Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de marzo de 1993, por la que se convocan cursos de actualización lingüística y perfeccionamiento en Inglaterra y Francia, para el Profesorado de Niveles Educativos, a excepción del Universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992 de 8 de septiembre, establece como uno de sus objetivos contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza en el sistema educativo establecido por la LOGSE y por los Decretos de Enseñanzas de Andalucía.

Para la implantación de este nuevo sistema educativo es necesario llevar a cabo, entre otras actuaciones, la mejora de la enseñanza de lenguas extranjeras.

En el contexto de preparación para la aplicación de dicho sistema la Consejería de Educación y Ciencia viene convocando en los últimos cuatro años la realización de cursos de actualización linguística en el extranjero para mejorar la competencia linguística de los profesores de inglés y francés de Andalucía así como su conocimiento de la cultura de los paises en los que se hablan mayoritariamente estos idiomas.

En consecuencia, en desarrollo del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado para el curso 1992/1993 establecido por Orden de 10 de junio de 1992, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1º.

1.1.- Se convocan 195 plazas en cursos de actualización linguística y perfeccionamiento en Francia e Inglaterra para el profesorado de francés e inglés de los Centros docentes, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.2.- Los cursos convocados se realizarán en los lugares, fechas y condiciones que figuran en los anexos IV y V de esta Orden.

Artículo 2º.

Podrán solicitar estas plazas los profesores y profesoras pertenecientes a los cuerpos docentes de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que se encuentren en servicio activo en los Centros Docentes Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que estén impartiendo clases de idioma correspondiente al curso que se solicita en su respectivo centro, para lo cual deberán aportar certificado del Director del mismo que acredite tal circunstancia.

Asimismo, entregarán un breve informe sobre su nivel de dominio del idioma correspondiente al curso que solicitan, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 3º.

3.1.- Cada profesor/a podrá solicitar solamente los cursos programados para el cuerpo docente a que pertenece y el idioma que imparte, según la relación de los Anexos IV y V, estableciendo en su petición un orden de preferencia.

3.2.- No podrán ser seleccionados aquellos profesores que ya fueron seleccionados, en las convocatorias anteriores de los cursos 1988/1989,

1989/1990, 1990/1991, realizados por Orden de 12 de mayo de 1989 (BOJA del

26/5/1989), Orden de 18 de abril de 1990 (BOJA del 11 de mayo), Orden de

8 de abril de 1991 (BOJA de 14 de mayo) respectivamente, o que fueron seleccionados, y no comunicaron renuncia, en la convocatoria del curso

1991/1992 Orden de 30 de marzo de 1992 (BOJA de 12 de mayo), o a través de convocatorias similares de otras Administraciones educativas.

Tampoco podrán ser seleccionados los profesores que ya lo fueron en las convocatorias de lenguas extranjeras del Programa Lingua, Acción I, realizadas por Orden de 30 de diciembre de 1991 (BOE 11-1-1992) y Orden de

14 de diciembre de 1992 (BOE 13-1-1993), o que hayan disfrutado de ayuda económica individual para asistencia a actividades de formación en el extranjero en la convocatoria de esta Consejería realizada por Orden de

30 de marzo de 1992 (BOJA de 12 de mayo).

3.3.- La concesión de plaza y la asistencia a uno de los cursos previstos en la presente Orden será incompatible, para los profesores seleccionados, con cualquier otra concesión para formación de idiomas en el extranjero durante el presente año.

Artículo 4º.

La solicitud de participación se hará según el modelo del anexo II de esta Orden.

Con la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales relacionados con el idioma para el que se solicita el curso, según se especifica en el anexo II de esta Orden.

Igualmente se acompañará a la solicitud los siguientes documentos:

- Hoja de servicios, debidamente cumplimentada, cerrada a 30 de agosto de este año para profesores pertenecientes al cuerpo de Maestros y a 30 de septiembre para profesores pertenecientes a otros cuerpos.

- Certificado acreditativo de hallarse impartiendo el idioma para el que solicita el curso, expedido por el Director del Centro donde imparte dicho idioma.

Artículo 5º.

Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artº. 38 de la Ley

30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Artº. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las mismas sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Artículo 6º.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 7º.

La propuesta de selección será realizada por una Comisión nombrada al efecto y constituida por:

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación, que presidirá la Comisión.

- Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan.

A estas reuniones podrán asistir expertos convocados por la Comisión de selección, con voz pero sin voto.

Igualmente, podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación, designados por los mismos.

Artículo 8º.

La Comisión de selección, realizará una propuesta de selección al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con el Baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en sus artículos 2º., 3º. y 4º.

Con objeto de asegurar la máxima eficacia de los cursos, se tendrá en cuenta el nivel necesario de dominio del idioma para el curso solicitado. A tales efectos se podrá realizar una entrevista a los aspirantes para comprobar su dominio del idioma correspondiente.

En el caso de Maestros con igual puntuación, resultante de la aplicación del baremo, tendrán prioridad los que se encuentren impartiendo el idioma sin poseer la especialidad correspondiente.

Artículo 9º.

Vista la propuesta realizada por la Comisión de selección, el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia las listas provisionales de participantes y suplentes para que sean publicadas en los tablones de anuncios.

A partir de la publicación de las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, transcurrido el cual y resueltas las posibles reclamaciones, se establecerá la resolución definitiva.

La resolución definitiva será publicada en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, siendo comunicada a los seleccionados por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 10º.

Los profesores seleccionados comunicarán al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la aceptación o renuncia. La aceptación de la plaza implicará el estar de acuerdo con las condiciones comunicadas sobre los cursos.

Una vez comunicada la aceptación de la plaza no se admitirán renuncias, salvo en caso excepcionales según apreciación del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. El no cumplimiento de esta norma, o la no asistencia al curso, sin causa justificada, inhabilitará para disfrutar este tipo de becas durante los próximos seis años.

Artículo 11º.

La Consejería de Educación y Ciencia cubrirá los gastos de viaje, estancia, manutención y enseñanza, de los seleccionados a través de la presente Orden, conforme a la organización prevista por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, mediante el pago directo a las entidades extranjeras encargadas de los cursos y la contratación de asistencia técnica para el desplazamiento de los profesores asistentes a dichos cursos.

En aquellos cursos donde el alojamiento sólo incluya media pensión, el profesor asistente a los mismos recibirá una ayuda económica por parte de la Consejería de Educación y Ciencia para completar su manutención.

Para atender a los gastos que se originan como consecuencia de los desplazamientos a los distintos aeropuertos andaluces y de estos a los lugares de residencia, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá las correspondientes bolsas de estudio.

Artículo 12º.

El seguimiento y evaluación de los Cursos de Actualización Linguística se realizará por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. En todo caso, sobre los cursos emitirán el correspondiente informe los centros donde se impartan, los tutores y los profesores asistentes a los mismos.

La evaluación de la incidencia de estos cursos en la práctica docente de los profesores seleccionados será llevada a cabo por la Inspección Educativa.

Artículo 13º.

El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado certificará la asistencia a los Cursos de Actualización Linguística con indicación, en cada caso, de la duración de los mismos que se indica en los anexos IV y V de esta Orden.

Artículo 14º.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Finales

Primera

Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.

Segunda

Se faculta al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 18 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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