Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 29 de enero de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces, para la construcción o adaptación de edificios para Bibliotecas Públicas Municipales.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento y promoción de la cultura, en todas sus manifestaciones y expresiones y para la creación y mantenimiento de una adecuada red de servicio de Bibliotecas Públicas en la Comunidad; dentro del II Plan General de Bibliotecas Públicas que esta Consejería inició en 1992, y como continuación de la política de creación de dichos Centros, se aborda, en el presente ejercicio, la construcción de Bibliotecas Públicas Municipales.

A tal efecto dispongo, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, con especial referencia al art. 18.11 de la misma; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, de conformidad con las leyes de Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º.:

Esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente ha resuelto publicar la presente convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para construcción o adaptación de edificios con destino a Bibliotecas Públicas Municipales, previa solicitud de los mismos y con cargo a los créditos de esta Consejería en la aplicación presupuestaria

01.20.00.03.00. .76400 .35B .6.

Artículo 2º.:

El plazo de admisión de solicitudes se cerrará a los dos meses a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º.:

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que se especifican en Anexo I a la Presente Orden.

Sevilla, 29 de enero de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

PRIMERA: Serán objeto de esta convocatoria la ejecución de proyectos de Construcción o Adaptación de Edificios para Bibliotecas Públicas Municipales.

SEGUNDA: Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones la existencia de un local o suelo disponible y las necesidades bibliotecarias existentes en el Municipio. Los servicios técnicos bibliotecarios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente valorarán, previo examen, la identidad de la situación en que se encuentra el edificio o terreno donde el Ayuntamiento proponga la ubicación de la Biblioteca, así como las circunstancias, titularidad propiedad o uso del suelo, características y necesidades que concurran en el ámbito donde se pretende actuar.

TERCERA: Las instancias, según modelo que se adjunta en el Anexo, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente,o mediante cualquiera de los cauces previstos en las normas que rigen el procedimiento administrativo, en el plazo expresado en el Art. 2º. de la presente convocatoria, acompañada de un estudio previo que deberá contener la siguiente documentación: memoria explicativa, documentación gráfica, avance del presupuesto y plazo previsto para su desarrollo y ejecución, así como declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de este u otro organismo tanto en años anteriores como en el corriente para la misma actuación proyectada.

CUARTA: Cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, comprobará y examinará la documentación presentada por cada órgano promotor, solicitando su corrección en el caso de que no corresponda a lo establecido en la base tercera de la presente Orden, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, según lo establecido en el art. 76.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos en caso de su incumplimiento por los solicitantes, previstos en el apartado

3 del mismo artículo.

QUINTA: Agotado el plazo de presentación de instancias y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se procederá,en un plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación, a la resolución motivada de las solicitudes por el Ilmo. Sr. Director General, de conformidad con la Disposición primera, nº 2, letra b. de la Orden de 13 de septiembre de 1989 (BOJA nº 76, del 29), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y de contratación administrativa a diversas autoridades de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

De no recaer resolución en el plazo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se entenderán desestimadas.

SEXTA: Al comunicar la resolución a los Ayuntamientos interesados, se indicará el importe de la subvención aprobada, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva del órgano promotor, mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación. En otro caso, se entenderá su renuncia. Los acuerdos de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncio de esta Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

SEPTIMA: El proyecto, por duplicado ejemplar, deberá ser presentado en la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la concesión de la subvención. Dicho Proyecto deberá contener los documentos establecidos en el artículo 63.A del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (BOE de 27 y 29 de diciembre), y demás normas de general aplicación, e incluirá una hoja de Resumen General del Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto General. Asimismo se expresará el plazo de ejecución de la obra. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que dicho proyecto haya sido presentado,la subvención quedará revocada.

