Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYTO. DE ALMONTE (HUELVA)

ANUNCIO. (PP. 1101/93).

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D. Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Almonte (Huelva).

HACE SABER:

Que el Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria, celebrada el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, acordó aprobar el Pliego de Condiciones para la Enajenación mediante Subasta Pública de seis parcelas en los terrenos de Bienes de Propios de este Ayuntamiento al Sitio "Ruedos de El Rocío".

Dicho expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría General de este Iltmo. Ayuntamiento, por plazo de ocho días hábiles, durante el cual podrá ser examinado e interponer cuantas reclamaciones estimen oportunas los interesados en el mismo.

Simultáneamente, se anuncia Subasta, si bien la licitación se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que formulen reclamaciones contra el Pliego de Condiciones, por un plazo de veinte días hábiles, que empezarán a contar desde el día siguiente a la última publicación en cualquiera de los Boletines Oficiales (BOE, BOJA o BOP).

PLIEGO DE CONDICIONES

Objeto.

Artículo 1º. Constituyen el objeto del presente contrato, la enajenación mediante Subasta Pública de seis (6), parcelas que más adelante se describirán, ubicadas al sitio Ruedo del Rocío, propiedad de este Ayuntamiento, con la naturaleza Jurídica de Bienes de Propios, lindantes con la Aldea de El Rocío, que forma parte de la Parcela nº 2 en Avenida Santolalla del Plan Especial de Ordenación, parcelas 186, 190, 192, 194, y 196 respectivamente, del catastro de este Término Municipal, que figura en el Plano Parcelario del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Aldea de El Rocío, redactado y aprobado por este Ayuntamiento y sancionado favorablemente por los órganos competentes y el Ministerio de la Vivienda.

Artículo 2º. Las parcelas de referencia, cuya subasta se llevará a efecto, se describen en relación anexa al presente Pliego cuyas características tambien se expresan. El objeto de la Enajenación de las parcelas es ser destinadas única y exclusivamente a la construcción de casas (viviendas unifamiliares), construcción que comprenderá la vivienda en sentido estricto, y la valla de la cerca del solar, las cuales serán realizadas en el plazo máximo de tres años, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación definitiva.

Tipo de licitación.

Servirá de tipo de licitación que comprende el presente Pliego de Condiciones, el señalado para cada una de las parcelas de la relación anexa.

La mejora del tipo será de Alzada, no pudiendo presentar los licitadores ofertas inferiores al mismo, ya que serán rechazadas de plano por la mesa.

La participación en la licitación representa para los ofertantes las siguientes obligaciones:

a) Que serán a cargo de los adquirientes todos los gastos que la licitación exija, incluidos los impuestos, arbitrio y tasas, IVA, aunque por precepto legal corresponda a la Corporación vendedora.

b) Que serán a cargo igualmente de los adquirientes los gastos de publicidad que requiera la licitación, que serán proporcionalmente repartidos en relación con el valor de la licitación de cada una de las parcelas que se subasten. c) Que también serán a sus expensas los gastos que se deriven de la elevación a Escritura Pública del contrato, así como su inscripción en el Registro de la propiedad del Partido de la Palma del Condado, que podrá ser instada por el Ayuntamiento tan pronto como la adjudicación se eleve a definitiva, y el adjudicatario haya cumplido los requisitos necesarios para la continuación del contrato.

d) Asimismo, reintegro de expediente, con sello de la Mutualidad Nacional de Funcionarios de la Administración Local, en los mismos y además en la proposición.

Destino de los terrenos objeto de la licitación.

Artículo 4º. Las parcelas comprendidas en la presente subasta, serán regidas como Ley única por este Pliego de Condiciones, sin perjuicio, como quiera que la subasta tiene como

finalidad fundamental posibilitar a los devotos de Ntra. Sra. del Rocío, viviendas para asistir a los Actos de la Romería y demás cultos que se celebren, queda pactado el derecho convencional de retracto establecido en el artículo 1507 del Código Civil por termino de 20 años. Si fuera necesario ejercitarlo por el Ayuntamiento, se pacta como condición específica al amparo de dicho

precepto, que el valor del Inmueble será la suma de las construcciones realizadas tasadas por perito competente, y el precio

pagado por el solar.

Para garantizar esta operación se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 y subsiguientes, de este Pliego.

