Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 27/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de enero de 1993, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado Homologado de Formación Profesional Cruz Roja de Trebujena (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Raposo Raposo, en su calidad de Presidente de la Asamblea local, Cruz Roja Española en Trebujena y representante del Centro Privado Homologado de Formación Profesional «Cruz Roja¯, con domicilio en Campo de Fútbol Viejo, s/n de Trebujena (Cádiz), con autorización para 4 unidades de F.P. 1º por Orden de 13 de septiembre de 1984 (BOJA 05.10.1984) y 3 unidades de F.P. 2º por Orden de 11 de agosto de 1986 (BOJA

30.8.1986).

Resultando que, consultando los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro «Cruz Roja¯ de Trebujena, a favor de la Cruz Roja Española.

Resultando que el Presidente de la Cruz Roja Española de Cádiz, mediante escritura de cesión otorgada ante el Notario de Sevilla D. Alvaro Sánchez Fernández, con el nº 1423 de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor del Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir que la acepta.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente. Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE de 18 de julio), la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio), el Decreto 109/1992 de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) y disposiciones complementarias:

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado Homologado de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado «Cruz Roja¯ de Trebujena, que en lo sucesivo lo ostentará la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, que como cesionaria queda subrograda en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el art. 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el art. 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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