Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de abril de 1993, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a instalar un arrecife artificial en aguas interiores frente a la Costa de Cabo de Gata (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de

23 de octubre de 1992 se otorgó a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía concesión para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de un arrecife artificial.

De conformidad con ello y en virtud del artículo 28 del Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura (BOE núm. 49, de 26 de febrero), esta Dirección General ha resuelto:

Primero: Autorizar a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a instalar un arrecife artificial en las aguas interiores situadas dentro del rectángulo definido por las siguientes coordenadas:

A) 36º 43,84'N; 02º 12,67'W.

B) 36º 43,50'N; 02º 13,17'W.

C) 36º 43,07'N; 02º 11,67'W.

D) 36º 42,17'N; 02º 11,65'W.

Segundo: El arrecife artificial estará constituido por un máximo de 59 módulos distribuidos de la siguiente forma: Un núcleo de atracción formado por un máximo de 19 módulos de atracción-concentración.

Una barrera de protección constituida por un máximo de 40 módulos antiarrastre.

Tercero: Las condiciones de su instalación son las que figuran en el pliego de condiciones generales para concesiones que se otorgan al amparo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio); así como las condiciones particulares y prescripciones que figuran en la concesión y que han sido aceptadas por la Agencia de Medio Ambiente.

Cuarto: El titular del arrecife artificial comunicará a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las fechas de inicio y finalización de las obras de instalación.

Quinto: El titular del arrecife artificial comunicará, una vez concluida la instalación del mismo, a la Dirección General de Pesca y Acuicultura el número exacto de módulos fondeados.

Sexto: Queda prohibida toda actividad pesquera en la zona definida en el apartado primero durante tres años a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo: El titular remitirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura la información que, periódicamente, se vaya obteniendo a partir del «Plan de Seguimiento¯ previamente presentado en esta Dirección General.

Sevilla, 12 de abril de 1993.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.

Descargar PDF