Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/5/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 59/1993, de 4 de Mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas.

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Las economías de las naciones más desarrolladas se encuentran en una situación de recesión de intensidad diferente según países y regiones. Esta recesión se está manifestando en una contracción de la demanda, en una subitalización de la capacidad productiva instalada y en un empeoramiento de las expectativas empresariales, traduciéndose en un retraimiento de la inversión productiva y en un aumento del desempleo. La política económica que se impulsa desde el Gobierno Regional está orientada por dos objetos estrechamente vinculados entre si: elevar la competitividad del sistema productivo y acelerar la convergencia con las economías europeas más desarrolladas, para alcanzar un crecimiento del empleo estable.

Uno de los ejes principales de esta política es la consolidación y modernización del tejido productivo, particularmente el conformado por pequeñas y medianas empresas (PYMES). No obstante, como consecuencia de la actual coyuntura económica se están originando situaciones de dificultad en numerosas empresas, cuya resolución requiere medidas públicas excepcionales para contribuir al mantenimiento de la actividad en aquella empresa que en cuentan con posibilidades de desenvolverse normalmente en el futuro.

En este contexto, el Gobierno de la Nación ha dispuesto las medidas financieras de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que se establecen en el Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, de medianas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 2 de marzo de 1993 estudió un conjunto de medidas para la reactivación económica, que, entre otros, tiene como objetivos la incentivación de los proyectos de inversión nueva y el apoyo a la recuperación de la capacidad competitiva de las empresas. Esta orientación tienen también las resoluciones adoptadas por el Pleno del Parlamento de Andalucía en su sesión del día 18 de marzo de 1993.

Para su puesta en práctica se utilizará los siguientes instrumentos financieros: subsidiación de tipos de interés, subvenciones de capital, beneficios e incentivos económicos, y préstamos directos. Estos instrumentos han sido utilizados tradicionalmente, pero cabe destacar que el incremento en su dotación permitirá en 2 puntos la subsidiación de tipos de interés y la posibilidad de introducir hasta dos años de carencia en la amortización de los préstamos subsidiados. Asimismo, se incrementará tanto la aportación pública al fondo de garantía de las Sociedades Garantía Recíproca como la financiación de las Sociedades de Capital-Riesgo.

Por último, se crea el Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo, al objeto de aunar y coordinar las actuaciones que se realicen en esta dirección.

En su virtud, a propuesta del Consejo de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de

1993.

DISPONGO:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto establece y regula un conjunto de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo en la Cantidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se prevén en el mismo y en las disposiciones que, en su caso, lo desarrollen.

Artículo 2.- Finalidad

Estas medidas tienen como finalidad el mantenimiento y la creación de empleo, mediante la materialización de los siguientes objetivos:

a) Favorecer la consolidación y modernización de las empresas, en en especial de las PYMES.

b) Propiciar la instalación de nuevas empresas en Andalucía.

c) Contribuir a que empresas con dificultades transitorias, aunque viables a medio plazo, puedan adecuar su estructura productiva.

Artículo 3.- instrumentos Financieros

Para la puesta en práctica de estas medidas se utilizarán los siguientes instrumentos financieros:

a) Subsidiación de tipos de interés.

b) Subvenciones y beneficios económicos a la inversión.

c) Sociedades de Garantía Recíproca y Sociedades de Capital Riesgo.

d) Préstamos directos.

Artículo 4.- Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualesquiera otras complementarias, siempre dentro de los límites que establezcan al respecto las normas de la comunidad Europea y demás normativa de aplicación.

CAPITULO II. AYUDAS DE FOMENTO ECONOMICO Y DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS.

SECCION 1.- Subsidiación de tipos de interés en operaciones financieras realizadas por PYMES.

Artículo 5.- Objeto

Con objeto de facilitar a las PYMES el acceso a la financiación externa y mantener o crear puestos de trabajo directos e indirectos, el Instituto de fomento de Andalucía podrá subvencionar los préstamos realizados dentro del marco de colaboración entre la junta de Andalucía y las Entidades Financieras. Estas subvenciones tendrá la forma de subsidiación de tipos de interés.

Artículo 6.- Finalidad

1.- Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas podrán tener como objeto tanto la adquisición de activos fijos como la financiación de activo circulante y la refinanciación de pasivo.

