Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de mayo de 1993, por la que se aprueban las normas para la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería.

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En la contratación pública de obras resultan obligadas por las disposiciones que regulan la materia, la determinación y definición de la obra y del precio de la misma, como elementos esenciales de la contraprestación, a fin de posibilitar el estudio de las ofertas y unas relaciones contractuales objetivas y equilibradas, con el menor número de incidencias posibles.

Así mismo, el artículo 58 del Reglamento General de Contratación del Estado exige la referencia obligada de los proyectos a una obra completa que permita a su terminación ser entregada al uso o al fin previsto, y el artículo 72 del precitado Reglamento preceptúa, a su vez, que los distintos documentos que en su conjunto constituyan un proyecto, deberán definir las obras de forma tal, que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir con arreglo al mismo los trabajos correspondientes.

De otra parte, con la ejecución de una obra pública se trata de dar respuesta a demandas sociales y de satisfacer un interés público, requiriéndose, por tanto, la mejor calidad del producto acabado y la entrega al uso o al fin propuesto dentro de los plazos previstos.

Por último, la adecuada y racional administración de los recursos públicos exige establecer de antemano las previsiones oportunas en los proyectos, con vistas a la mejor y mas económica conservación y mantenimiento posterior de las obra, durante su período de explotación.

Para conseguir los objetivos anteriormente referidos, la Sección Primera del Capítulo II del Reglamento General de Contratación del Estado establece el marco general a que han de ajustarse los proyectos, existiendo, además, todo un compendio de normas e instrucciones técnicas amplio y disperso, que dificulta, a veces, su búsqueda, interrelación y aplicación.

A estos efectos en la Consejería de Obras Públicas y Transportes se han venido realizando, por grupos de trabajo especializados, desde el comienzo del pasado año, los estudios necesarios para conseguir una adecuada coordinación y armonización normativa, en línea con los objetivos estatales y Comunitarios, para propiciar una mejor cumplimentación de los proyectos y documentos técnicos que sirvan de base a las contrataciones públicas o se deriven del cumplimiento de las obligaciones del contrato, en aras a alcanzar los objetivos expuestos.

Por todo ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 73 del Reglamento General de Contratación del Estado, en aplicación de lo dispuesto por la Sección Primera del Capítulo II de dicho Reglamento, y previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa en sesión celebrada el día 14 de abril de 1993, por esta Consejería se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Se aprueban las normas sobre redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los términos establecidos en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- 1.- Todas las normas e instrucciones actualmente en vigor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes deberán adaptarse a los establecido en la presente Orden en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

2.- En tanto se produzca la adaptación, prevalecerán las prescripciones contenidas en la presente Orden.

Tercero.- Las Oficinas de Supervisión harán mención expresa en sus informes sobre el cumplimiento de las presentes normas, sin perjuicio de cualquier otra que se prescriba en la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden será de aplicación a todos los proyectos y documentación técnica, cuyo encargo se produzca a partir de su entrada en vigor.

Quinto.- Se faculta al Viceconsejero para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de mayo de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO

NORMAS DE REDACCION DE PROYECTOS Y DOCUMENTACION TECNICA, PARA OBRAS DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

1. REQUISITOS BASICOS

Cualquiera que sea el tipo de intervención que contemple el proyecto, éste habrá de:

a).- Recoger todos los trabajos, elementos y unidades de obra que sean necesarios para entregar las obras, una vez terminadas, al uso o al servicio a que se destinan o para cumplir, en su caso, el fin que con las mismas se trata de alcanzar.

b).- Contener las descripciones y justificaciones de las soluciones y previsiones de toda índole que se hayan adoptado.

c).- Definir completamente todas y cada una de las obras que comprende, de manera que otro facultativo distinto de su autor pueda dirigir con arreglo al mismo los trabajos correspondientes. Por lo que las formas, dimensiones, despieces, trazados, disposiciones constructivas, especificaciones, calidad y criterios técnicos a aplicar de todo tipo, deberán quedar perfectamente determinados y concretados a través de los distintos documentos del proyecto, de modo que puedan ser interpretados para llevar a cabo la ejecución de la obra, sin necesidad de aportar o completar soluciones o detalles durante el curso de la misma.

d).- Cumplir las normas que le son de aplicación y los requisitos demandados por el uso, destino o finalidad de las obras, así como los establecidos en el programa de necesidades en el momento del encargo.

e).- Determinar el alcance de todos y cada uno de los precios unitarios mediante la definición y descripción de las características cualitativas y cuantitativas de las unidades de obra a que se refieren

f).- Posibilitar la viabilidad técnica, administrativa económica y contractual de las obras.

g).- Recoger las previsiones que sean necesarias con vistas al mejor mantenimiento y conservación posterior de las obras y contemplar dicho aspecto a la hora de adoptar las diferentes soluciones y disposiciones constructivas.

2.- ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE LOS PROYECTOS DE EJECUCION DE OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, REFORMA O GRAN REPARACION.

El alcance y contenido mínimo de los distintos documentos constitutivos de los proyectos relativos a obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, a que se refiere el Reglamento General de Contratación del Estado, será el que sigue:

2.1.- MEJORA:

Comprenderá y desarrollará, al menos, los siguientes apartados:

2.1.1.- Especificación del objeto de las obras a que se refiere el proyecto y clasificación de las mismas.

