Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 1/5/1993

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

ANUNCIO. (PP. 878/93).

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El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de marzo de 1993, adoptó el siguiente acuerdo, que literalmente dice: «10º. Aprobación definitiva estudio de detalle Camino Viejo de la Fuensanta. Fue dada lectura del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, Polígono Industrial, Seguridad Ciudadana y Tráfico de fecha 2 de marzo de 1993, que copiado literalmente dice así: «12º. Aprobación definitiva estudio de detalle Camino Viejo de la Fuensanta. Aprobado inicialmente el Estudio de Detalle el Camino Viejo de la Fuensanta en sesión plenaria de 21 de noviembre de 1992, y Atendido que sometido a información pública por plazo de quince días en el Boletín Oficial de la Provincia nº 289 de fecha

17 de diciembre de 1992, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 4 de 16 de enero y periódico Jaén de 12 de diciembre de 1992, y notificados los propietarios e interesados directamente afectados no se han formulado alegaciones. Los señores asistentes por cuatro votos a favor de los grupos PSOE e IUCA y una abstención del grupo P.P., proponen al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Camino Viejo de la Fuensanta, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de diez días, así como a los propietarios e interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle¯.

El Ayuntamiento Pleno, por trece votos a favor correspondientes a los grupos PSOE e IUCA y tres abstenciones correspondientes al grupo P.P., acuerda prestar su aprobación al dictamen emitido en todos sus términos¯.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento.- El Alcalde.

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