2.- Con carácter general, las finalidades de este tipo de ayudas serán las siguientes:

a) Creación, ampliación o modernización de empresas.

b) Fortalecimiento de la estructura y modernización de las técnicas de gestión y comercialización empresariales.

c) Realización de inversiones en sectores o territorios incluidos en Programas Operativos de la CE.

d) Fomento de la exportación de productos andaluces.

3.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas ubicadas en los siguientes sectores de actividad:

a) Sector industrial.

b) Sectores agropecuario, forestal, pesquero y acuícola

c) Sector de transportes

d) Sector turístico

e) Sector comercial

f) Empresas de economía social

g) Aquellas empresas que no estando incluidas en alguno de los sectores anteriores sean considerados adecuadas por el Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo, al que hace referencia el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 7.- beneficiarios

1.- podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Plantilla no superior a 250 trabajadores.

b) Cifra de negocios o de ventas no superior a 2.800 millones de pesetas o activo total no superior a 1400 millones de pesetas.

c) No estar participadas en más de un 25% de su capital ni participar con más de un 25% en el capital de otras empresas salvo que las cifras consolidadas no superen las establecidas en los apartados a) y b) o que se trate de Sociedades de capital Riesgo o Empresas Públicas.

2.- Excepcionalmente y en función de su repercusión sobre el empleo, las Consejerías competentes podrán modificar los anteriores requisitos, previo informe del Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo.

Articulo 8.- Condiciones generales

1.- Serán condiciones generales de las operaciones financieras subvencionables las siguientes:

a) El tipo máximo de interés se establecerá mediante Acuerdo entre la Junta de Andalucía y las entidades Financieras colaboradoras, teniendo en consideración las condiciones de mercado.

b) Los plazos de amortización de los préstamos oscilantes entre uno y siete años.

2.- La subsidiación del tipo de interés podrá alcanzar hasta 8 puntos d de bonificación.

3.- Las operaciones financieras susceptibles de bonificación tendrán un importe máximo de 200 millones de pesetas para cada PYME prestataria

Excepcionalmente y en función de su repercusión sobre el empleo, las Consejerías competentes podrán ampliar esta cuantía, previo informe del comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo.

Sección 2.: Subvenciones y beneficios económicos a inversión.

Artículo 9.- Finalidad

Se incrementarán los proyectos de inversión en activos fijos nuevos, la modernización tecnológica y comercial, la mejora en la gestión empresarial, la utilización más eficiente de los recursos y la implantación de nuevas empresas en Andalucía.

Artículo 10.- Subvenciones a la inversión.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que presenten proyectos de inversión en Andalucía, contribuyendo al mantenimiento y generación de empleo, en los sectores y para las finalidades que se exponen a continuación:

a) Sector industrial

- Modernización tecnológica:

Modernización de maquinaria, incorporación de nuevas tecnologías, fomento de servicios avanzados de telecomunicación, proyectos de mejora industriales y racionalización energética.

Estructura y equipamientos energéticos:

Establecimiento, ampliación y mejora de instalaciones de infraestructura energética.

b) Sector agroalimentario y pesquero.

- Instalación y modernización de la industria agroalimentaria para la obtención de productos de calidad.

- Homologación de las instalaciones para el comercio intracomunitario

- Modernización del sistema productivo adecuando su dimensionamiento y mejora del nivel tecnológica de gestión.

- Instalaciones para la depuración de vertidos residuales en industrias agroalimentarias, que eviten la contaminación del medio ambiente.

- Construcción modernización y reconversión de embarcaciones pesqueras.

Cuanto en ampliación de los fondos comunitarios y nacionales existan o se establezcan ayudas, las de la Comunidad Autónoma serán complementarias de aquellos.

c) Sector turístico

- Fomento de la oferta turística rural y estaciones termales: Construcción y mejora de alojamientos rurales y establecimientos hoteleros, animación turística campamentos de turismo e instalaciones complementarias.

- Mejora de la oferta de alojamientos y dotación de oferta complementaria en zonas litorales:

Reforma, modernización y ampliación de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos o campamentos de turismo.

d) Sector comercial.

- Implantación y desarrollo de redes de comercialización

- Ampliación o reforma de establecimientos comerciales.

e) Economía social

- Creación de empresas cooperativas y sociedades anónimas laborales.

- Consolidación y modernización de las estructuras del tejido económico

-asociativo.