2.1.2.- Descripción de los antecedentes de toda índole que concurren en las obras objeto del proyecto, recogiéndose entre otros:

. Los datos de partida, entre los que se contemplará la descripción de los análisis y comprobaciones realizados "in situ", de los estudio previstos y trabajos preparatorios que, en su caso, incidan en el proyecto de los datos proporcionados por la Administración o recabados por el autor del proyecto.

. Descripción y condicionantes geográficos, topográficos, geotécnico, patológicos, urbanísticos, ambientales, históricos, artísticos, de dominio, y de usos, y de accesibilidad, relativos al terreno, edificio o construcciones, según el tipo de intervención de que se trate.

2.1.3.- Especificación del programa de necesidades marcado y definido por el órgano de contratación, descripción y justificación de las soluciones adoptadas para desarrollar el mismo.

2.1.4.- Descripción detallada y justificación de los materiales, elementos, medios, tecnologías y sistemas constructivos elegidos.

2.1.5.- Estudio económico a través del cual queden justificados los precios adoptados, segun la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 27 de marzo de 1991, y el cumplimiento de los límites económicos preestablecidos, en su caso, y se especifiquen los costes resultantes de ejecución material por unidad de medida construida; así como el presupuesto para conocimiento de la Administración.,

2.1.6.- Justificación de los cálculos que procedan, tales como: estructurales, hidráulicos, de instalaciones u otros análogos.

2.1.7.- Programa de control de calidad en el sentido exigido por el Decreto 13/1988 de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y de la obra pública, con su correspondiente Presupuesto en el que quede desglosado de modo diferenciado los importes de los controles, pruebas o ensayos que vengan exigidos por las normas e instrucciones de obligado cumplimiento y, de otra parte, aquellas que no vengan impuestas por norma alguna y estime oportuno recoger el autor del proyecto, teniendo en cuenta que el importe de estos últimos no podrá superar el límite del 1% del Presupuesto de ejecución material de la obra.

2.1.8.- Justificación detallada del cumplimiento de las normas y disposiciones de obligatoria observancia y relación de normativa adoptada en la redacción de proyecto.

2.1.9.- Propuesta de carácter administrativo relativa a: Programa de ejecución de las obras tiempos y costes, clasificación del contratista y categoría del contrato y fórmulas de revisión de precios a aplicar, en su caso.

2.1.10.- Manifestación justificada a que se refieren los artículos 58 y

59 del Reglamento General de Contratos del Estado.

2.2.- PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICA

Este documento recogerá únicamente condiciones de tipo técnico, absteniéndose de considerar prescripciones de índole facultativo, administrativo, económico y legal, debiendo comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

2.2.1.- Determinaciones relativas a condiciones generales sobre la organización de las obras, relacionadas con maquinaria, medios auxiliares, equipos, medios humanos y personales e instalaciones accesorias u obras complementarias, que, en su caso, sean exigibles o se estimen necesarias para la ejecución de la obras.

2.2.2.- Criterios generales sobre las formas de medición en obra y establecimiento del orden de prevalencia a seguir para posibles contradicciones entre los criterios de medición que figuren: en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto, en el epígrafe que afine el precio de cada unidad de obra, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas generales al que se hubiere hecho referencia de modo expreso y en las mediciones del proyecto, atendiendo al orden indicado.

Criterios generales, complementarios o los establecidos por las disposiciones vigentes, a seguir para la valoración y abono de las unidades de obras; así como descripción de los criterios a adoptar para la valoración de las partidas alzadas, en su caso.

2.2.3.- Indicación del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales que haya de regir con carácter supletorio o subsidiario para todo aquello no contemplado en el Particular.

2.2.4.- Orden de prelación entre los distintos documentos del proyecto para casos de contradicciones, dudas o discrepancias entre ellos. A menos que el autor del proyecto justifique debidamente otro, se establecerá el siguiente:

En primero lugar, el presupuesto y dentro de éste, 1º. definiciones y descripciones de precios unitarios, 2º. de unidades del Presupuesto y 3º. de partidas de mediciones; seguidamente, planos y/o pliegos de prescripciones técnicas, según se fije en éste último y finalmente, Memoria.

2.2.5.- Relación de normas y disposiciones obligatorias y las que el auto del proyecto decida revestir de tal rango, que sean de aplicación y hayan de observarse con carácter general para la ejecución de las obras.

2.2.6.- Condiciones que han de reunir los materiales, elementos y productos a emplear en la obra, detallado para cada uno de ellos, según proceda: normas de aplicación; procedencia cuando sea necesario condiciones generales; características cualitativas y cuantitativas exigidas, (geométricas, físico-mecánicas y químicas); límites de tolerancia; controles, ensayos, certificaciones, autorizaciones u homologaciones necesarias; criterios de aceptación o rechazo y condiciones de conservación y almacenamiento.

2.2.7.- Condiciones que deben reunir las unidades de obra, detallando para cada una de ellas o grupos diferentes, según proceda: condiciones de la unidad una vez ejecutada; normas de aplicación; condiciones previas; prescripciones de ejecución y proceso constructivo; limites de tolerancia; precauciones a adoptar una vez terminada la unidad; medios, instalaciones o equipos exigidos, en su caso; controles y ensayos; pruebas previas a la recepción de las obras y criterios desglosados de medición y valoración.