Artículo 5º. Dado el especial destino de las parcelas relacionadas en el Pliego anexo al presente, y que son objeto de la

presente subasta, podrán concurrir a la misma todas las personas naturales y jurídicas, siempre una por cada unidad familiar. Artículo 6º. La falta de justificaión de tal requisito en la forma en que se establece en el presente Pliego, será suficiente para rechazar la proposición presentada. El incumplimiento de los requisitos y condiciones anteriormente especificadas, comportará

para el Ayuntamiento la facultad de resolver el contrato unilateralmente que se acepta de antemano por los licitadores, en cuyo

caso se valorará por perito competente el importe de las obras realizadas, y la Corporación Municipal abonará al comprador las mismas en unión del precio pagado por la adjudicación. Artículo 7º. Ninguna persona podrá ser adjudicataria de más de una parcela, ni podrá participar en las subastas que realice este Ayuntamiento cuando haya sido adjudicatario anterior. A tal efecto se tendrá en cunta lo previsto en el artículo 12 y siguientes de este Pliego de Condiciones.

Fianzas.

Artículo 8º. Los licitadores deberán constituir en cualquiera de las formas previstas por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, y con anterioridad a la Subasta, una garantía provisional consistentes en el 3% del valor determinado para cada parcela. Dicha Fianza será devuelta una vez satisfecho el importe de la adjudicación y formalizada la correspondiente Escritura Pública conforme el artículo 13.

Artículo 9º. Sin perjuicio de la Fianza Provisional a que se refiere el artículo anterior, los adjudicatarios definitivos constituirán en el término de 30 días hábiles, una fianza definitiva equivalente al 6% del importe del remate, para garantizar el

cumplimiento en el plazo señalado en el artículo 4º las obligaciones relativas a la ejecución de las construcciones.

Esta fianza definitiva se devolverá a peteción de parte legítima tan pronto como el adjudicatario mediante certificación de Técnico competente justifique que ha sido realizada la construcción. Transcurridos 3 años desde la fecha de la adjudicación

perderá automáticamente la fianza definitiva, sin perjuicio de las facultades municipales de resolver unilateralmente la adjudicación y su consecuente contrato de venta conforme a lo establecido en el artículo 6º.

Las fianzas provisionales, a los demás licitadores serán devueltas de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Contratación.

Desarrollo del Acto licitatorio.

Artículo 10º. El expediente con cuantos documentos lo integran estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento

durante veinte días hábiles. Dicho plazo empezará a contar desde el día siguiente a la última publicación en cualquiera de los Boletines Oficiales (BOE, BOJA o BOP de Huelva).

Durante el plazo señalado en el párrfo anterior, los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres cerrados en el

cual figurará la siguiente inscripción:

«Proposiciones para tomar parte en la subasta de la parcela nº.....de la calle.........., en los Ruedos del Rocío¯, en las horas de oficina de 10 a 13,30 horas. Las proposiciones contendrán los documentos siguientes:

a) Oferta económica ajustada al modelo de proposición que al final del presente se consigna.

b) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.

c) Poderes y documentos acreditativos de la personalidad del licitador bastanteados a su costa, en su caso, por el Letrado de la Corporación o por cualquier otro ejerciente, en la Provincia. d) Declaración jurada de que el licitador no posee terrenos o casa en el reciento rociero de su propiedad.

Si se presentaran dos o más proposiciones por la misma

persona para distintas parcelas, la segunda y sucesivas solamente contendrán las ofertas económicas concretas con arreglo al modelo, y al resguardo de la fianza provisional sirviendo el resto de la documentación acompañada a la proposición de la primera parcela licitada para las subsiguientes.

Artículo 11º La apertura de plicas tendrá lugar el cuarto día hábil al que concluya el plazo de presentación de proposiciones, en el salón de Sesiones de la Casa Consistorial en Acto Público, que se acomodará en su celebración a lo dispuesto en el artículo y concordante del Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales.

Artículo 12º. Cada parcela será objeto de subasta y remates independientes, que se desarrollará por el orden establecido en la relación anexa al presente.

Como quiera que cada persona no puede resulta adjudicataria de más de una parcela, una vez que resulte adjudicataria de más para una de ellas al resultar su proposición la más ventajosa, las proposiciones subsiguientes de dicha persona serán

rechazadas y eliminadas para las subastas subsiguientes.

Plazo de pago y formalización de Escritura de Venta.

