Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de mayo de 1993, por la que se concede una subvención de dos millones seiscientas mil pesetas a la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de Jaén.

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La presente Orden tiene por objeto la concesión de una subvención a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española de Jaén, que haga posible poner en funcionamiento un Plan de transmisiones, que cree una infraestructura adecuada de puestos permanentes de auxilio y evacuación en una zona de la provincia de Jaén de alto riesgos en accidentes de tráfico. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la citada Comunidad, así como el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

D I S P O N G O:

Primero. Se concede una subvención de 2.600.000 pesetas a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española de Jaén, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.01.480.12A., de conformidad con el artículo 1, letra C, del Decreto 117/1989, de

31 de mayo.

Segundo. Esta subvención se declara específica por razón del objeto dado el interés público, que tiene esta Consejería, en la necesidad de poner en funcionamiento un Plan de transmisiones que abarque un número de puestos permanentes de primeros auxilios y evacuación en una zona de alto riesgo en accidentes de tráfico, como es la zona comprendida fundamentalmente, entre Linares, Baeza, Mancha Real, Jaén y Alcalá la Real.

Tercero. En el plazo de tres meses se justificará la subvención ante la Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos

38, 41 y 81 y concordantes. Asimismo, y ante el órgano concedente, deberán aportarse por la Entidad los documentos de pagos o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Cuarto. Las presentes subvenciones están sujetas a las obligaciones impuestas al beneficiario, a las normas de revocación y demás restricciones contenidas en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Quinto. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente subvención.

Sevilla, 4 de mayo de 1993.- El Viceconsejero, (P.O.

16.2.93), Francisco de Paula Molina González.

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