Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 23 de abril de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Técnica Urbana Andaluza, encargada de la recogida de basura en Vejer de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Cádiz y por el Delegado de Personal de la empresa Técnica Urbana Andaluza, encargada de la recogida de basura de Vejer de la Frontera (Cádiz), ha sido convocada huelga a partir del día 2 de mayo de 1993, con carácter de indefinida, abarcando las 24 horas de cada día, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicio esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los prejuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Técnica Urbana Andaluza, encargada de la recogida de basura en Vejer de la Frontera (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en el mencionado municipio colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto y a fin de hallar solución al mismo y en su caso consensuar los servicios mínimos, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo

28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley

17/1977, de 4 de Marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a lo los trabajadores de la empresa Técnica Urbana Andaluza, encargada de la recogida de basura en Vejer de la Frontera (Cádiz) convocada a partir del día 2 de mayo de 1993 con carácter de indefinida, abarcando las 24 horas de cada día, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y de Gobernación de Cádiz.

ANEXO

Un camión con su dotación de un conductor y dos ayudantes

Un encargado.

Los servicios concretos que deban realizarse serán establecidos a la Empresa concesionaria por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz).

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