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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
27 de julio de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
3614/90, promovido por Urbanizaciones y Construcciones Itálicas, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que no ha lugar a estimar el recurso presentado por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, en nombre y representación de Urbanizaciones y Construcciones Itálicas, S.A., contra las Resoluciones de 17 de mayo de 1990 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo y de la Delegación Provincial de Cádiz recaída en expediente
313/89, que impusieron a la actora la sanción de cuatrocientas cuarenta mil cinco pesetas, las que han de confirmarse por ser acordes con el ordenamiento jurídico. Son costas.
Sevilla, 21 de abril de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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