Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 25/5/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de abril de 1993, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes, mediante concurso de méritos.

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Existiendo las vacantes relacionadas en el Anexo I, en esta Universidad, y siendo necesaria la provisión de las mismas, según lo previsto en la Ley

30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de Julio, desarrolladas por el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y la Resolución de este Rectorado de fecha 15 de Marzo de 1991, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/83, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA. número 14, de 18 de Febrero de

1986), y demás disposiciones vigentes, ha dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso de méritos, con arreglo a las siguientes Bases de Convocatoria

Base I. Aspirantes

1.- Podrán tomar parte los Funcionarios de carrera de la Administración de la Universidad de Cádiz, pertenecientes a las Escalas clasificadas en el Grupo E de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, que se encuentren en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente de la Universidad de Cádiz, y reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.

2.- Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurridos dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/84, según nueva redacción dada por la Ley 23/88, de 28 de Julio.

3.- Los funcionarios en Excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar, si al término del plazo de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación. Base II. Valoración

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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