Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/5/1993

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Otros. AYTO. DE BENALMADENA (MALAGA)

ANUNCIO. (PP. 991/93).

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 15 de febrero de 1993 acordó aprobar inicialmente Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena, referente a Normas sobre cerramiento de parcelas y vallado de solares en los términos siguientes:

En zona Unifamiliar, zona de Extensión de Casco, zona de bloques y zona de Pueblo Mediterráneo.

Cerramientos: En líneas de calle: El cerramiento no podrá tener una altura mayor de 1,80 metros, medida sobre la rasante de la acera.

De la altura total anterior solamente se podrá construir macizo la parte inferior hasta una altura de 1 metro, el resto de la altura total podrá ser de celosía u otro material similar. En los cerramientos donde fuera necesario la ejecución de muros de contención por la particular topografía de las parcelas, se entiende que el muro de contención sustituiría a la parte maciza del cerramiento no pudiendo sobrepasar el muro la altura máxima de 3 metros permitida por la ordenanza general, la parte diáfana o celosía tendrá como el caso anterior la altura máxima de 1 metro sobre la coronación de muro.

En los límites con otros solares. Altura máxima sobre el terreno natural 3 metros pudiendo ser macizo la totalidad del mismo siendo el acabado a tono y con la calidad de la edificación principal.

Vallado de solares sin edificar en zona de casco: El cerramiento será de obra de fábrica maciza con una altura máxima de

3 metros medida sobre la rasante de la acera y con un acabado exterior a tono con los de las fachadas colindantes. Como Norma general aplicable a todos los solares sin edificar sea cual sea la zona donde estén ubicados, los propietarios de los mismos están obligados a conservarlos en buen estado de limpieza y decoro.

S.U.N.P.

En los terrenos del Suelo Urbanizable No Programado sobre los que no se haya aprobado ningún P.A.U. los vallados de fábrica no podrán tener altura superior a 0,50 metros. Los cerramientos con malla metálica no podrán sobrepasar la altura de 2 metros sobre la cota natural del terreno. Lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 114.1 por remisión del 128.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se hace público para general conocimiento, sometiendo dicha modificación a información pública durante el plazo de un mes a partir de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El expediente se encuentra a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo en el Area de Arquitectura y Urbanismo, donde podrá ser examinado en días y horas hábiles.

Benalmádena, 22 de marzo de 1993.- El Delegado de Urbanismo.

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