Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para las inversiones e infraestructuras y equipamientos.

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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo.

En este marco, y ante la escasa diversificación de las fuentes de energía que participan en el abastecimiento energético de Andalucía, dependiente fundamentalmente de los productos derivados del petróleo, se requiere fomentar el uso de otras fuentes alternativas, tales como el gas natural o las energías renovables. Existiendo ya una infraestructura primaria de transporte de gas natural en Andalucía, se considera necesario apoyar el desarrollo de las redes comerciales de distribución de dicho combustible mediante ayudas que rentabilicen su instalación.

Igualmente, a fin de promover la utilización de recursos renovables propios en la producción de energía, se estima conveniente apoyar la instalación de centrales generadoras de energía que aprovechen dichos recursos, disminuyendo, así, la dependencia energética. Por otra parte, las insuficiencias y carencias en cuanto a infraestructura eléctrica en el medio rural aconsejen proseguir la política de apoyo a las inversiones destinadas a nuevas instalaciones de suministro público de energía eléctrica en zonas rurales o a la mejora de las existentes en dicho ámbito, con la finalidad de alcanzar en estas zonas una calidad y potencialidad de suministro similares a las del resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda podrá otorgar a las inversiones destinadas al establecimiento, ampliación y mejora de las instalaciones de infraestructura energética, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, serán las siguientes:

1. Instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

2. Para las previstas en el punto segundo.2, únicamente las empresas distribuidoras de gas natural en la Comunidad Autónoma.

3. Para las ayudas contempladas en el punto segundo 3, empresas en general, que habrán de ser concesionarias de los correspondientes aprovechamientos hidroeléctricos cuando se trate de esta modalidad de producción de energía.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los e los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como anexo (ANEXO I) acompañadas de la siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- DNI. y Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

2. Redes de distribución comercial de gas natural

3. Instalaciones de centrales generadoras de energía utilizando recursos renovables, de potencia no superior a 5 M.W.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION SUBVENCIONABLE

La cuantía de las subvenciones no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 50 millones de pesetas por proyecto.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE

Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso, las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de

1992 y el 30 de octubre de 1994, siendo este plazo improrrogable.

QUINTO. BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden las siguientes entidades:

1. Para las ayudas previstas en el punto segundo. 1, con carácter exclusivo, las entidades distribuidoras de energía eléctrica.

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1.988, (BOJA. núm. 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de

1.989 (BOJA. núm. 102, de 26-12-89).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) OTRA DOCUMENTACION

Proyecto de construcción o instalación, en ejemplar triplicado, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional al que pertenece.

En la memoria del proyecto se detallará necesariamente el período a lo largo del cual se prevé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención, señalando las correspondientes cuantías anuales cuando la totalidad de las mismas no se realicen dentro del presente año.

En el caso de las centrales de generación de energía, el proyecto de la instalación deberá contener, necesariamente, un estudio técnico-económico de la viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. y P.A.C., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION Y CRITERIOS

1.- Se constituirá una Comisión por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Director General de Industria, Energía y Minas, los Delegados Provinciales de la Consejería y el Jefe del Servicio de Energía que actuará como Secretario.

2.- Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las siguientes inversiones:

2.1. Las realizadas en las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que se lleven a cabo en las zonas definidas en el Anexo II.

2.2. Las efectuadas en las zonas del entorno de la Red de Gaseoductos Nacionales para mejora o ampliación de las redes de distribución comercial de gas natural.

2.3. En las destinadas a la instalación de centrales generadoras de energía, aquéllas que permitan su conexión en la red eléctrica.

NOVENO: RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses, desde la finalización de presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones mediante presentación, por triplicado, de la certificación de obra realizada, pudiendo fraccionarse el pago mediante la presentación de certificaciones parciales.

Asimismo, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1.988 (BOJA. n. 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de

1.989 (BOJA. n. 102, de 26-12-89).

UNDECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto décimo de esta Orden, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 15 de diciembre del ejercicio con cargo a cuyo Presupuesto se haya otorgado la subvención.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar la órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

DUODECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

DECIMOTERCERO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el 70% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOCUARTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del punto decimotercero procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite allí establecido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

ORDEN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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