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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha de 2 de noviembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso nº 5746/91, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: «Que rechazando la inadmisibilidad del recurso, interpuesto por D. Jesús Sánchez Ramos, contra los actos referidos en el Fundamento primero de esta Sentencia, y entrando en el fondo del asunto, como debió haber hecho la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía al resolver el recurso de reposición ante ella deducido por el actor, debemos desestimar y desestimamos las pretensiones que ejercita en su demanda, por no ajustadas a derecho. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
Sevilla, 26 de abril de 1993.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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