Las especificaciones técnicas serán establecidas por referencias a normas nacionales y, cuando no existan, o no tengan carácter obligatorio, podrán hacerse por referencias a otras distintas.

A menos que el objeto de licitación lo exija, las especificaciones técnicas no mencionarán productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos de ejecución particulares que puedan favorecer o eliminar competidores. Cuando no sea posible ofrecer una descripción suficientemente precisa e inteligible, podrán indicarse, excepcionalmente, marcas, licencias o tipos, siempre que vayan acompañados de la mención "o equivalente".

2.3.- PLANOS

2.3.1.- Deberán representar el conjunto y el detalle de todas y cada una de las partes y elementos que constituyen la obra a realizar, determinando su forma y dimensiones, posibilitando su fácil y clara interpretación y permitiendo la definición gráfica completa que haga viable la ejecución de la obra.

2.3.2.- Cuando se trate de proyectos relativos a obras de reforma, reparación, conservación o demolición habrán de incluirse los planos necesarios de estado actual en los que queden, debidamente representadas y localizadas las diversas partes, zonas y elementos a derribar, reparar, sustituir, reconstruir ó recuperar.

2.3.3.- Habrán de presentarse acotados de forma clara y precisa, para que no sea necesario realizar medición alguna sobre ellos y serán los suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base a las valoraciones pertinentes.

2.3.4.- Habrán de servir para la exacta realización de las obras, a cuyos efectos deberán poderse deducir, también de ellos, los planes de ejecución en obra o en taller.

2.3.5.- Se utilizarán las especificaciones, notaciones y simbologías necesarias para identificar los materiales, elementos, sistemas constructivos y calidades, en correspondencia con las definiciones y descripciones que figuren en otros documentos del proyecto.,

2.3.6.- Existirá una hoja de índice de planos con anotación alfanumérica y título de cada uno de ellos.

2.3.7.- En el caso de conjuntos constructivos, cada plano llevará un esquema guía mediante el que se pueda deducir la parte representada del conjunto.

2.3.8.- Se emplearán las escalas y acotaciones adecuadas a la magnitud de del conjunto, zona, sector o elemento que trate de representarse.

2.4.- PRECIOS

Además de dar cumplimiento a lo establecido por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de marzo de 1991, por la que se dictar normas complementarias para el cálculo de los precios unitarios en los proyectos, se observarán las siguientes prescripciones:

2.4.1.- Se relacionarán por separado, en los cuadros de precios, todos los precios elementales y auxiliares que formen parte de los precios unitarios descompuestos, considerándose el cálculo de los precios auxiliares únicamente a nivel de costes directos.

2.4.2.- Los precios unitarios descompuestos irán ordenados de acuerdo con la partida correspondiente de las mediciones y presupuestos, figurando a continuación del resultado numérico de cada precio unitario su expresión en letras, aún cuando, alternativamente, podrá presentarse relación independiente de los precios en letra.

2.4.3.- No se admitirán partidas alzadas, salvo casos muy especiales debidamente justificados, ni precios unitarios sin descomponer, de acuerdo con la Orden citada el 27 de marzo de 1991, y teniendo en cuenta que habrán de figurar desglosados los costes directos de cada unidad, mediante la cuantificación de los rendimientos y cantidades que sean necesarios para la ejecución de las mismas.

2.4.4.- Los precios unitarios habrán de referirse necesariamente a unidades de obra, entendiendo como tales las diversas partes en que la misma se fraccione., Por lo que no podrán considerarse como unidades de obra, por si solos, los medios empleados para su ejecución que figurarán entre los costes directos y/o los indirectos, a menos que la realización de dichos medios sea el fin que se persigue con las obras objeto del proyecto. Tampoco podrán considerarse entre las unidades de obra los elementos o trabajos que han de ser objeto de un contrato de asistencia entre los contemplados en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de Contratos del Estado.

2.4.5.- A la hora de fraccionar la obra en unidades diferentes, se adoptarán criterios técnicos objetivos, claros y coherentes con el proceso de ejecución que permitan bases ajustadas y equilibradas para la valoración y abono de las obras y para la resolución de cualquier incidencia económica. Por lo que se propiciará la división de la obra en el número adecuado de unidades y precios con entidad propia como tales, en lugar de considerar determinados trabajos de forma globalizada o como conjuntos construidos.

2.4.6.- En los epígrafes que definen cada unidad de obra no se podrá hacer referencias a marcas, modelos o denominaciones específicas de determinados productos, que habrán de determinarse por sus cualidades y características técnicas.

2.4.7.- Los costes de elementos y conceptos de seguridad e higiene, derivados del cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia, habrán de considerarse entre los conceptos que forman parte de los costes indirectos, cuando no sea preceptiva la inclusión en el proyecto del Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo. En caso contrario, se valorarán de igual forma que las unidades de obra, en cuyo supuesto, en los costes indirectos no se computarán conceptos relativos a seguridad e higiene, resultando aplicable el porcentaje de costes indirectos tanto a los precios de las unidades de obra, como a los de las unidades de seguridad e higiene.

