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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2307/91, interepuesto por Don Julio Toscano Montes de Oca y otros, representados por el procurador Sr. García de Paúl y asistidos por Letrado, contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 16 de enero de 1991, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 2 de octubre de 1990, por la que se ejerce el derecho de retracto para la adquisición de dos parcelas, ambas en el pago de Patrite, en el Término Municipal de Alcalá de los Gazules, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 13 de mayo de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. García Paúl en nombre de los hermanos Toscano, contra las resoluciones de 2 de octubre de 1990 y 16 de enero de 1991 dimanantes respectivamente, por el orden citado, del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y por ser dichos actos administrativos, ajustados a derecho, sin condena en costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de diciembre de 1992.- El Presidente, Fernándo Martínez Salcedo.
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