

HUELVA - Alameda Sundheim, 17

JAEN - Santo Reino, 4

MALAGA - Avenida Europa, s/n

SEVILLA - Ronda del Tamarguillo, s/n

Las solicitudes, irán dirigidas al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía sito en c/ Marqués de Nervión núm. 40, CP 41071 - SEVILLA, y en los demás órganos de las Administraciones Públicas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de originales o copias, debidamente compulsadas, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Fotocopia de la Resolución por la que resultó beneficiario de beca de formación de personal estadístico en otras convocatorias o acreditación de la experiencia, de un año al menos, en actividades de estadística pública.

d) Currículum Vitae del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

No estarán obligados a presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que, por cualquier motivo, la hubiesen presentado en el IEA con carácter previo a esta convocatoria. Esta circunstancia deberá acreditarse por escrito, en el que se deberá hacer constar qué tipo de documentación obra en poder del Instituto de Estadística de Andalucía y motivo o causa por el que se presentó.

VIII. Plazo de Solicitud.

Esta becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y durante un plazo de 15 días naturales.

IX. Obligaciones de los Becarios.

Los Becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un Tutor con la categoría universitaria de Doctor, que definirá las tareas formativas que deberán realizar.

Los Becarios deberán permanecer asiduamente en la Unidad donde vayan a realizar el programa de Investigación, en horario de mañana o tarde.

Deberán redactar dos Informes: el primero a los seis meses del inicio del Programa y el segundo al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

El Director del Instituto de Estadística de Andalucía, a propuesta justificada del respectivo Tutor, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

X. Selección y Valoración de las solicitudes.

Para llevar a cabo la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, formada por cuatro vocales designados por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía, quien también nombrará al Presidente de la Comisión y al Secretario de la misma.

En la 1ra. Fase de selección se valorará:

a) El nivel de formación previo en estadística.

b) El expediente académico.

c) Trayectoria investigadora.

Los solicitantes seleccionados en la 1ra. Fase podrán ser convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará al Director del Instituto de Estadística de Andalucía una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados.

El Director del Instituto de Estadística de Andalucía dictará la Resolución procedente, que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus Bases y Resolución.

XI. Renuncia de la Beca.

La renuncia de la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un preaviso mínimo de 5 días hábiles. El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada y dirigida al Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación elaborada por la Comisión de Selección.

ANEXO II [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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