2.5. MEDICIONES

2.5.1.- Estarán referidas a datos existentes entre los planos y serán l lo suficientemente detalladas, de modo que permitan se fácil comprobación e identificación en los mismos, definiéndose la medición de cada una de las partes de la unidad de obra, de forma que quede perfectamente claro el elemento, zona o sector de la obra a que corresponde.

2.5.2.- Se ordenarán por capítulos siguiendo la clasificación tradicional de la obra y desglose de oficios distintos. Las partidas integrantes de cada capítulo se numerarán siguiendo el orden correlativo que aparecen, independientemente de que se identifique, además, con igual código que el asignado al precio de la unidad correspondiente.

2.5.3.- Las partidas podrán describirse de modo abreviado, atendiendo al epígrafe de su correspondiente precio unitario, donde la definición habrá de ser completa, admitiéndose que se unifiquen en un solo impreso la medición y el presupuesto, siempre que queden suficientemente descritos.

2.5.4.- Los criterios de medición de cada partida atenderán a los f fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto y a los que, en su caso, figuren especificados en las definiciones de los precios unitarios descompuestos.

2.6.- PRESUPUESTO

2.6.1.- Recogerán la valoración de cada partida y de cada capítulo figurando finalmente el resumen de capítulos correspondientes para obtener el Presupuesto de Ejecución material de la obra.

En el supuesto a que se refiere el apartado 2.7 de la presente Orden se determinarán de igual forma en el correspondiente Estudio el presupuesto de ejecución material de seguridad e higiene, incorporándose el mismo, como unidad independiente, para sumarse al citado en el párrafo anterior y obtener el Presupuesto total de Ejecución material.

2.6.2.- A partir de este presupuesto y teniendo en cuenta el porcentaje de Gastos generales de estructura, gastos generales y beneficio industrial, que sea de aplicación de acuerdo con la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 30 de diciembre de 1987 y el IVA correspondiente, se determinará el Presupuesto de Ejecución por contrata.

2.7. ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

2.7.1.- Será obligatoria la inclusión en el proyecto de un estudio de seguridad e higiene, siempre que los trabajos o actividades que comprenden las obras a que se refiere el proyecto, puedan ser causa de riesgo para la vida o la salud de los trabajadores y personal adscrito a la obra o de terceros, sea cual fuere el importe del presupuesto de la obra, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.

2.7.2.- El alcance y contenido de los distintos documentos que constituyen el Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo será el preceptuado por los artículos 2º. y 3º. del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero y estará en función de los riesgos que conlleve la ejecución de la obra.

2.7.3.- Para la evaluación de los riesgos y medidas de seguridad e higiene a prever, se tendrán en cuenta las prescripciones técnicas de los pliegos del proyecto de ejecución, relativas al proceso constructivo específico a seguir en la realización de la obra proyectada, así como las relacionadas con los sistemas técnicos previstos para efectuar los trabajos posteriores de reparación, conservación y mantenimiento.

2.7.4.- En cuanto se refiere a la cumplimentación del documento Presupuesto, se observarán las mismas prescripciones que las recogidas en esta Orden, en relación con dicho documento, para los proyectos de ejecución.

2.8. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Caso de ser exigido por las disposiciones que regulan la materia, deberá incluirse en el Proyecto el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental conforme a la legislación vigente.

2.9. ESTUDIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

Se incluirá en el proyecto un estudio de los sistemas y previsiones técnicas con vistas al mantenimiento y conservación posterior de la obra durante el período de explotación de la misma, desarrollando los siguientes aspectos:

2.9.1.- Descripción de las prescripciones y sistemas específicos que se han tenido en cuenta para facilitar y propiciar los cuidados, manutenciones, repasos, reparaciones y conservación posteriores, indicándose las localizaciones y registros estimados para las instalaciones y redes ocultas; los sistemas de automatismo, mando y control previstos en su caso, y los medios considerados para poder acceder en condiciones de seguridad a los elementos o partes de la obra que requieren revisiones y mantenimiento periódicos.

2.9.2.- Especificación de las limitaciones de uso de la totalidad de las obras y de cada una de sus partes, indicándose aquellas actuaciones que puedan alterar las condiciones iniciales para las que fueron previstas y puedan suponer daños, deterioros y alteraciones sustanciales.

2.9.3.- De forma detallada, por cada parte o elementos diferenciados de la obra, se señalarán: las precauciones y prohibiciones que han de tenerse en consideración, los cuidados, comprobaciones e inspecciones que deben realizarse y las manutenciones necesarias, indicándose para cada una de las actuaciones referidas la periodicidad aconsejable con que deben llevarse a cabo.

Tales prescripciones se sistematizarán siguiendo el orden de capítulos en que se divide el presupuesto de la obra.

3.- PROYECTOS DE OBRAS DE REPARACIONES MENORES, DEMOLICION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.

En los proyectos de obras que tengan la consideración de reparaciones menores o de demoliciones, podrán reducirse en extensión, refundirse e incluso suprimirse alguno o algunos de los documentos señalados en el punto anterior, siempre que la documentación resultante sea suficiente, a juicio de la Oficina Técnicas de Supervisión, para definir, ejecutar y valorar las obras que comprendan, y segundo en todo caso, deberá figurar siempre el presupuesto de las obras.

Las obras de conservación y mantenimiento serán objeto de proyectos análogos a los referidos en el párrafo anterior excepto en los casos en que por su características especiales no sean susceptibles de integrarse en un proyecto o en un presupuesto y hayan, por tanto, de ser ejecutadas directamente por la Administración con cargo a las consignaciones libradas periódicamente por estos fines.

