Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 6/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de abril de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del bien inmueble denominado Villa María, sito en el paraje La Peinada, en Huércal de Almería (Almería).

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I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del bien inmueble denominado "Villa María" sito en el Paraje "La Peinada", en Huércal de Almería (Almería).

A finales del siglo XIX el Historicismo entra en crisis. Una primera reacción viene a través del Modernismo que aún manteniéndose en ocasiones próximo a postulados historicistas, pretende una superación de los mismos mediante una renovación del diseño arquitectónico. Pero, como ha señalado E. Villanueva, el Modernismo en Almería no llega a significar un cambio profundo. Los edificios aislados no cortan el desarrollo del Eclecticismo decimonónico, aunque si dan un toque de atención sobre la crisis en la que el Historicismo poco a poco se introducía. Una de las tipologías arquitectónicas más significativas de lo anteriormente expuesto es la arquitectura doméstica. Su desarrollo se inicia a mediados de siglo XIX coincidiendo con el despege de la sociedad burguesa tras el oscuro periodo fernandino. En Almería habremos de esperar hasta las últimas décadas del siglo para asistir a este fenómeno. Esta clase social apostará por una arquitectura de "resabio palaciego" tanto en fachada como en su distribución interior. Importantes matices compositivos van a romper la uniformidad del bloque: Remarcamiento del cuerpo central a través de la acentuación ornamental y de la introducción de recursos arquitectónicos como la pilastra, uso de elementos decorativos (azulejería, etc...

Esta "dignificación" de la arquitectura doméstica llevó a sus propietarios a extender el criterio antes citado al ámbito espacial de su directa influencia: el jardín.

La vivienda denominada "Villa María" y su jardín es un ejemplo a destacar del tipo de arquitectura que comentamos en la Almería de principios del siglo XX. Ejemplo característico del eclecticismo finisicular almeriense, su arquitectura se caracteriza por la fusión de distintos componentes de diseño para crear ambientes globales de atmósfera ecléctica. Concurren pues en la casa los valores de forma y función a que se ha hecho referencia más arriba. En consecuencia, parece oportuna la catalogación y protección del inmueble, necesidad que se acentúa por ser éste uno de los más claros ejemplos conservados en Almería de este periodo arquitectónico.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor bien inmueble denominado "Villa María" sito en el Paraje "La Peinada", en Huércal de Almería (Almería), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º.- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º.- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º.- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º.- Comunicar al Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

8º.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 2 de abril de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION

DENOMINACION: INMUEBLE "VILLA MARIA".

LOCALIDAD: PARAJE "LA PEINADA", TERMINO MUNICIPAL DE HUERCAL DE ALMERIA (ALMERIA).

DESCRIPCION

El inmueble se encuentra exento, elevado sobre un zócalo de piedra, con desnivel más acusado en la parte trasera de la casa. La fachada principal se encuentra jalonada por dos leones en piedra sobre plintos del mismo material. El acceso a la vivienda se realiza a través de un pequeño porche que avanza sobre el plano general de la fachada, con unas escaleras de mármol con barandilla de piedra cuyos balaustres son de sección cuadrada formando una arcada. Esta arcada descansa sobre pilares con capiteles compuestos. Las roscas de los arcos se realizan a base de azulejos sevillanos, ornamentados con motivos geométricos y donde predomina el color azul. Sobre el arco central se coloca un fondo, igualmente en azulejo, teniendo como motivo fundamental de decoración una carbela.

A ambos lados de la puerta se colocan dos ventanas de acusado verticalismo y cubierta por la típica reja almeriense. Se recorre toda la fachada por una greca en azulejo que viene a coincidir con el dintel.

La cubierta de la vivienda es plana, con un alero muy volado formado por teja curva vidriada y coloreada, que descansa en pies derechos que recorren toda la fachada y bajo los cuales se coloca un friso corrido de azulejos.

El interior, está organizado entorno a un salón principal, al que se abren el resto de las habitaciones.

ENTORNO AFECTADO

El entorno afectado por la inscripción específica de este inmueble es el comprendido dentro de la línea que transcurre por la valla que rodea a la vivienda y su jardín.

Este espacio se define mediante un área poligonal delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices la siguientes coordenadas UTM:

- A).- 4083,190/549,537

- B).- 4083,250/549,530

- C).- 4083,350/549,550

- D).- 4083,340/549,600

- E).- 4083,350/549,650

- F).- 4083,280/549,660

- G).- 4083,240/549,600

- H).- 4083,200/549,600

Dicha delimitación afecta a parte de la parcela nº 3 del poligono nº 9 del Término Municipal de Huércal de Almería.

Delimitación gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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