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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Agurtzane Barrón Barrón, en su calidad de Representante de la Congregación de «Hermanas de la Providencia de Gap¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Fundación Gragera y de León¯, con domicilio en Avda. de Andalucía núm. 36 de Santa Olalla del Cala (Huelva), en solicitud de ampliación 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 21002860, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para
80 puestos escolares por Orden de 4 de octubre de 1973, 11 unidades de Educación General Básica para 440 puestos escolares por Orden de 14 de enero de 1992 y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares por Orden de 14 de enero de 1992;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Hermanas de la Providencia de Gap¯;
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978, ha sido derogada por la Disposición Final Primera
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Fundación Gragera y de León¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990 de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE
26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE
25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado «Fundación Gragera y de León¯, con domicilio en Avda. de Andalucía núm. 36 de Santa Olalla del Cala (Huelva); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares), 11 unidades de Educación General Básica para 440 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto. Al Centro «Fundación Gragera y de León¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de marzo de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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