4.- DOCUMENTACION TECNICA PARA LAS OBRAS DE EMERGENCIA

Terminada la ejecución de obras que se hubiesen acometido como de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones de grave peligro, se conformará la documentación técnica definitiva, gráfica y escrita, en la que quede reflejada la realidad de las obras ejecutadas y el alcance de las mismas.

Dicha documentación, comprenderá como mínimo:

- Memoria descriptiva y justificativa de las soluciones adoptadas y de las obras llevadas a cabo, indicándose los antecedentes que han concurrido en las mismas y las incidencias acaecidas durante el curso de la ejecución de los trabajos.

- Planos acotados, de conjunto y de detalles, que sean necesarios para definir y describir gráficamente la totalidad de las obras realizadas y n los que se reflejen los trazados, formas, dimensiones y disposiciones constructivas resultantes.

- Presupuesto que contenga la medición y valoración de las obras realizadas.

5.- PROYECTOS DE TERMINACION DE OBRAS

Para el caso de proyectos donde hayan de recogerse las obras pendientes de ejecutar, para determinar las ya iniciadas en una contratación anteriormente resuelta, y las que sean necesarias para entregarlas al uso o al fin a que se destinan, se observarán además de los requisitos básicos recogidos en la presente norma, las siguientes prescripciones, en relación con el contenido documental de los mismos.

5.1. MEMORIA

5.1.1.- Se iniciará con los antecedentes que concurren en las obras hasta llegar al estado actual de las mismas, describiéndose las obras pendientes de ejecutar del proyecto aprobado con anterioridad, partiendo de las ya realizadas, así como el estado en que se encuentran estas últimas.

5.1.2.- Se especificarán, de modo detallado, las obras necesarias, en su caso para reparar, reponer, reformar o sustituir partes de la obra realizada que presentasen defectos o deterioros.

5.1.3.- Se podrá aprovechar para conformar el documento de que se trata, la documentación que siga siendo válida del proyecto inicialmente aprobado y, en su caso, de los proyectos modificados, aprobados o en curso de tramitación, cambiando todo aquello que fuese necesarios, como: resúmenes económicos, propuestas de programa de obra, fórmula de revisión, fechas, etc.

5.1.4.- Se describirán, además, las modificaciones que fuese preciso introducir, como consecuencia de necesidades nuevas que se hubiesen planteado, causas técnicas imprevistas surgidas o errores, defectos u olvidos detectados en el proyecto anterior.

5.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

Podrá adoptarse el ya existente, del proyecto anteriormente aprobado, adaptándolo a las normas de redacción de proyectos en vigor e incluyendo, en el caso de introducir variaciones sobre el proyecto primitivo, las prescripciones que fueren precisas.

5.3. PLANOS

Podrán servir los ya confeccionados del proyecto anterior, adecuándolos a las normas vigentes de redacción de proyectos y a las obras que hayan de ejecutarse, aportando, además, los que fuesen necesarios para definir, en su caso, las nuevas unidades introducidas o bien para reflejar el estado actual de partida y las obras de reparación que, en su caso, procedan.

5.4. PRESUPUESTOS

5.4.1.- Contendrán la medición y valoración correspondiente a las unidades de obra pendientes de ejecutar, así como las que fuese necesario realizar sobre las ya ejecutadas para reparar, reponer o sustituir partes de la obra deterioradas, o para recoger, en su caso, modificaciones que se traten de introducir.

5.4.2.- Los precios se confeccionarán de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes y teniendo en cuenta que los resultados finales habrán de ser adecuados a los costes reales de mercado en ese momento.

6.- PROYECTOS MODIFICADOS

En general los proyectos modificados habrán de cumplir los requisitos básicos establecidos para todo tipo de proyectos de acuerdo con lo presente Orden, las normas complementarias sobre contratación pública de obras, y las estipulaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contenido de sus distintos documentos deberá adecuarse, en cuanto le sea de aplicación, a las prescripciones establecidas en los apartados 1 y 2 de las presentes normas. Particularmente habrán de cumplimentarse, además, para cada documento del proyecto, los aspectos que a continuación se relacionan:

6.1. MEMORIA

6.1.1.- Descripción de los antecedente contractuales que concurren en las obras, tales como: fecha de adjudicación; empresa adjudicataria; fechas y resultados de la comprobación del replanteo; modificaciones anteriores, en su caso; cifras económicas aprobadas; solicitud y autorización para redactar el proyecto de que se trate; estado y ritmo de ejecución de las obras según el programa vigente en el momento de plantearse las modificaciones y cualquier otra incidencia económico-contractual acaecida hasta la redacción del proyecto modificado.

6.1.2.- Descripción y justificación general de los motivos que den lugar a las modificaciones, correspondencia con los reflejados en la solicitud para redactar el proyecto; con los observados, en su caso, en los informes mensuales de la Dirección Técnica o con cualquier otro documento emitido que guarde relación con las variaciones que se plantean.

6.1.3.- Descripción detallada de cada una de las variaciones cualitativas que se proponen, justificando si la causa de la variación se debe a necesidades nuevas, causas técnicas que no pudieron preverse a la hora de redactar el proyecto aprobado, imprevisiones, errores u olvidos e indicando en que consiste y cual es su alcance.