OCTAVA: Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales, previo examen del proyecto, expedirán informe conceptual, que si fuera desfavorable, se remitirá junto con el Proyecto al Ayuntamiento interesado a fin de que comunique a su arquitecto redactor que en el plazo de 30 días a partir de la remisión de dicho informe deberá adoptar lass medidas correctoras que se desprenda del mismo. Informado favorablemente el Proyecto, la Delegación correspondiente remitirá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, un ejemplar de dicho proyecto y el citado informe conceptual.

NOVENA: En aquellos casos en que la aportación de la Consejería no alcance la totalidad del Presupuesto General, no habrá derecho a un incremento de la financiación, ya que la concedida ha de entenderse como la máxima que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, puede subvencionar. El Ayuntamiento, en esta caso, deberá presentar, junto con el Proyecto descrito en la Base séptima, certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste de la obra.

Asimismo, el Ayuntamiento queda comprometido a satisfacer el coste adicional que represente posibles imprevistos o excesos de medición. A tenor de lo establecido en el apartado Nueve del Artículo Decimoctavo de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el presente año, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMA: Informado favorablemente el Proyecto, el Ayuntamiento adjudicará la obra en el plazo de dos meses, a partir de la recepción del informe, debiendo remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto de adjudicación, donde se haya constar el Presupuesto Líquido de la misma. Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios sea inferior a la subvención, está quedará reducida al importe exacto de ambos conceptos.

DECIMOPRIMERA: El pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes plazos:

a) El 25% de la subvención, a la firma del acta de replanteo e inicio de las obras, la cual tendrá lugar en el plazo de 30 días a partir de la adjudicación.

b) El 70% de la subvención contra la presentación de las correspondientes certificaciones mensuales expedidas por el Interventor del Ayuntamiento respectivo con las que se acreditarán que la obra se ejecuta de acuerdo con el Proyecto y los plazos establecidos.

c) El 5% restante con la recepción provisional de la obra.

DECIMOSEGUNDA: Son obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios, el cumplimiento de todas las condiciones que resultan de los distintos apartados de la convocatoria, y en todo caso, de los establecidos en la Ley 4/1992 de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (Art. Decimoctavo, Siete)

DECIMOTERCERA: A efectos de la justificación de la aplicación de la subvención otorgada, el Ayuntamiento certificará los correspondientes ingresos conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

DECIMOCUARTA: En el recinto donde se radican las obras, el promotor está obligado a la colocación de un cartel, en lugar bien visible, según modelo facilitado por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. En los carteles del proyecto deberá figurar el simbolo de la Junta de Andalucía y aparecer la Consejería de Cultura y Medio Ambiente como organismo financiero de la actuación, de acuerdo con las normas establecidas en el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 187/1985, de 12 de junio.

DECIMOQUINTA: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos con carácter general en el Art. Decimoctavo Doce de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, y con carácter especial:

a) El derribo o destrucción de la Biblioteca por cualquier causa injustificada, así como la dedicación del edificio a fines o actividades incompatibles con la que han originado la subvención.

b) La suspensión definitiva de las obras, así como la suspensión temporal por plazo superior a un año por causa imputable al Ayuntamiento.

c) La modificación del Proyecto que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Ilmo. Sr.:

D. ............................................................. en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................. ............................................................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de .................... ................. que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la construcción o adaptación de edificios destinados a albergar Bibliotecas Públicas Municipales, detalla a continuación sus datos de identificación económica y fiscal:

NIF. .........................................

Calle: ........................................

Agencia bancaria: .......................Domicilio: ................... Nº cuenta corriente: ..............................................

Acompañando esta solicitud con la documentación requerida en la citada Orden, en los términos de la Base Tercera y de acuerdo con el siguiente desglose:

- Memoria explicativa del Proyecto.

- Documentación gráfica.

- Avance del presupuesto.

- Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente para la misma actuación proyectada.

SOLICITA a VI.:

Una subvención de .................... Pts. para la construcción o adaptación de un edificio en C/ .......................... nº ......... donde albergar una Biblioteca Pública Municipal, sometiéndose a las condiciones establecidas en la Orden de ................................. a .......... de .................... de 1.99......

EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL. CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE ANDALUCIA.

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