- Adaptación de medidas suplementarias y colaterales que potencien la adaptabilidad de estas empresas a los cambios del mercado.

La regulación de estas subvenciones se desarrollará mediante Ordenes en las que se establecerán las características de las ayudas y de las actividades e inversiones incentivables; así como el procedimiento para su solicitud y demás condiciones para su concesión.

Artículo 11.- Complemento a los Incentivos Económicos Regionales La Consejería de Economía y Hacienda mantendrá una línea de financiación complementaria a las ayudas concedidas al amparo de la Ley

50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, destinada a apoyar proyectos de Inversión de especial importancia para la región.

SECCION 3ra.- Otros instrumentos financieros.

Artículo 12.- Sociedades de Garantía Recíproca

La Consejería de Economía y Hacienda ampliará la dotación de las subvenciones destinadas a financiar las aportaciones de los socios partícipe al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, con objeto de facilitar la realización de operaciones de aval y paliar las dificultades de acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado crediticio. Estas subvenciones se regularán mediante las oportunas disposiciones.

Artículo 13.- Sociedades de Capital Riesgo

La Consejería de Economía y Hacienda a través del Instituto de Fomento de Andalucía, ampliará la dotación destinada al desarrollo de las Sociedades de Capital Riesgo, con el objeto de extenderlas progresivamente a todas las provincias andaluzas y contribuir al fortalecimiento y consolidación de las ya existentes.

Artículo 14.- Préstamos directos.

El Instituto de Fomento de Andalucía apoyará, mediante préstamos directos, las inversiones empresariales que se realicen tanto en sectores como en zonas declaradas prioritarias por el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del propio Instituto, así como otras actuaciones que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15.- Cooperación de la Junta de Andalucía con otras iniciativas de apoyo a las PYMES.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias para la máxima difusión y utilización por las empresas andaluzas de las medidas de reactivación económica establecidas en el Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, en especial la línea de financiación privilegiada a PYMES instrumentada a través de Instituto de Crédito Oficial, y las iniciativas adoptadas con esta misma finalidad por las instituciones de la Comunidad Europea, a través del Banco Europeo de Inversiones.

CAPITULO III: COMITE DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AL EMPLEO

Artículo 16.- Funciones de Comité.

1.- Se crea, adscrito a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Comité de apoyo a las Empresas y al Empleo para coordinar las actuaciones previstas en este Decreto.

2.- En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de fomento a las empresas y al empleo que promueva la Administración Autonómica.

b) Conocer las medidas adoptadas en el ámbito de este Decreto y realizar su seguimiento y análisis permanente, para proponer posibles cambios e su instrumentación.

c) Evaluar las solicitudes de ayudas a las que se refiere el artículo

2c) y aquellas cuya cuantía supere los 200 millones de pesetas, elevando las propuestas de resolución al órgano o entidad competente.

d) Recabar cuanta documentación e informes técnicos fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Cualquier otra que la sea atribuida por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Artículo 17.- Evaluación y Propuestas de Resolución.

1.- Para la determinación de las ayudas a que se refiere el artículo 2c) se valorará especialmente la viabilidad de la empresa, el volumen de empleo afectado, la capacidad de cumplimiento de los compromisos que se establezcan y las garantías presentadas; así como su transcendencia económica y social.

2.- La propuesta de resolución del Comité, si fuera favorable contemplará el tipo de ayudas, su cuantía, la forma de pago y otras condiciones o garantías en orden al buen fin de la operación.

Artículo 18.- Composición del Comité.

1.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

vocales:

- El Viceconsejero de Economía y Hacienda.

- El Viceconsejero de trabajo.

- El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

- El Secretario General de Economía.

- El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

2.- Actuará como secretario un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.- El Comité se reunirá cuantas veces lo acuerde su Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

4.- El Presidente del Comité podrá autorizar, cuando lo estime necesario, la asistencia de otras personas a las reuniones, en función de las características de los asuntos a tratar.

DISPOSICION ADICIONAL

La dotación financiera de las medidas recogidas en este Decreto se realizará con cargo al Presupuesto de 1993, sin alternar, en ningún caso, las disponibilidades presupuestarias establecidas para dicho ejercicio; si bien el Consejo de Gobierno acordará la resignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas medidas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autorizará a los Consejeros de Economía y Hacienda de Agricultura y Pesca, de trabajo y de otras Públicas y Transporte, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de Mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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