Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de marzo de 1993, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Divina Pastora, de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Sagrario de la Vega de la Vega, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Divina Pastora¯, con domicilio en C/ Osario núm. 4 (E.G.B.) y C/ Conde Torres Cabrera núm. 15 (B.U.P.) de Córdoba, en solicitud de ampliación 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia y 1 unidad de Párvulos). Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 14002200, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 120 puestos escolares) y 17 unidades de Educación General Básica para 680 puestos escolares por Orden de

31 de octubre de 1980;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Terciarias Franciscanas de la Divina Pastora¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978, ha sido derogada por la Disposición Final Primera

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Divina Pastora¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica

1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los rerquisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 35 puestos escolares) al Centro Docente Privado «Divina Pastora¯, con domicilio en C/ Osario núm. 4 (E.G.B.) y C/ Conde de Torres Cabrera núm. 15 (B.U.P.) de Córdoba; quedando con una composición resultante de 6 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para

75 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 155 puestos escolares), y 17 unidades de Educación General Básica para

680 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Divina Pastora¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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