6.1.4.- Será preciso que quede además debidamente aclarado: las unidades de obra que se crean y a cuales sustituyen, en su caso, de las del proyecto aprobado; las que se alteran de las contratadas; las que permanecen de estas, pero varían su medición, como consecuencia de las modificaciones introducidas, y las que se eliminan, especificando de forma detallada el alcance de cada tipo de variación.

6.1.5.- Justificación de la forma en que se han elaborado y criterios que se han seguido par ala redacción de los precios contradictorios, en base a lo establecido por el Reglamento de Contratos del Estado y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

6.1.6.- Justificación detallada de cada una de las variaciones cuantitativas, especificando si se originan como consecuencia de necesidades nuevas, causas técnicas que no pudieran preverse a la hora de redactar el proyecto, imprevisiones, errores u olvidos, o si se trata de simples variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siendo preciso indicar su localización y alcance, así como si se producen por variaciones en las costas o dimensiones, especificando cuales varían, en los trazados o disposiciones constructivas.

No será preciso justificar aquellas variaciones cuantitativas que se deduzcan que son consecuencia de otras ya justificadas debidamente.

6.1.7.- Resumen General del Presupuesto a origen e importe neto de las modificaciones, con desglose de honorarios facultativos, así como indicación del porcentaje que representa el importe de adjudicación de las modificaciones, sobre el presupuesto de adjudicación inicial de las obras. Teniendo en cuenta que, cuando con anterioridad a la formulación del modificado de que se trate, se hubiese aprobado otro modificado, será preciso reflejar también el porcentaje que supone la suma de ambos sobre el presupuesto de adjudicación inicialmente aprobado.,

6.1.8. Justificación del reajuste del plazo de ejecución de las obras, en su caso, y propuesta del nuevo programa de trabajos a origen.

6.1.9.- Manifestación justificada de obra completa en el sentido exigido por el artículo 58 del Reglamento de Contratos del Estado y, en su caso, indicación de si sigue siendo válida la fórmula polinómica adoptada para revisión de precios o sí, como consecuencia de las modificaciones se propone otra diferente.

6.1.10.- Anexos integrados por los documentos técnicos o administrativos emitidos que guarden relación con las modificaciones propuestas y sean precisos para su justificación.

6.2. PLANOS

Planos de conjunto y de detalles necesarios para describir y definir gráficamente las modificaciones a introducir, tanto cualitativas como cuantitativas, de cualquier tipo, aún cuando las variaciones de que se trate no supongan alteración del presupuesto vigente, haciéndose mención expresa en las carátulas de los planos del número de plano de los del proyecto inicial que, en su caso, se sustituye.

6.3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

De seguir siendo de aplicación todas o una parte de las prescripciones técnicas establecidas en el pliego del proyecto aprobado se hará, al menos, tal manifestación expresa por el autor del proyecto, fijándose, en caso contrario, las condiciones que sean necesarias para las nuevas unidades o elementos introducidos, de acuerdo con las normas ya marcadas para la redacción de proyectos de ejecución.

6.4. MEDICIONES

No será preciso presentar la medición correspondiente a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado que no sufran alteración de ningún tipo, observándose para las restantes iguales criterios que los desarrollados en el apartado 2.5 de las presentes normas.

6.5. PRECIOS CONTRADICTORIOS

Se adjuntará acta de los precios contradictorios propuestos por la Dirección facultativa de las obras con la aceptación, en su caso, de la contrata adjudicataria, en cuyo supuesto todos los nuevos precios que se incluyen habrán de venir firmados por ambos.

6.5.1.- Se relacionarán los nuevos precios tanto elementales, como auxiliares y unitarios, numerándose y diferenciándose claramente de los del proyecto aprobado. Para ello, en cuanto se refiere a los últimos, se identificarán mediante los códigos: PC-1, PC-2, PC-3 y así sucesivamente, atendiendo al orden de aparición según la clasificación por capítulos establecida en el proyecto aprobado, con independencia de que se les asigne, además, cualquier otro código identificativo.,

6.5.2.- La estructura de costes, forma de descomposición, porcentaje de costes indirectos de descripción y definición de las unidades de obra a que se refieren los precios contradictorios, obedecerá a lo establecido al respecto en los precios unitarios del proyecto aprobado y las prescripciones fijadas en estas normas.

6.5.3.- Los costes elementales de materiales, mano de obra y maquinarias a aplicar para la elaboración de los precios contradictorios se basarán en los fijados en la descomposición de los precios unitarios contratados y, en su defecto, a los que correspondiesen a la fecha de licitación de l la obra.

6.6. PRESUPUESTOS

6.6.1.- Se determinará el nuevo presupuesto de ejecución material a origen que se derive de las modificaciones propuestas, redactándose, además, los presupuestos comparados entre proyecto aprobado y proyecto modificado, de manera que, mediante los impresos oportunos, se reflejan las diferencias en más o menos entre los importes de las distintas partidas, capítulos y presupuestos de adjudicación material de ambos, a fin de obtener el importe neto de adjudicación que representan las modificaciones, operándose, para ello, con los mismos porcentajes de Gastos generales de estructura, gastos generales y beneficio industrial, que figuran en el proyecto inicialmente aprobado y aplicándose al coeficiente de adjudicación procedente.