Artículo 13º. Notificada la adjudicación definitiva, los adjudicatarios deberán proceder al ingreso del precio ofrecido por la

que hayan resultado adquirientes en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación con independencia de la constitución de la fianza, que, en garantía de la construcción se establece en el artículo 9º del presente pliego. En el mismo plazo de constitución de la finaza definitiva, vendrá obligado el ingreso de los gastos de anuncio reintegros y demás que señalan en el artículo 3º, Apartado 2-a,b y d. Una vez hechos los ingresos de las garantías anteriormente señaladas y efectuando el pago del valor de las parcelas por el precio de su adjudicación se procederá a la formalización de la correspondente Escritura Pública otorgada, la cual, entrará el adjudicatario en posesión real de la finca subastada, procediéndose

entonces a petición de parte legítima a la devolución

de la fianza provisional impuesta.

Si no se cumplen tales obligaciones con independencia de las demás responsabilidades exigibles, el licitador perderá automáticamente la fianza provisional.

Las fianzas provisionales de las proposiciones rechazadas se devolverán después del Acto licitatorio en los siguientes días hábiles.

Como quiera que cada persona no puede resultar adjudicataria de más de una parcela, una vez que resulte adjudicataria de más para una de ellas al resultar su proposición la más ventajosa, las proposiciones subsiguientes de dicha persona serán

rechazadas y eliminadas para las subastas subsiguientes.

Plazo de pago y formalización de Escritura de Venta.

Artículo 13º. Notificada la adjudicación definitiva, los adjudicatarios deberán proceder al ingreso del precio ofrecido por la

que hayan resultado adquirientes en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación con independencia de la constitución de la fianza, que, en garantía de la construcción se establece en el artículo 9º del presente pliego. En el mismo plazo de constitución de la fianza definitiva, vendrá obligado el ingreso de los gastos de anuncio reintegros y demás que señalan en el artículo 3º, apartado 2-a,b y d. Una vez hachos los ingresos de las garantías anteriormente señaladas y efectuando el pago del valor de las parcelas por el precio de su adjudicación se procederá a la formalización de la correspondiente Escritura Pública otorgada, la cual, entrará el adjudicatario en posesión real de la finca subastada, procediendóse entonces a petición de parte legítima a la devolución

de la fianza provisional impuesta.

Si no se cumplen tales obligaciones con independencia de las de más responsabilidades exigibles, el licitador perderá automáticamente la fianza provisional.

Las fincas provisionales de las proposiciones rechazadas se devolverán después del Acto licitatorio en los siguientes días hábiles.

Naturaleza de los contratos.

Artículo 14º. Los contratos que deriven del presente serán esencialmente administrativos, y a conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir, serán resueltas en la jurisdicción contencioso-Administrativa. En cuanto no se haya previsto en el mismo, se aplicará el Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales, la Ley del Suelo y demás normas de carácter administrativo vigente, y en forma supletoria las correspondientes al derecho civil.

MODELO DE PROPOSICION

D...........

vecino de.........., domiciliado en..........

c/.........., nº..........

provisto del D.N.I. nº.........., expedido en.......... en fecha.........., en nombre y representación

de.........., según acredita con.........., enterado del anuncio publicado aen el BO de la Provincia nº.......... fecha.........., y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación y calle..........de los Ruedos de El Rocío, se compromete a su adquisición en la cantidad de..........pesetas (letra y número).

Lugar, fecha y firma del proponente

Lo que comunico para general conocimiento en Almonte a

30 de marzo de 1993.- El Alcalde,

A N E X O

Relación de parcelas en la Aldea de El Rocío, para su enajenación mediante subasta Pública

Calle: Avda. Santolalla

Parcela: 186

Dimensión: 10 x 30

Superficie: 300 m2

Valoración: 1.350.000

Calle: Avda. Santolalla

Parcela: 188

Dimensión: 10 x 30

Superficie: 300 m2

Valoración: 1.350.000

Calle: Avda. Santolalla

Parcela: 190

Dimensión: 10 x 30

Superficie: 300 m2

Valoración: 1.350.000

Calle: Avda. Santolalla

Parcela: 192

Dimensión: 10 x 30

Superficie: 300 m2

Valoración: 1.350.000

Calle: Avda. Santolalla

Parcela: 194

Dimensión: 10 x 30

Superficie: 300 m2

Valoración: 1.350.000

Calle: Avda. Santolalla

Parcela: 196

Dimensión: 10 x 30

Superficie: 300 m2

Valoración: 1.350.000

Almonte, 27 de abril de 1993.- El Alcalde

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