Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de abril de 1993, por la que se modifica parcialmente la de 28 de mayo de 1992, reguladora del programa de formación de personal para la investigación y el desarrollo agroalimentario y pesquero.

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La progresiva puesta en marcha de nuevos planes y líneas de actuación en el ámbito de la investigación, tecnología y formación llevadas a cabo en los centros de investigación y desarrollo agroalimentario y pesquero de esta Consejería, hace aconsejable la necesidad de ampliar determinados supuestos no contemplados en la Orden de 28 de mayo de 1992 (BOJA nº 51, de 9 de junio de 1992) y de actualizar la cuantía de determinadas dotaciones complementarias, con el fin de adaptar unas y otras a las nuevas situaciones y realidades que se plantean. Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º.:

1º. En la modalidad de beca tipo E de "Asistencia a cursos, seminarios y congresos", prevista en el apartado 2.2.E) de la Orden de 28 de mayo de esta Consejería, serán beneficiarios de las mismas, además de los allí relacionados, los becarios de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera en sus diversas tipologías, el personal funcionario, interino, contratado laboral fijo o eventual de la Consejería de Agricultura y Pesca relacionado con algún proyecto de investigación o formación y el personal becario, científico, técnico y grupos de investigación de cualquiera de las Universidades y Organismos Públicos y Privados de Investigación, que tengan suscritos Convenios de Cooperación en materia cientifico-técnico y formativa con esta Consejería.

2º. La cuantía de las dotaciones complementarias establecida en el apartado

3.4 de la Orden de 28 de mayo de 1992 se amplía en 280.000 pesetas, quedando pues fijada en 400.000 pesetas.

Artículo 2º.

La concesión de la dotación complementaria prevista en el apartado 3.4 de la Orden de 28 de mayo de 1992, a los beneficiarios de las becas a otros cursos, seminarios y congresos, respectivamente relacionados en los apartados 2 y 1 del artículo que precede, exclusivamente se otorgará:

A) A los becarios cuya beca no tenga prevista dotación complementaria alguna, o teniéndola resulte insuficiente para esta finalidad.

B) Al personal funcionario, interino, contratado laboral fijo o eventual de la Consejería, cuando la asistencia no sea indemnizable con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA 31 de 21 de abril de 1989).

C) Al personal científico y técnico y grupos de investigación de cualquiera de las Universidades y Organismos Públicos y Privados de Investigación, que tengan suscritos Convenios de Cooperación en materia científico-técnica y formativa con esta Consejería, cuando en los presupuestos de tales Convenios no se prevea dotación económica alguna para esta finalidad o prevista, sea insuficiente para atender la asistencia.

Artículo 3º.

Convocar concurso para la adjudicación de las becas tipo E), mencionadas en el artículo primero de esta Orden, de acuerdo con las normas que se establecen en los Anexos que se insertan al final de la misma.

Artículo 4º.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 19 de abril de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Normas de la convocatoria de becas

Art. 1º.- Beneficiarios

Serán beneficiarios los relacionados en el art. 1º. 1, de la presente Orden.

Art. 2º.- Contenido de la beca

Las becas podrán solicitarse para viajes, estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros, y otras actividades relacionadas con estas, dentro de las diversas actuaciones científico-técnicas y formativas contempladas en los proyectos relacionados con Convenios de Cooperación y líneas prioritarias de los Planes de Actuación que sobre Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación que sean suscritos por esta Consejería de Agricultura y Pesca, según se relaciona en el Anexo II de esta convocatoria.

Art. 3º.- Solicitudes y Documentación

3.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se acompaña a esta Orden como Anexo II.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad a realizar incluyendo objetivos y acciones contempladas en los Convenios y Planes de Actuación que justifiquen la estancia.

b) Informe favorable de los Directores de proyectos relacionados con el Convenio y el VºBº del Jefe del Servicio del que dependa el solicitante.

c) Fotocopia del DNI del solicitante.

d) Aceptación del Centro de Investigación o Entidad donde se desarrollará el proyecto o actividad objeto de la solicitud.

e) Presupuesto de gastos.

3.3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, calle Juan de Lara s/n, 41071 Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 4º.- Selección

La evaluación y selección se realizará por una Comisión formada por el Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, que actuará como presidente y nombrará a los restantes miembros: un Jefe de Servicios, 2 Directores de Centro y un Jefe de Sección que actuará como secretario.

La citada Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

Art. 5º.- Determinación de la cuantía

La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de Selección en función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) Duración de la estancia.

c) Centro donde se realice la actividad o investigación.

d) La justificación de los gastos previstos.

Art. 6º.- Forma de Pago

El abono de las ayudas se realiza en dos plazos, un 50% previo al inicio de la actividad prevista; el 50% restante tras la finalización y entrega de una memoria justificativa de la actividad realizada y gastos efectuados.

Art. 7º.- Plazo de Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará abierta durante el plazo de seis meses.

ANEXO II

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

SOLICITUD DE BECAS DENTRO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE PERSONAL PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y PESQUERO

DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE: DNI: DIRECCION: TELEF.: ORGANISMO:

CENTRO: DEPARTAMENTO: FAX: CATEGORIA O ACTIVIDAD PROFESIONAL:

ACTIVIDAD MOTIVO DE LA SOLICITUD DE BECA:

DENOMINACION DE LA ACCION O PROYECTO CONTEMPLADO EN EL QUE SE ENMARCA LA ACTIVIDAD:

RESPONSABLE O DIRECTOR DEL PROYECTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION:

INDICAR SI:

1. LA ACTIVIDAD ESTA EXPRESAMENTE RESEÑADA EN EL

PROGRAMA DEL PROYECTO APROBADO =

2. EL PROYECTO TIENE FINANCIACION EXTERNA =

3. HA SOLICITADO OTRAS AYUDAS Y DE QUE TIPO =

VINCULACION DEL SOLICITANTE CON LA ADMON.:

- FUNCIONARIO DE CARRERA

O ESTATUTARIO = - LABORAL EVENTUAL =

- FUNCIONARIO INTERINO = - BECA = Tipo =

- LABORAL FIJO = - OTROS (especificar) =

LUGAR Y FECHA

FIRMA:

NOMBRE:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION, TECNOLOGIA Y FORMACION AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

ANEXO II (continuación)

TIPO DE BECA SOLICITADA

a) = Desplazamiento a reuniones, Actividad:

seminarios y congresos Medios desplazamientos: Ciudad, País:

Nº de días: Cantidad solicitada:

b) = Estancia del solicitante Actividad:

en otro Centro Centro:

Ciudad, País:

Nº de días: Cantidad solicitada:

c) = Otras actividades y gastos vinculados

al viaje y/o estancia

= Inscripciones Congresos

= Gastos preparación ponencias

= Gastos preparación reuniones

= Gastos preparación proyectos

= Otros

Detallar y adjuntar la documentación

que se estime precisa

Reservado a la administración = Conceder = Denegar

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