6.6.2.- En aquellos capítulos que no sufriesen alteración en ninguna de sus partidas con relación a lo previsto inicialmente en el proyecto, solo será preceptivo establecer el presupuesto comparativo sobre el importe total de los mismos, especificándose, de modo claro, en los impresos donde ello se materialice, la circunstancia indicada.

7.- PROYECTOS COMPLEMENTARIOS

Los proyectos relativos a obras accesoria o complementarias, no incluidas en el proyecto aprobado, que surjan durante el transcurso de la obra principal habrán de cumplir los requisitos básicos y el alcance y contenido documental a que se refieren respectivamente las prescripciones establecidas en los apartados 1 y 2 de las presentes normas.

Cuando se trate de la excepción recogida en el segundo párrafo del artículo 153 del Reglamento de Contratos del Estado, habrán de reunir, además, las condiciones establecidas para los proyectos modificados en el apartado 6 de estas normas.

8.- LIQUIDACIONES DE OBRAS.

La liquidación reflejará el estado final de las obras. El alcance y contenido de la misma, además de ajustarse a la normativa sobre la contratación pública de obras y las estipulaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, habrá de observar las prescripciones que se especifican a continuación:

8.1. MEMORIA

Comprenderá y desarrollará, al menos, los siguientes apartados:

8.1.1.- Historial e incidencias de todo tipo acaecidas durante el curso de las obras, recogiendo, entre otros aspectos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria; cifra de adjudicación y baja efectuada, en su caso; comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras, con indicación de fechas y aspectos reflejados en el acta correspondiente; cumplimiento del programa de trabajos aprobado y especificación de incidencias producidas, en su caso, en relación con el mismo; modificaciones aprobadas, en su caso; informes mensuales de la Dirección Facultativa que tuviesen relación con la liquidación; certificaciones de obra cursadas; recepción provisional de la obra y cualquier otra incidencia de interés que hubiese tenido lugar.

8.1.2.- Justificación técnica detallada de las variaciones producidas sobre las mediciones del proyecto aprobado, especificando los motivos que originen las diferencias en más o menos por cada una de las unidades de obra que haya sufrido alteración, indicándose, en cada caso concreto, si obedecen a variaciones de cotas, dimensiones, o trazados o si se trata de simples alteraciones producidas durante la correcta ejecución de la obra por variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto. Deberá señalarse puntualmente en que consiste cada variación y aclarar con todo detalle la misma, haciendo referencia expresa a la documentación gráfica que, en tal sentido, se aporte como complemento.,

Las justificaciones reseñadas serán preceptivas aún cuando el saldo de la liquidación sea de cero pesetas.

8.1.3.- Resumen económico que comprenderán los siguientes conceptos presupuestarios anteriores a la liquidación:

. Presupuestos de Ejecución material y de contrata del proyecto inicial aprobado, baja efectuada, en su caso. Presupuesto de Adjudicación y Presupuesto General.

. Iguales conceptos referidos a proyectos modificados, si se hubiesen producido, para cada uno de ellos.

. Presupuestos Adicionales de Revisión de Precios aprobados, enumerando los mismos y especificando los importes líquidos de contrata y de adjudicación, y honorarios de cada uno de ellos.

. Precio vigente del contrato, como resultado de sumar los importes de adjudicación relativos a cada uno de los puntos anteriores y el correspondiente a las revisiones de precios pendientes de aprobar de la obra del proyecto aprobado, si es el caso.

El resumen económico recogerá al menos los siguientes conceptos relativos a la liquidación:

. Importe líquido de adjudicación correspondiente al exceso o defecto de mediciones.

. Importe por revisión de precios del exceso o defecto de mediciones.

. Importe Líquido de adjudicación por revisión de precios correspondientes a la obra del proyecto vigente aprobado, o a parte de ella, en el caso de que estuviese pendiente alguna revisión para las que no se hubiese aprobado el adicional oportuno durante el curso de la obra.

. Cuando en el momento de redactar la liquidación se hubiesen publicado los índices correspondientes a los meses en que se cursaron certificaciones de revisión para las que se tomaron los últimos publicados, se podrán actualizar las mismas, aplicándoles los coeficientes que se obtengan de tales índices definitivos, dando ello lugar a otras diferencias por revisión de precios que pueden recogerse en la liquidación.

. Importe de las multas o penalidades reglamentarias, si se hubieran impuesto a la contrata, por retrasos en los plazos de ejecución imputables a la misma.

. Importe de los intereses de demora que, en su caso, procedan abonar a la contrata por retrasos en el pago de certificaciones.

. Saldo total de la liquidación provisional a favor o en contra de la contrata, obtenido en base a los conceptos anteriores que procedan, con e el objeto de determinar el crédito a aprobar o a descontraer, según se trate.

. Indicación del porcentaje que representa el importe líquido de adjudicación del exceso de mediciones, en su caso, mas del de su correspondiente revisión, sobre el precio vigente del contrato.

8.1.4.- En el caso de que la liquidación no tuviese repercusión económica alguna, es decir, que su saldo fuere de cero pesetas, se haría constar así de modo expreso, y no sería preciso cumplimentar ninguno de los apartados anteriores.

8.1.5.- De manera independiente, se relacionarán los importes de las certificaciones cursadas y abonadas a la contrata, con el único fin de mostrar, a modo indicativo, que parte del precio de la obra aprobada queda por cobrar, con cargo a los créditos ya contraídos para ello.

8.1.6.- Como anexos a la memoria se incluirán:

. Copia del Acta de Medición General, en el sentido exigido por la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

. Copia del Acta de Recepción Provisional de la obra.

. Certificado expedido por el Director de la obra en el que se haga constar el cumplimiento del programa de ensayos y análisis en el sentido exigido por el artículo 1, apartado 3 del Decreto 13/1988, de 27 de enero.

. Cualquier otra documentación que fuese necesaria para aclarar o justificar determinadas variaciones cuantitativas que se hubiesen producido, o para esclarecer determinadas incidencias contractuales acaecidas durante el curso de las obras que tuvieran alguna trascendencia a los efectos de la liquidación.

8.2 PLANOS

8.2.1.- Se deberán incluir todos los planos, tanto de conjunto como de detalles, relativos a aquellas unidades de obra que hayan sufrido alteración en lo que se refiere a trazados, cotas y dimensiones, de modo que puedan deducirse claramente de los mismos, las mediciones definitivas de las distintas partidas afectadas, aún cuando no hayan supuesto variación de las cantidades previstas en el proyecto aprobado.

8.2.2.- En las carátulas de los planos que figuren en la liquidación, deberán especificarse expresamente a que planos sustituyen de los del proyecto inicial o modificado aprobado.

8.3. MEDICIONES

8.3.1.- Se presentarán las mediciones generales y definitivas a origen de todas las obras ejecutadas, aunque no hubiesen sufrido variación en relación con las previstas en el proyecto aprobado vigente, suscritas por la dirección facultativa y con el visto bueno, en su caso, del contratista.

8.3.2.- En cuanto se refiere a su ordenación y detalle se observarán los criterios establecidos en el apartado 2.5 de las presentes normas.

8.3.3.- Los criterios de medición a seguir serán los marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.

8.3.4.- La descripción y definición de cada unidad de obra deberá ser completa y atenderá a los criterios establecidos para ello en el proyecto.

8.4. PRESUPUESTOS.

8.4.1.- Seguirán el mismo orden y denominación de unidades y capítulos de los presupuestos del proyecto inicial y modificaciones posteriormente aprobados, en su caso.

8.4.2.- No será preciso incluir el presupuesto a origen de las obras ejecutadas, si las mediciones se han redactado en impresos que contemplen los importes y presupuestos de cada partida.

8.4.3.- En cualquier caso, habrán de cumplimentarse presupuestos comparados en impresos que constarán de las columnas siguientes:

a) Número de orden y codificación de la partida.

b) Designación de la unidad de obra (descripción abreviada de la misma).

c) Precio unitario. Se reflejará la cifra numérica correspondiente al precio unitario descompuesto o al precio contradictorio según se refieran a los del proyecto inicial o a los de proyectos modificados, en su caso.

d) Apartado de Proyecto Aprobado, donde figuren las columnas:

* Número de unidades. Correspondientes a las recogidas en el proyecto aprobado.

* Importe. Como resultado del precio unitario por la medición.

e) Apartado de obra realmente ejecutada, donde aparecerán las mismas columnas que en el punto anterior, pero relativas a lo realmente ejecutado en obra.

f) Diferencias. Esta columna expresará las diferencias de uno u otro signo, como resultado de las anteriores.

8.4.4.- Por cada capítulo del Presupuesto se reflejarán en el cuadro comparativo los importes totales de ejecución material, en las columnas anteriormente reseñadas.

8.4.5.- Establecidas las diferencias por cada capítulo, se redactará al final de los mismos el resumen general de capítulos, también de forma comparada, al objeto de deducir la deferencia del Presupuesto de Ejecución material.

8.4.6.- El Resumen General de Presupuesto se redactará, del mismo modo, en impresos comparativos, partiendo del presupuesto de ejecución material y comprendiendo: presupuesto de contrata, importe líquido de adjudicación, desglose de honorarios facultativos y presupuesto general.

8.4.7.- Los resúmenes deberán ir suscritos por la Dirección Facultativa y, en su caso, el contratista.

8.5. REVISION DE PRECIOS.

8.5.1.- Se incluirá el correspondiente saldo (positivo o negativo) de liquidación relativa a precios por los conceptos enunciados en el apartado 6.1.3 de las presentes normas. Para ello, se seguirán las normas establecidas por las disposiciones sobre la materia. En general este apartado se cumplimentará de forma similar que si se tratase de presupuesto adicional por revisión de precios.

8.5.2.- Para la revisión del exceso o defecto de mediciones que, en su caso, se refleje en la liquidación, se observarán las prescripciones establecidas por las disposiciones vigentes sobre la materia.

8.5.5.- Finalmente, se establecerá el caso de revisión de precios y honorarios de proyecto relativos a dicho saldo.

8.6. RESUMEN FINAL DE LA LIQUIDACION

Consistirá en establecer de manera desglosada los saldos correspondientes a cada uno de los conceptos enunciados en el apartado Resumen Económico de la Memoria, así como el importe a favor o en contra de la contrata por todos los conceptos y el relativo a Honorarios Facultativos.

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